1. Derecho de obligaciones y Derecho de contratos
Se llama Derecho de obligaciones a aquella parte del Derecho civil que se ocupa del régimen jurídico de las relaciones obligatorias en sí mismas consideradas.
El Derecho de obligaciones comprende:
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El estudio de las obligaciones en general; lo que incluye el concepto caracteres y estructura de las relaciones obligatorias, así como las distintas vicisitudes por las que puede pasar una obligación: nacimiento, modificación, cumplimiento, incumplimiento, garantías, …
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El estudio individualizado de las distintas fuentes de las obligaciones y de las principales obligaciones nacidas de ellas.
En el Derecho privado la mayor parte de las obligaciones surgen de los contratos y, de hecho, hasta la codificación no hubo una verdadera regulación diferenciada [ND1].
2. Notas de desarrollo
[1] La regulación diferenciada de las obligaciones y los contratos
En el Derecho romano las obligaciones eran un efecto de los contratos; y por ello en el Corpus Iuris Civilis no se contenía una regulación general y sistemática de las obligaciones, aunque sí se regulaban los concretos contratos y las concretas obligaciones que surgían de ellos. A partir de esa regulación de algunas obligaciones contractuales, los glosadores y comentaristas de la Edad Media empezaron a elaborar una especie de Teoría General de las Obligaciones, que se consolidó en el siglo XVIII. Pero dicha Teoría no se incorporó a ningún texto legal hasta la Codificación.
El Código civil francés de 1804, en su versión original, no reguló las obligaciones propiamente dichas, sino sólo las obligaciones nacidas de contrato.