Page 29 -
P. 29

PRÓLOGO
El lenguaje es lo propio del ser humano . La superioridad de homo sa- piens sobre otras especies tiene que ver, fundamentalmente, con su capa- cidad para comunicarse y, como consecuencia, para cooperar en la em- presa de sobrevivir y dominar el entorno . Pero las palabras también dan sentido al mundo . Stat rosa pristina nomine, nomina nuda tenemus. Y por eso, sentencia WITTGENSTEIN que «los límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo» .
El rigor y la precisión en el uso del lenguaje es —debería ser— una exi- gencia natural en cada uno de los ámbitos en que se expresa la actividad humana . Sin duda, porque «una palabra bien elegida puede economizar no solo cien palabras, sino cien pensamientos» (POINCARÉ); pero, so- bre todo, porque siendo el lenguaje un «ingrediente de la estructura so- cial» (JULIÁN MARÍAS), la comunicación necesita asentarse sobre bases seguras y conocidas que proporcionen certeza a las relaciones humanas . Más aún cuando, como advierte BORGES en su Otro poema de los dones, el lenguaje «puede simular la sabiduría» . Ya lo avisó trescientos años antes nuestro SAAVEDRA FAJARDO al sentenciar que «la lengua disimula y encubre los designios» .
Cuanto se dice adquiere connotaciones especiales cuando se predi- ca referido al lenguaje legal . «El intérprete de la ley busca de ordinario —como enseña MONTOYA MELGAR— descubrir en las palabras de la norma el modo en que esta acota un supuesto y le atribuye consecuencias jurídicas» . La exigencia de rigor y precisión del lenguaje jurídico es ya un lugar común para la ciencia jurídica; una exigencia que está bien justifica- da, entre otros, por FEDERICO DE CASTRO y NORBERTO BOBBIO . Y es que, como afirma el primero, «la teoría fundamental del Derecho debe orientarse fundamentalmente a una revisión conceptual que proporcione
29






























































































   27   28   29   30   31