¿Deberíamos castrar químicamente a los hombres condenados por delitos sexuales?

Autor: Adam Pérez Ferraz

En las últimas décadas, ha habido un aumento de los casos denunciados de delitos sexuales y la exaltación social ha llevado a diversos gobiernos a considerar diferentes métodos o medidas para tratar de evitar estos crímenes o reducir la reincidencia de los condenados. Uno de los métodos más controvertidos es la castración química, ya que hay quienes la defienden solo en casos específicos, otros que la defienden en la mayoría de casos y los que la rechazan completamente.

La castración química es un tipo de castración realizada mediante el uso de medicamentos anafrodisíacos o antiandrógenos para disminuir los niveles de hormonas masculinas con el objetivo, en algunos casos, de reducir el deseo e impulso sexual y los pensamientos sexuales anormales o parafílicos. El tratamiento se puede realizar mediante inyecciones, implantes subcutáneos o pastillas. Estos son recurrentes, la medicación debe ser administrada más de una vez, dependiendo de la clase de medicación puede ser una dosis diaria, mensual o anual (Pietrangelo, 2021). Ya que reduce la libido, en diversos países como Corea del Sur, Indonesia, Polonia y Rusia, entre otros, se ha legalizado la castración química para aquellos condenados por cometer delitos sexuales en un intento de evitar la reincidencia. En este ensayo argumentaré que no se debería castrar químicamente de manera forzosa u obligatoria a todos aquellos condenados por delitos sexuales. Antes de empezar con la argumentación es necesario definir algunos conceptos.

Las parafilias son trastornos mentales caracterizados por patrones anormales de la tendencia sexual. Estos patrones se manifiestan mediante pensamientos o comportamientos de carácter compulsivo o con una gran dificultad de controlar que implican la excitación sexual ante objetos inanimados, situaciones anormales u otros destinatarios atípicos (niños, adultos que no consienten, etc.).

El término “delitos sexuales” engloba diversos crímenes de naturaleza sexual, que afectan a la libertad e identidad sexual de las personas o al desarrollo de su sexualidad. Entre estos están la violación, el incesto, la pederastia y cualquier contacto o conducta sexual sin el consentimiento explícito de la otra persona.

Existen diferentes clases de agresores sexuales, por lo que no todos responderían de manera correcta a la medicación. Los expertos los clasificaron en cuatro tipos (Fitzgerald, 1990):

  • Tipo I - niega la comisión del delito o la naturaleza criminal del acto.
  • Tipo II - confiesa la comisión del delito, pero proyecta la culpa a fuerzas no sexuales o no personales como el alcohol, las drogas o el estrés.
  • Tipo III - es el criminal violento motivado por un beneficio no sexual como la ira, el poder o la violencia.
  • Tipo IV - es el parafílico que presenta un patrón de excitación sexual, erección y eyaculación, caracterizado por una fantasía específica o su materialización.

Una vez se dividen a los agresores en tipos, se puede observar que no todos los condenados serían candidatos adecuados para esta intervención, siendo el criterio fundamental en el cálculo de su tratabilidad el que el agresor reconozca que su conducta es intolerable y que está fuera de su control. Ya que el tipo I niega su comportamiento, probablemente no sería buen candidato. Asimismo, como el tipo II atribuye su conducta a fuerzas externas no sexuales y no reconoce su culpabilidad, probablemente tampoco respondería al tratamiento. Finalmente, el tipo III consiste en agresores sexuales que cometen crímenes sexuales motivados por poder o ira y no por un deseo sexual incontrolable, por lo que no son susceptibles a la intervención. Por otro lado, los expertos han determinado que los agresores del tipo IV son excelentes candidatos para la castración química porque son individuos que sienten remordimiento o culpa, pero que son incapaces de controlar su comportamiento, por lo que tienen más probabilidades de responder al tratamiento (Peters, 1990).

Además del hecho de que este proceso médico no será eficaz en una parte de los agresores sexuales, como se ha presentado antes, los estudios sobre los efectos que tiene la castración química sobre la reincidencia de estos crímenes son escasos y llegan a conclusiones opuestas en muchas ocasiones. En algunos estudios controlados a pequeña escala, la castración química mediante la administración de acetato de ciproterona [CPA] y acetato de medroxiprogesterona [MPA] (que son solo dos de las varias opciones de medicamentos que se usan) ha demostrado ser eficaz para reducir la reincidencia en agresores sexuales con parafilias (el tipo IV). En cambio, otros estudios no encontraron un efecto significativo en esta. También ha habido varios estudios que han demostrado altas tasas de eficacia de los agonistas de GnRH (otra opción de medicamento) para reducir drásticamente los niveles de testosterona y los deseos y comportamientos sexuales parafílicos, incluso en individuos que no respondieron al CPA o al MPA. Sin embargo, aún no se han publicado ensayos controlados aleatorizados. Por lo que la evidencia sobre la efectividad tanto del uso del CPA y MPA como de los agonistas de GnRH no es sólida.

Además de esto, la gran mayoría de estudios han investigado sobre la efectividad del tratamiento de agresores sexuales en los que este consiste en terapia psicológica, pero puede incluir la castración química. Sin embargo, en muchos estudios no llegan a especificar en qué consiste exactamente el tratamiento que recibe el grupo experimental. También hay diferencias sustanciales en los reportes comparativos de reincidencia entre los grupos experimentales y los de control de los estudios elaborados, es decir, cada estudio observa un porcentaje diferente de eficacia. Y en general, la mayoría de estudios incluidos en diversos metaanálisis tienen limitaciones metodológicas, ya sea la ausencia de un grupo de control o uno no equivalente, la asignación no aleatoria de participantes o un tamaño de muestra pequeño (Douglas et al., 2013).

Una vez presentados los argumentos, a continuación se exponen dos posibles objeciones a mi tesis y sus respectivas refutaciones. La primera objeción que se podría presentar es que gran parte de la población piensa que la seguridad de la comunidad debería estar por encima de los derechos individuales de aquellos condenados por delitos de naturaleza sexual. Y aunque a los condenados que se les da a elegir entre la castración química y la ampliación de su encarcelamiento se enfrentan a una presión para consentir al procedimiento, esta presión no invalida su consentimiento, ya que su elección sigue siendo suficientemente voluntaria. Además, hay evidencia de que las condiciones bajo las cuales los condenados aceptan intervenciones médicas que eviten el delito no son percibidas como coercitivas por el propio delincuente (Rigg, 2002).

Si bien es cierto que la seguridad pública es esencial, también es necesario defender los derechos humanos y la autonomía de todas las personas, incluidas aquellas encarceladas y condenadas por tales crímenes. Ya que todas las personas tienen derechos humanos por el mero hecho de ser humanos, se les debería otorgar los mismos derechos a los encarcelados y a los ciudadanos libres. La comisión del delito no elimina sus derechos, sino que solo los restringe, y pensar que el ser agresores les quita de todo derecho es problemático a la hora de idear una rehabilitación efectiva. Pues la rehabilitación efectiva de un agresor sexual solo puede ocurrir en un contexto de reconocimiento y apreciación de los derechos tanto del propio agresor como del resto de personas. Este foco dual tiene la capacidad de motivar a los agresores a adquirir las habilidades y valores necesarios para una vida libre de delitos y esto no es solamente para el beneficio de la comunidad, sino de ambos, del agresor y de la comunidad en la que vive (o vivirá una vez cumplida su pena). Siguiendo esta lógica, ignorar las necesidades y derechos del agresor es contraproducente, pues estará menos motivado a hacer cambios significativos a largo plazo (Ward, Gannon y Birgden, 2007).

Continuando con mi refutación, bajo las jurisdicciones actuales no está claro si la castración química es un castigo y un tratamiento debido a la falta de un consentimiento informado y completamente libre del paciente. Y debido al hecho de que el procedimiento no puede garantizar los derechos humanos en los casos involuntarios llevados a cabo sin el consentimiento informado del condenado, debería considerarse únicamente como un castigo y no como un tratamiento. Dicho en otras palabras, ya que en los casos en los que se obliga al agresor a someterse al tratamiento sin su consentimiento informado, y por lo tanto lo hace involuntariamente, no se están respetando sus derechos, no se puede considerar que la castración química sea un tratamiento (Lee y Cho, 2013). Además, que los condenados no interpreten las condiciones bajo las cuales aceptan intervenciones médicas que eviten el delito en un futuro como coercitivas no significa que no lo sean. Si las únicas opciones que se le dan son o someterse a la intervención médica o sufrir un alargamiento de su condena, es claro que se le está incitando a aceptar, ya que se le castiga más severamente en el caso de que se niegue.

La segunda objeción que alguien podría presentar contra mi tesis es que la mayoría de los tratamientos son reversibles una vez se deja de tomar el fármaco. Por lo tanto, no es una intervención tan invasiva y permanente como, por ejemplo, la castración quirúrgica.

Si bien es cierto que la mayoría de tratamientos son reversibles y los efectos, como la reducción del impulso sexual, una vez discontinuado el tratamiento desaparecen, existen efectos secundarios y complicaciones que pueden aumentar cuanto más tiempo se tome la medicación. Los efectos secundarios durante el tratamiento son la reducción o ausencia de deseo sexual, la disfunción eréctil, el encogimiento de los testículos y el pene, la fatiga y los sofocos. Y el tratamiento a largo plazo tiene efectos adversos como la disminución de la densidad mineral ósea, los eventos cardiovasculares, la pérdida de masa muscular esquelética y la dislipidemia, un trastorno metabólico de los lípidos y lipoproteínas en la sangre que aumenta el riesgo de enfermedad cardiovascular (Pietrangelo, 2021).

En conclusión, no se debería establecer una castración química obligatoria para todos los condenados por delitos sexuales, ya que no sería un tratamiento efectivo para todos porque existen diferentes clases de agresor y solo ayudaría a aquellos con parafilias. Además, los estudios son escasos y no llegan a las mismas conclusiones en muchas ocasiones, por lo que no hay una evidencia sólida de una reducción significativa en la reincidencia de los grupos experimentales. Más allá de si es o no efectivo, existen ciertas preocupaciones con respecto a la autonomía de los agresores y el hecho de que un procedimiento involuntario implique una ausencia de un consentimiento informado y libre de los presos, ya que en muchas ocasiones si se niegan a la castración sus condenas serán alargadas, lo que los coerce a consentir. Para finalizar, se dice que es un procedimiento menos invasivo y permanente que, por ejemplo, la castración quirúrgica. Sin embargo, el uso de estos medicamentos no solo conlleva los efectos deseados, sino numerosos otros, no solo a corto, sino también a largo plazo incluso cuando se deja de tomar la medicación.

Douglas, T., Bonte, P., Focquaert, F., Devolder, K. y Sterckx, S. (2013). Coercion, incarceration, and chemical castration: An argument from autonomy. Journal of Bioethical Inquiry, 10(3), 393-405.

Fitzgerald, E. A. (1990). Chemical Castration: MPA treatment of the sexual offender. American Journal of Criminal Law, 18(1), 1-60.

Lee, J. Y. y Cho, K. S. (2013). Chemical castration for sexual offenders: Physicians’ views. Journal of Korean Medical Science, 28(2), 171–172.

Peters, K. A. (1993). Chemical castration: An alternative to incarceration. Duquesne Law Review, 31(2), Artículo 5.

Pietrangelo, A. (2021). Chemically castrating: How it works, uses, and side effects. Healthline.

Rigg, J. (2002). Measures of perceived coercion in prison treatment settings. International Journal of Law and Psychiatry, 25(5), 473–490.

Ward, T., Gannon, T. y Birgden, A. (2007). Human rights and the treatment of sex offenders. Sexual Abuse: A Journal of Research and Treatment, 19(3), 195-216.



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