[Máster]
Se presenta un ''Máster Propio'' con menos de 60 ECTS. Art.8.
Se presenta un ''Máster Propio'' con menos de 60 ECTS. Art.8.XXXXXXXXXXXXX
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Se presenta un ''Máster Propio'' pero no se especifica el número de ediciones consecutivas que se realizará o el indicado sobrepasa el máximo permitido (4 ediciones). Art.35
Se presenta un ''Máster Propio'' pero no se especifica el número de ediciones consecutivas que se realizará o el indicado sobrepasa el máximo permitido (4 ediciones). Art.35
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Se presenta un ''Máster Propio'' cuyo Trabajo de Fin de Máster Propio no cumple con el requisito de tener menos de 6 créditos y un máximo del 25% de los créditos del plan de estudios. Art.55.2.b.
Se presenta un ''Máster Propio'' cuyo Trabajo de Fin de Máster Propio no cumple con el requisito de tener menos de 6 créditos y un máximo del 25% de los créditos del plan de estudios. Art.55.2.b.
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Se presenta un ''Máster Propio'' cuyo Trabajo de Fin de Máster Propio no cumple con el requisito de ser virtual. Art.55.2.c.
Se presenta un ''Máster Propio'' cuyo Trabajo de Fin de Máster Propio no cumple con el requisito de ser virtual. Art.55.2.c.
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Se presenta un ''Máster Propio'' cuyo Practicum no cumple con el requisito de tener al menos un 80% de presencialidad. Art.58.2
Se presenta un ''Máster Propio'' cuyo Practicum no cumple con el requisito de tener al menos un 80% de presencialidad. Art.58.2
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Se presenta un ''Máster Propio'' cuyo Practicum se desarrollará en una entidad externa con la que  no existe la aprobación previa del correspondiente convenio institucional y acuerdo específico para este tipo de actividad. Art.58.1
Se presenta un ''Máster Propio'' cuyo Practicum se desarrollará en una entidad externa con la que no existe la aprobación previa del correspondiente convenio institucional y acuerdo específico para este tipo de actividad. Art.58.1
[Especialista Universitario]
Se presenta un ''Especialista Universitario'' con menos de 30ECTS o con más de 50 ECTS. Art.8
Se presenta un ''Especialista Universitario'' con menos de 30ECTS o con más de 50 ECTS. Art.8
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Se presenta un ''Especialista Universitario'' pero no se especifica el número de ediciones consecutivas que se realizará o el indicado sobrepasa el máximo permitido (4 ediciones). Art.35
Se presenta un ''Especialista Universitario'' pero no se especifica el número de ediciones consecutivas que se realizará o el indicado sobrepasa el máximo permitido (4 ediciones). Art.35
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Se presenta un ''Especialista Universitario'' cuyo Trabajo de Fin de Especialista Universitario no cumple con el requisito de ser virtual. Art.56
Se presenta un ''Especialista Universitario'' cuyo Trabajo de Fin de Especialista Universitario no cumple con el requisito de ser virtual. Art.56
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Se presenta un ''Especialista Universitario'' cuyo Practicum no cumple con el requisito de tener al menos un 80% de presencialidad. Art.58.2
Se presenta un ''Especialista Universitario'' cuyo Practicum no cumple con el requisito de tener al menos un 80% de presencialidad. Art.58.2
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Se presenta un ''Especialista Universitario'' cuyo Practicum se desarrollará en una entidad externa con la que no existe la previa aprobación del correspondiente convenio institucional y acuerdo específico para este tipo de actividad. Art.58.1
Se presenta un ''Especialista Universitario'' cuyo Practicum se desarrollará en una entidad externa con la que no existe la previa aprobación del correspondiente convenio institucional y acuerdo específico para este tipo de actividad. Art.58.1
[Curso Universitario]
Se presenta un ''Curso Universitario'' con menos de 3 ECTS. Art.8
Se presenta un ''Curso Universitario'' con menos de 3 ECTS. Art.8
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Se presenta un ''Curso Universitario'' pero no se especifica el número de ediciones consecutivas que se realizará o el indicado sobrepasa el máximo permitido (2 ediciones). Art.35
Se presenta un ''Curso Universitario'' pero no se especifica el número de ediciones consecutivas que se realizará o el indicado sobrepasa el máximo permitido (2 ediciones). Art.35
[Reunión Orientada a la Formación]
Se presenta una ''Reunión Orientada a la Formación'' con menos de 0.25 ECTS. Art.8
Se presenta una ''Reunión Orientada a la Formación'' con menos de 0.25 ECTS. Art.8
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Se presenta una ''Reunión Orientada a la Formación'' con una presencialidad inferior a 6 horas. Art.8
Se presenta una ''Reunión Orientada a la Formación'' con una presencialidad inferior a 6 horas. Art.8
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Se presenta una ''Reunión Orientada a la Formación'' con más de una edición consecutiva. Art.35
Se presenta una ''Reunión Orientada a la Formación'' con más de una edición consecutiva. Art.35
[Promotores]
El promotor no es un ''promotor reconocido''. Art.34
El promotor no es un ''promotor reconocido''. Art.34
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El promotor ''no ha presentado el correspondiente certificado de aprobación'' por su máximo órgano colegiado o máximo responsable unipersonal. Art.39
El promotor ''no ha presentado el correspondiente certificado de aprobación'' por su máximo órgano colegiado o máximo responsable unipersonal. Art.39
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El promotor presenta un certificado de aprobación en el que ''no consta'' alguno de estos compromisos: disponibilidad y reserva de los recursos de infraestructura, tales como aulas, espacios docentes necesarios, materiales y el equipamiento requerido para una docencia efectiva. Art.39
El promotor presenta un certificado de aprobación en el que ''no consta'' alguno de estos compromisos: disponibilidad y reserva de los recursos de infraestructura, tales como aulas, espacios docentes necesarios, materiales y el equipamiento requerido para una docencia efectiva. Art.39
[Calendario. Máster Propio]
[Calendario] Se presenta un ''Máster Propio'' pero con una duración inferior a un curso académico. Art.8.
[Calendario] Se presenta un ''Máster Propio'' pero con una duración inferior a un curso académico. Art.8.
[Calendario. Especialista Universitario]
[Calendario] Se presenta un ''Especialista Universitario'' pero con una duración inferior a un cuatrimestre. Art.8
[Calendario] Se presenta un ''Especialista Universitario'' pero con una duración inferior a un cuatrimestre. Art.8
[Calendario. Curso Universitario]
[Calendario] Se presenta un ''Curso Universitario'' cuya duración lectiva no es proporcional a considerar como unidad mínima de medida 3 días naturales por cada ECTS (un máximo de 8 horas al día de trabajo o dedicación del alumno). Art.8
[Calendario] Se presenta un ''Curso Universitario'' cuya duración lectiva no es proporcional a considerar como unidad mínima de medida 3 días naturales por cada ECTS (un máximo de 8 horas al día de trabajo o dedicación del alumno). Art.8
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[Calendario] Se presenta un ''Reunión Orientada a la Formación'' que no es de corta duración. Art.8.
[Calendario] Se presenta un ''Reunión Orientada a la Formación'' que no es de corta duración. Art.8.
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[Calendario] ''Los periodos'' para la preinscripción, admisión, matrícula y realización del curso ''no son acordes a las normas e instrucciones'' de admisión y matrícula de los Estudios propios. Art.14
[Calendario] ''Los periodos'' para la preinscripción, admisión, matrícula y realización del curso ''no son acordes a las normas e instrucciones'' de admisión y matrícula de los Estudios propios. Art.14
[Presencialidad]
Se presenta un ''Estudio Propio Virtual'', por lo que el número de horas de las ''actividades presenciales no puede ser superior al 10%'' del número de horas totales de trabajo o dedicación del estudiante. Art.10.3
Se presenta un ''Estudio Propio Virtual'', por lo que el número de horas de las ''actividades presenciales no puede ser superior al 10%'' del número de horas totales de trabajo o dedicación del estudiante. Art.10.3
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Se presenta un Estudio Propio en el que ''no se indica de forma clara la presencialidad para cada una de sus actividades'' (incluido Trabajo Fin de Máster, Trabajo Fin de Especialista Universitario o Prácticum, si procede). Art.10.4. Art.59.2. Art. 55.2.c. Art.58.2
Se presenta un Estudio Propio en el que ''no se indica de forma clara la presencialidad para cada una de sus actividades'' (incluido Trabajo Fin de Máster, Trabajo Fin de Especialista Universitario o Prácticum, si procede). Art.10.4. Art.59.2. Art. 55.2.c. Art.58.2
[Plataformas Informáticas]
El ''entorno virtual'' docente de contenidos, colaboración y aprendizaje ''no es'' el implantado en la Universidad de Murcia. Art. 12.3.
El ''entorno virtual'' docente de contenidos, colaboración y aprendizaje ''no es'' el implantado en la Universidad de Murcia. Art. 12.3.
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El curso es con colaboración externa pero al no quedar reflejado en el correspondiente convenio el uso de otras plataformas ''está obligado a utilizar el entorno implantado en la Universidad de Murcia''. Art 11.5. Art.12.4
El curso es con colaboración externa pero al no quedar reflejado en el correspondiente convenio el uso de otras plataformas ''está obligado a utilizar el entorno implantado en la Universidad de Murcia''. Art 11.5. Art.12.4
[Colaboración externa]
Aparece una colaboración externa con otras entidades pero ''no consta que se hayan firmado el correspondiente convenio específico'' para esta actividad. Art.11.7
Aparece una colaboración externa con otras entidades pero ''no consta que se hayan firmado el correspondiente convenio específico'' para esta actividad. Art.11.7
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Las entidades externas colaboradoras estan obligada a ''presentar los siguientes informes'' de acuerdo con la normativa. Art.11.4 (Añadir en comentarios los informes que faltan)
Las entidades externas colaboradoras estan obligada a ''presentar los siguientes informes'' de acuerdo con la normativa. Art.11.4 
[Expedición de títulos, diplomas y certificaciones]
''La denominación'' del Estudio Propio, ''no podrán coincidir'' con denominaciones de títulos oficiales o de especialidades profesionales ''ni incurrir'' en confusión con ellas. Art.21.2
''La denominación'' del Estudio Propio, ''no podrán coincidir'' con denominaciones de títulos oficiales o de especialidades profesionales ''ni incurrir'' en confusión con ellas. Art.21.2
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''En ningún caso'', en la denominación del Título Propio (expedido por el Rector) o del Diploma de Formación (expedido por el Vicerrector) de la actividad registrada ''aparecerá el número de edición'' de la misma. Art.23.5
''En ningún caso'', en la denominación del Título Propio (expedido por el Rector) o del Diploma de Formación (expedido por el Vicerrector) de la actividad registrada ''aparecerá el número de edición'' de la misma. Art.23.5
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No se pueden emitir los títulos como se indican. Los Títulos Propios, Diplomas de Formación y Certificados de Asistencia, expedidos por el Rector o el Vicerrector con competencia en materia de Estudios Propios, ''serán emitidos únicamente por el Servicio de Publicaciones'' de la Universidad de Murcia. Art.25.1
No se pueden emitir los títulos como se indican. Los Títulos Propios, Diplomas de Formación y Certificados de Asistencia, expedidos por el Rector o el Vicerrector con competencia en materia de Estudios Propios, ''serán emitidos únicamente por el Servicio de Publicaciones'' de la Universidad de Murcia. Art.25.1
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[Destinatarios] Por la naturaleza del promotor no queda claro que diriga el Estudio Propio a: <<edit textDestinatarios 1>> Se debería concretar mejor quiénes son los destinatarios: si deben de ser profesionales, especialistas en cierta actividad, investigadores, técnicos, etc
[Destinatarios] Por la naturaleza del promotor no queda claro que diriga el Estudio Propio a: <<edit textDestinatarios 1>> Se debería concretar mejor quiénes son los destinatarios: si deben de ser profesionales, especialistas en cierta actividad, investigadores, técnicos, etc
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[Destinatarios] Se presenta un Estudio Propio de Posgrado (genera actas y se exige titulación universitaria), pero ''no se especifica cláramente los titulados'' a los que va dirigido el curso. Art.9 y Art.17.
[Destinatarios] Se presenta un Estudio Propio de Posgrado (genera actas y se exige titulación universitaria), pero ''no se especifica cláramente los titulados'' a los que va dirigido el curso. Art.9 y Art.17.
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[Destinatarios] Se presenta un Estudio Propio de Posgrado en el que se admitirá a profesionales sin titulación universitaria, pero ''no se indica el sector profesional'' al que va dirigido.
[Destinatarios] Se presenta un Estudio Propio de Posgrado en el que se admitirá a profesionales sin titulación universitaria, pero ''no se indica el sector profesional'' al que va dirigido.
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[Destinatarios] Se presenta un ''máster propio'' o ''especialista universitario'' que contempla la posibilidad de que accedan los profesionales cursando el Practicumo o el Trabajo Fin de Master o el Trabajo Fin de Especilista Universitario. Art.55.3. Art.56.3.
[Destinatarios] Se presenta un ''máster propio'' o ''especialista universitario'' que contempla la posibilidad de que accedan los profesionales cursando el Practicumo o el Trabajo Fin de Master o el Trabajo Fin de Especilista Universitario. Art.55.3. Art.56.3.
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[Destinatarios] Se presenta un ''máster propio'' o ''especialista universitario'' que contempla más del 60% de la carga ECTS del estudio para que puedan acceder profesionales según se regula en el artículo 18 del Reglamento. Art.55.3. Art.56.3.
[Destinatarios] Se presenta un ''máster propio'' o ''especialista universitario'' que contempla más del 60% de la carga ECTS del estudio para que puedan acceder profesionales según se regula en el artículo 18 del Reglamento. Art.55.3. Art.56.3.
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[Admisión] La propuesta ''no incluye los procedimientos y requisitos de admisión'' en el Estudio, aún cuando establece un plazo de preinscripción. Art.16.2
[Admisión] La propuesta ''no incluye los procedimientos y requisitos de admisión'' en el Estudio, aún cuando establece un plazo de preinscripción. Art.16.2
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[Admisión] Se establecen procedimientos de admisión pero ''no se incluyen los servicios de apoyo y asesoramiento'' para estudiantes con necesidades específicas derivadas de discapacidad. Art.16.3
[Admisión] Se establecen procedimientos de admisión pero ''no se incluyen los servicios de apoyo y asesoramiento'' para estudiantes con necesidades específicas derivadas de discapacidad. Art.16.3
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[Admisión] Se indica que se exigirá ''condiciones o pruebas de acceso especiales, pero no queda determinado en la memoria académica'' correspondiente (modalidad, responsables, calendario, mecanismo evaluador y reclamación de las mismas). Art.16.3
[Admisión] Se indica que se exigirá ''condiciones o pruebas de acceso especiales, pero no queda determinado en la memoria académica'' correspondiente (modalidad, responsables, calendario, mecanismo evaluador y reclamación de las mismas). Art.16.3
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[Admisión] En el Estudio Propio de Posgrado se exime a los profesionales del requisito de estar en posesión del título universitario pero no se especifica la ''documentación'' que deberá aportarse para que ''acrediten una notable experiencia profesional''. Art.18.1
[Admisión] En el Estudio Propio de Posgrado se exime a los profesionales del requisito de estar en posesión del título universitario pero no se especifica la ''documentación'' que deberá aportarse para que ''acrediten una notable experiencia profesional''. Art.18.1
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[Justificación de la Actividad] La propuesta académica del Estudio Propio no contiene información detallada y apropiada sobre la Justificación del estudio propio.
[Justificación de la Actividad] La propuesta académica del Estudio Propio no contiene información detallada y apropiada sobre la Justificación del estudio propio.
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[Destinatarios] La propuesta académica del Estudio Propio no contiene información detallada y apropiada sobre los destinatarios. Art.54
[Destinatarios] La propuesta académica del Estudio Propio no contiene información detallada y apropiada sobre los destinatarios. Art.54
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[Competencias] La propuesta académica del Estudio Propio no contiene información detallada y apropiada sobre las competencias. Art.54.
[Competencias] La propuesta académica del Estudio Propio no contiene información detallada y apropiada sobre las competencias. Art.54.
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[Contenidos] Aparecen materias con una carga nula de 0 (cero) ECTS.
[Contenidos] Aparecen materias con una carga nula de 0 (cero) ECTS.
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[Contenidos] La propuesta académica del Estudio Propio no contiene información detallada y apropiada sobre contenidos. Art.54.
[Contenidos] La propuesta académica del Estudio Propio no contiene información detallada y apropiada sobre contenidos. Art.54.
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[Contenidos] Se presenta un máster propio cuyo trabajo fin de máster propio es una actividad académica que no pone de manifiesto la competencia integradora de los aprendizajes adquiridos en las enseñanzas recibidas. Art.55.2.
[Contenidos] Se presenta un máster propio cuyo trabajo fin de máster propio es una actividad académica que no pone de manifiesto la competencia integradora de los aprendizajes adquiridos en las enseñanzas recibidas. Art.55.2.
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[Contenidos] Los seminarios, trabajos dirigidos, actividades de evaluación y prácticas de las materias se deben contemplar como parte de las propias materias obligatorias y optativas no pudiendo por sí mismos constituir materia alguna. Art.59.1
[Contenidos] Los seminarios, trabajos dirigidos, actividades de evaluación y prácticas de las materias se deben contemplar como parte de las propias materias obligatorias y optativas no pudiendo por sí mismos constituir materia alguna. Art.59.1
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[Contenidos] El Estudio Propio presentado contiene más del 25% de materias concordantes con los siguientes planes de estudios oficiales sin mostrar claramente que el enfoque, los objetivos, competencias o destinatarios son diferentes. Art.60.1 (Deberá indicarse en los comentarios coincidencia)
[Contenidos] El Estudio Propio presentado contiene más del 25% de materias concordantes con los siguientes planes de estudios oficiales sin mostrar claramente que el enfoque, los objetivos, competencias o destinatarios son diferentes. Art.60.1
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[Contenidos] Los contenidos formativos del Estudio Propio presentado contiene más del 40% de la materia de los siguientes Estudios Propios presentados por el mismo promotor, y sin que éstos respondan a una estructura modular. Art.60.2. (Deberá indicarse en los comentarios coincidencia)
[Contenidos] Los contenidos formativos del Estudio Propio presentado contiene más del 40% de la materia de los siguientes Estudios Propios presentados por el mismo promotor, y sin que éstos respondan a una estructura modular. Art.60.2.
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[Contenidos] Los contenidos formativos del Estudio Propio presentado contiene más del 60% de la materia de los siguientes Estudios Propios presentados por distintos promotor, y sin que se muestre que el enfoque, los objetivos, competencias o destinatarios sean diferentes. Art.60.2. (Deberá indicarse en los comentarios los cursos y promotores)
[Contenidos] Los contenidos formativos del Estudio Propio presentado contiene más del 60% de la materia de los siguientes Estudios Propios presentados por distintos promotor, y sin que se muestre que el enfoque, los objetivos, competencias o destinatarios sean diferentes. Art.60.2.
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[Pruebas de evaluación] Se presentan unos criterios de evaluación que no son acordes con la exigencia de presencialidad de las materias formativas. Art.10.4. Art.61.1
[Pruebas de evaluación] Se presentan unos criterios de evaluación que no son acordes con la exigencia de presencialidad de las materias formativas. Art.10.4. Art.61.1
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[Pruebas de evaluación] No se especifica cómo se harán públicos los criterios de evaluación. Art.61.1
[Pruebas de evaluación] No se especifica cómo se harán públicos los criterios de evaluación. Art.61.1
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[Pruebas de evaluación] Se presenta una actividad para la que se generarán actas con calificaciones, pero no se realiza la propuesta y enumeración de las correspondientes actividades de evaluación. Art.57.
[Pruebas de evaluación] Se presenta una actividad para la que se generarán actas con calificaciones, pero no se realiza la propuesta y enumeración de las correspondientes actividades de evaluación. Art.57.
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[Pruebas de evaluación] Se presenta una actividad para la que se generarán actas con calificaciones, pero cada materia se debe evaluar mediante un examen o prueba reglada pero no está claro en la propuesta. Art.6.2.b). Art.7
[Pruebas de evaluación] Se presenta una actividad para la que se generarán actas con calificaciones, pero cada materia se debe evaluar mediante un examen o prueba reglada pero no está claro en la propuesta. Art.6.2.b). Art.7
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[Pruebas de evaluación] Se presenta una actividad para la que se generarán actas con calificaciones, pero las evaluaciones de las materias deben abarcar la totalidad de las competencias expresadas en la memoria de la actividad, pero no queda suficientemente claro en la propuestas. Art.6.2.c). Art. 7.
[Pruebas de evaluación] Se presenta una actividad para la que se generarán actas con calificaciones, pero las evaluaciones de las materias deben abarcar la totalidad de las competencias expresadas en la memoria de la actividad, pero no queda suficientemente claro en la propuestas. Art.6.2.c). Art. 7.
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[Pruebas de evaluación] Se presenta una actividad para la que se generarán actas con calificaciones, pero deberán existir dos convocatorias de evaluación global, pudiendo una de ellas ser el resultado de varias evaluaciones parciales. Art.61.2.a.
[Pruebas de evaluación] Se presenta una actividad para la que se generarán actas con calificaciones, pero deberán existir dos convocatorias de evaluación global, pudiendo una de ellas ser el resultado de varias evaluaciones parciales. Art.61.2.a.
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[Pruebas de evaluación] Se presenta una actividad para la que se generarán actas con calificaciones, pero se presentan unas pruebas de evaluación que no están sujetas a la normativa de la Universidad de Murcia (modalidades, celebración de las pruebas, calificación, revisión, reclamación y presentación de actas.) Art.61.2.b.
[Pruebas de evaluación] Se presenta una actividad para la que se generarán actas con calificaciones, pero se presentan unas pruebas de evaluación que no están sujetas a la normativa de la Universidad de Murcia (modalidades, celebración de las pruebas, calificación, revisión, reclamación y presentación de actas.) Art.61.2.b.
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[Personal Participante] ''Ningún Estudio Propio podrá tener más de dos directores de la Universidad de Murcia''. Art.96.7
[Personal Participante] ''Ningún Estudio Propio podrá tener más de dos directores de la Universidad de Murcia''. Art.96.7
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[Personal Participante] Ningún Estudio Propio tendrá más de un director externo representante de una entidad externa y, excepcionalmente, la cantidad de directores podrán aumentar de forma proporcional al número de entidades externas participantes. En cualquier caso, siempre será "al amparo de los convenios correspondientes para el desarrollo de la actividad" y previa justificación de esa necesidad. Art.96
[Personal Participante] Ningún Estudio Propio tendrá más de un director externo representante de una entidad externa y, excepcionalmente, la cantidad de directores podrán aumentar de forma proporcional al número de entidades externas participantes. En cualquier caso, siempre será "al amparo de los convenios correspondientes para el desarrollo de la actividad" y previa justificación de esa necesidad. Art.96
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[Personal Participante] 'La propuesta académica del Estudio Propio ''no contiene información detallada y apropiada'' sobre el personal participante. Art.54.
[Personal Participante] 'La propuesta académica del Estudio Propio ''no contiene información detallada y apropiada'' sobre el personal participante. Art.54.
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[Personal Participante] ''Al menos el 10% del profesorado'' deberá ser universitario. Art.62.2
[Personal Participante] ''Al menos el 10% del profesorado'' deberá ser universitario. Art.62.2
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[Personal Participante] No se dispone del ''curriculum vitae y de los datos fiscales de todo el personal académico'' del Estudio Propio, requisito indispensable para que el mismo pueda registrarse. Art.11.3, Art.62.3.
[Personal Participante] No se dispone del ''curriculum vitae y de los datos fiscales de todo el personal académico'' del Estudio Propio, requisito indispensable para que el mismo pueda registrarse. Art.11.3, Art.62.3.
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[Personal Participante] ''La dedicación máxima'' del personal de la Universidad de Murcia ''a la dirección y coordinación'' de Estudios Propios nunca podrá ser superior a 90 horas anuales. Art.63.7. (indicar en comentarios el siguiente texto: Según consta en nuestra base de datos, los siguientes directores y/o coordinadores superan esta dedicación noECTS)
[Personal Participante] ''La dedicación máxima'' del personal de la Universidad de Murcia ''a la dirección y coordinación'' de Estudios Propios nunca podrá ser superior a 90 horas anuales. Art.63.7.
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[Personal Participante] La ''dedicación máxima'' del personal universitario de la Universidad de Murcia a los Estudios Propios ''nunca podrá ser superior a 125 horas'' anuales. Art.63.9. (indicar en comentarios el siguiente texto: Según consta en nuestra base de datos, los siguientes profesores superan esta dedicación noECTS)
[Personal Participante] La ''dedicación máxima'' del personal universitario de la Universidad de Murcia a los Estudios Propios ''nunca podrá ser superior a 125 horas'' anuales. Art.63.9.
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[Recursos materiales e infraestructuras] La propuesta académica del Estudio Propio ''no contiene información detallada y apropiada'' sobre los Recursos materiales e infraestructuras. Art.54.
[Recursos materiales e infraestructuras] La propuesta académica del Estudio Propio ''no contiene información detallada y apropiada'' sobre los Recursos materiales e infraestructuras. Art.54.
*
[Recursos materiales e infraestructuras] La propuesta conduce a la obtención de ''Título Propio'' de la Universidad de Murcia, pero ''no se describen claramente los siguientes contenidos educativos''. Art.64.4: (Indicar en contenidos cuáles son los que faltan: [X] materiales o documentos de aprendizaje, [X] las tecnologías informáticas y telemáticas, [X] los elementos de aprendizaje, informativos, comunicativos, [X] el sistema de tutorías electrónicas y garantías de su cumplimiento.)
[Recursos materiales e infraestructuras] La propuesta conduce a la obtención de ''Título Propio'' de la Universidad de Murcia, pero ''no se describen claramente los siguientes contenidos educativos''. Art.64.4
*
[Recursos materiales e infraestructuras] Es una actividad de carácter virtual pero ''no se han presentado evidencias de que los contenidos educativos están preparados y disponibles''. Es necesaria su presentación. Art. 64.5
[Recursos materiales e infraestructuras] Es una actividad de carácter virtual pero ''no se han presentado evidencias de que los contenidos educativos están preparados y disponibles''. Es necesaria su presentación. Art. 64.5
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[Sistema de Garantía de calidad] ''No contiene información detallada y apropiada'' sobre el Sistema de Garantía de calidad. Art.54.
[Sistema de Garantía de calidad] ''No contiene información detallada y apropiada'' sobre el Sistema de Garantía de calidad. Art.54.
*
[Gestión Económica]''La gestión económica deberá realizarse por el Servicio de Formación Permanente'' (Art.65.1), pues no consta ni convenio de colaboración específico (Art.65.3) ni gestión delegada (Art.65.3).
[Gestión Económica]''La gestión económica deberá realizarse por el Servicio de Formación Permanente'' (Art.65.1), pues no consta ni convenio de colaboración específico (Art.65.3) ni gestión delegada (Art.65.3).
*
[Gestión Económica] Al tratarse de una Reunión Orientada a la Formación en la que se espera una afluencia masiva, ''se requiere a la dirección de la actividad una gestión externa''. El Servicio de Formación Permanente no llevará a cabo la gestión económica. Art.65.4.
[Gestión Económica] Al tratarse de una Reunión Orientada a la Formación en la que se espera una afluencia masiva, ''se requiere a la dirección de la actividad una gestión externa''. El Servicio de Formación Permanente no llevará a cabo la gestión económica. Art.65.4.
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[Presupuesto] ''No consta documentalmente la posibilidad de ingresos'' por subvenciones o convenios. Art.66.
[Presupuesto] ''No consta documentalmente la posibilidad de ingresos'' por subvenciones o convenios. Art.66.
*
[Presupuesto] Se presenta un presupuesto de ingresos y gastos ''no equilibrado''.  Art.67.1.
[Presupuesto] Se presenta un presupuesto de ingresos y gastos ''no equilibrado''.  Art.67.1.
*
[Presupuesto] El presupuesto de ingresos ''no se realiza'' sobre el menor número de alumnos necesarios para cubrir los gastos derivados del desarrollo del Estudio Propio. Art.67.2.
[Presupuesto] El presupuesto de ingresos ''no se realiza'' sobre el menor número de alumnos necesarios para cubrir los gastos derivados del desarrollo del Estudio Propio. Art.67.2.
*
[Presupuesto]''La propuesta de''  distribución de ingresos ''no se ajusta  a las disposiciones vigentes''. Art.67.3.
[Presupuesto]''La propuesta de''  distribución de ingresos ''no se ajusta  a las disposiciones vigentes''. Art.67.3.
*
[Pago Fraccionado] La propuesta incluye el ''fraccionamiento del pago'' del precio público pero ''no se ajusta a los plazos establecidos'' por la Universidad de Murcia. Art.73.
[Pago Fraccionado] La propuesta incluye el ''fraccionamiento del pago'' del precio público pero ''no se ajusta a los plazos establecidos'' por la Universidad de Murcia. Art.73.
*
[Becas] Las ''solicitudes de becas están centralizadas'' por el Servicio de Formación Permanente. Art.74.3.
[Becas] Las ''solicitudes de becas están centralizadas'' por el Servicio de Formación Permanente. Art.74.3.
*
[Becas] ''La solicitud de beca no se puede realizar en el periodo establecido''. Se realizará en el periodo de matrícula. Art.74.4
[Becas] ''La solicitud de beca no se puede realizar en el periodo establecido''. Se realizará en el periodo de matrícula. Art.74.4
*
[Becas] ''La gestión de becas no puede realizarse por gestión privada'' externa, pues no consta documentalmente. La gestión debe hacerla el Servicio de Formación Permanente. Art.74.5.
[Becas] ''La gestión de becas no puede realizarse por gestión privada'' externa, pues no consta documentalmente. La gestión debe hacerla el Servicio de Formación Permanente. Art.74.5.
*
[Retribuciones] El presupuesto destinada a la ''dirección y coordinación excede el 10% de los ingresos esperados'' por precio público. Art.76.1
[Retribuciones] El presupuesto destinada a la ''dirección y coordinación excede el 10% de los ingresos esperados'' por precio público. Art.76.1
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[Retribuciones] El presupuesto destinada a la ''dirección y coordinación excede el máximo permitido'' por Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2010 y Consejo Social de 23 de diciembre de 2010. (9000€ para máster / 4000€ para especialista). Art.76.2
[Retribuciones] El presupuesto destinada a la ''dirección y coordinación excede el máximo permitido'' por Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2010 y Consejo Social de 23 de diciembre de 2010. (9000€ para máster / 4000€ para especialista). Art.76.2
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[Retribuciones] El presupuesto destinada a la ''dirección y coordinación es inferior al mínimo permitido'' por Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2010 y Consejo Social de 23 de diciembre de 2010. (300€ para máster / 200€ para especialista), y no consta renuncia por escrito. Art.76.2. Art.78.
[Retribuciones] El presupuesto destinada a la ''dirección y coordinación es inferior al mínimo permitido'' por Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2010 y Consejo Social de 23 de diciembre de 2010. (300€ para máster / 200€ para especialista), y no consta renuncia por escrito. Art.76.2. Art.78.
*
[Retribuciones] ''La propuesta de gasto no destina al profesorado al menos el 40% del presupuesto'' total de ingresos //netos// de la actividad ''y no consta renuncia por escrito'' de los profesores. Art.77. Art.78.
[Retribuciones] ''La propuesta de gasto no destina al profesorado al menos el 40% del presupuesto'' total de ingresos //netos// de la actividad ''y no consta renuncia por escrito'' de los profesores. Art.77. Art.78.
