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escritos adMinistratiVos
   Esta resolución pone fin a la vía administrativa .**
Mediante este documento se notifica a D .a XXX la presente resolución .
(Así lo exige el artículo 40 .1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas) .
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*Estas normas fueron aprobadas por Resolución del Rectorado de fecha 12 de julio de 2016, epígrafe II .8
Bajas y Anulaciones de Matrícula .
** Frente a ella, de conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 46 y concor- dantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en el ar- tículo 20 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Conten- cioso-administrativo de Murcia en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la notificación o publicación y sin perjuicio de que puedan intentar cualquier otro recurso que a su derecho convenga . No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto ex- presamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en su caso interpuesto .
TEXTO 2
     REDACCIÓN ORIGINAL
   Vista la reclamación presentada por D . XXX, con DNI XXX, alumno de Grado en XXX, a la revisión del Trabajo Fin de Grado defendido en la convocatoria de XXX del curso académico 2016-2017 .
Teniendo en cuenta:
- La calificación emitida por el Tribunal evaluador del Trabajo Fin de Grado en la convocatoria de junio .
- La calificación de la memoria emitida por el Tribunal constituido para atender la reclamación .
RESUELVE
Mantener la calificación inicial emitida por el Tribunal que valoró, en su totalidad, el Trabajo Fin de Grado .
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa . Frente a ella, de conformidad con lo previsto en el artículo 121, capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
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