Justicia por mano propia: ¿justicia o venganza?

Autor: Luis Soler Gómez

¿Es justo tomarse la justicia por mano propia? Esta cuestión sigue estando presente ante las injusticias y crímenes cometidos por delincuentes y malhechores. Ante el arrebato de haber sufrido una desdicha en su piel a manos de otro individuo, muchas personas solo ven una forma de restablecer sus derechos como parte perjudicada: hacer un daño o castigar al autor de modo que consideren “equitativo” o “justo”.

El poder judicial y las autoridades siempre han sido criticados por su tardanza y en algunos casos han sido tachados de ineficaces. La justicia debe proporcionar un estado de confianza a sus ciudadanos así como disuadir y sancionar los delitos y crímenes que ocurren diariamente.

En el siguiente ensayo trataremos de esclarecer y reflexionar sobre quién debe ser el que imparte justicia: ¿el Estado o los ciudadanos por mano propia? Principalmente, me centraré en las ocasiones en que una persona se toma el derecho de impartir justicia por mano propia fuera de cualquier marco legal.

A pesar de mi actitud contraria hacia este tipo de actos, soy consciente de que es un tema delicado, y por tanto lo trataré desde el más sincero respeto y consideración hacía aquellas personas que deciden hacer justicia por mano propia dejando a un lado a los cuerpos de seguridad y poderes a los que les concierne esta labor de reparación. Es primordial examinar las causas de estas personas desde la empatía y la benignidad, con el fin de llegar a una conclusión clara y beneficiosa, tanto para el criminal como para la víctima.

La justicia por mano propia es una anomalía institucional donde las personas, en lugar de acudir a las autoridades con la finalidad de resolver los conflictos, deciden resolverlos por sí mismas. Este tipo de actos ocurren cuando un individuo o grupo se siente inseguro y el peligro de ser dañado de alguna forma sobrepasa su tolerancia.

Un caso real para adentrarnos con más proximidad en este tipo de situaciones es el caso de Mari Carmen García, una mujer de Benejúzar, que mató tras un arrebato al violador de su hija. En 1998, cuando su pequeña tenía tan solo 15 años, fue violada a punta de navaja por un vecino de la localidad. Años más tarde, en el 2005, el violador de la niña tenía un permiso de salida cuando se encontró con Mari Carmen en una parada de autobús, y tras decirle algo el hombre a la mujer, esta no pudo soportarlo. Tras esto, la mujer se fue a una gasolinera para comprar un litro de combustible y quemar vivo al violador de su hija. La pena que se le impuso a la señora fue de 9 años, pero tras ver que había sufrido de un trastorno mental se le rebajó a 5.

Tras el relato anteriormente mencionado, vemos que la mujer no pretende ser justa o que el agresor sexual reflexione y redireccione su comportamiento, sino que quiere venganza, calmar esa ira e indignación que le produjo el atentado contra su hija. Entonces, ¿la justicia por mano propia es justicia o es venganza? En casos como este es visible un acto vengativo y no de justicia, y esto ocasiona diversos problemas.

El primero es que se deja a un lado la ley y las instituciones que deben ser los principales medios para condenar y disuadir de cualquier tipo de acto delictivo. Los ciudadanos que toman la ley en sus propias manos desafían el monopolio estatal del uso legítimo de la fuerza física. La policía es normalmente vista como la encarnación de este monopolio, ya que es mucho más visible para el público que otros profesionales del sistema penal y suele ser el primer organismo con el cual los ciudadanos buscan contacto. Si una población prefiere tomarse la justicia por mano propia y no recurrir a las autoridades del Estado, es que hay un problema de confianza en esos poderes que hay que solventar. La solución no debe ser volcarse a tomar justicia por mano propia, debe ser la proposición y reivindicación de una reforma del poder judicial. Si aceptamos que una sociedad democrática no puede funcionar con instituciones deficientes, tampoco lo hará si no tiene instituciones en lo absoluto.

Otro problema que surge de la justicia por mano propia es la agrupación de roles en una misma persona: víctima (víctima indirecta o testigo), verdugo y juez serían el mismo individuo. En cambio, separar entre víctima, verdugo y juez nos da un grado mayor de imparcialidad y nos permite razonar con mayor claridad y sin llegar a caer tan fácilmente en sentimentalismos. Con esta separación, lo que se pretende es no llegar a que la persona afectada se deje llevar por los impulsos del dolor y la ira.

Siguiendo con la idea del argumento anterior, podemos ver que en los casos de justicia por mano propia no hay un respeto ni consideración por la presunción de inocencia. Esta presunción es fundamental tanto para la policía como para los jueces, para no tomar una decisión equivocada y culpar a un inocente. En el artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) se plasma este derecho fundamental: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

Por la razón anteriormente presentada, debemos defender la justicia estatal y no la toma de justicia por mano propia, ya que, asumiendo la segunda, estamos violando la ley y poniendo en peligro a muchas personas al no respetar los procedimientos legales que se deben llevar a cabo para culpabilizar y condenar a una persona. Por ejemplo, en España, todos los años hay sentencias injustas. Según el informe anual “La Justicia, dato a dato” del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se produjeron dos errores judiciales en 2019, uno en 2018, seis en 2017, siete en 2016 y cuatro en 2015. Con esto quiero exponer que hasta la justicia, aun llevando a cabo una investigación rigurosa y estricta, puede llegar a cometer errores puesto que los jueces y policías también son personas. Por eso creo que hay que confiar en la justicia, no porque sea perfecta y no cometa fallos, sino porque de otra forma me temo que estos fallos aumentarían considerablemente. Un punto positivo es que, cuando la justicia se da cuenta de que ha habido un fallo y que el supuesto culpable es realmente inocente, se intenta llevar un acto de reparación y compensación. En cambio, el individuo que toma la justicia por su mano no asegura que haya una indemnización en el caso de estar equivocado; así pues, el Estado sí que asegura esta compensación.

Un punto muy importante al que quiero llegar es la percepción de la cárcel y la ley en la sociedad y ciudadanía. Muchas personas, en casos como violaciones o maltratos, creen que las penas que se imponen no son proporcionales conforme al delito cometido, y por esto, tal vez, apoyarían una toma de justicia por mano propia donde la pena sea equitativa al crimen. Este asunto genera dos problemas, la arbitrariedad que genera el tomar la justicia fuera de la legalidad y el incumplimiento de la función que cumple la cárcel como la reintegración social. Tras lo anterior, explicaré por separado estas dos cuestiones.

Primero, trataremos la cuestión de la arbitrariedad. El Estado moderno es un Estado de derecho en el sentido de que es la ley la que organiza la convivencia y delimita derechos y libertades. No cabe, pues, que sea la voluntad de nadie, ni la del Monarca, ni la de ningún ciudadano o colectivo, la que se imponga. El recurso de tomarse la justicia por su mano, queda pues, proscrito. En España, en particular, la justicia por mano propia está penada en el artículo 455 del Código Penal, explicitando así: “1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses”.

De esta forma, cualquier individuo que intente tomar el derecho por su mano será penado. Para las personas que sigan teniendo dudas de la condena de este acto arbitrario, también lo podemos extrapolar a la policía. Un policía, al igual que cualquier ciudadano, no puede establecer el derecho como él considere. Por ejemplo: un policía no puede agredir a un ciudadano en cualquier caso, solo donde la ley le permite, en el momento en que su integridad o la de otro sujeto esté en claro peligro. Así, podemos ver que hasta las autoridades están limitadas y reguladas al igual que cualquier persona. Cuando se tiene la sospecha de que ha habido un desafuero por parte de alguna autoridad, y se demuestra finalmente que hubo un abuso de poder, el caso se lleva a juicio y se impone una sanción o incluso la expulsión del cuerpo de seguridad.

La segunda problemática que quiero tocar es la función de la cárcel en la sociedad. Cuando se consuman casos de justicia por mano propia, no se tiene en cuenta ningún fin más que el castigo al criminal. Por el contrario, la cárcel como institución tiene funciones muy importantes como: la de disuadir de los actos delictivos y la de reinserción de los delincuentes en la sociedad. Así, esta función y deber está reflejado en el artículo 25.2 de la Constitución Española:

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

Pero, ¿cuál es el porcentaje de reinserción de los presos? En términos generales, el 69% de los presos no vuelve a reincidir tras salir de prisión, frente al 31% que comete de nuevo en libertad algún delito, esté o no relacionado con los cometidos anteriormente, según datos proporcionados por Instituciones Penitenciarias en base a un estudio de seguimiento de 14.000 presos. Aun siendo el porcentaje de reinserción mayor al de reincidencia, es cierto que respecto al segundo porcentaje, este conlleva un problema de seguridad para la sociedad. ¿Qué es lo que se debería hacer? Opto por aumentar los programas de reinserción, tanto dentro como fuera de la cárcel. Cuando un recluso sale de la cárcel, es necesario dotarle de condiciones que favorezcan su desarrollo personal, como trabajos a la comunidad o servicios sociales donde pueda mejorar aspectos de socialización. Es tan importante que el ex-presidiario ponga de su parte como las personas que le rodean para una eficiente reintegración.

Por último, me gustaría reflexionar sobre lo que debe hacer la sociedad ante las injusticias. A pesar de no estar de acuerdo con la toma de justicia por mano propia, no significa que no sea legítima la indignación de las víctimas y su alrededor, o que no haya que combatir las injusticias de alguna forma. Desde luego que hay que oponerse y denunciarlas, pero no desde la violencia o tomando el derecho por nuestra mano. Un claro ejemplo es la Manada (caso de violación grupal hacia una joven en las fiestas de San Fermín), donde hay que revindicar una condena justa y recta para que este tipo de delitos no se vuelvan a producir, mediante los mecanismos que la ley permita como las manifestaciones.

En conclusión, la justicia por mano propia no es una forma justa de combatir las injusticias, sino vengativa. Debemos dejar que el poder judicial y los cuerpos de seguridad del Estado hagan su labor con rectitud, y tratando de deliberar conforme al bien común; tanto del autor del delito, de la víctima como por supuesto de la sociedad.

Lo que podemos aprender de este ensayo es que hay maneras más beneficiosas para la sociedad de combatir las injusticias y reparar el daño de las víctimas, así como mejorar la comunidad haciendo una labor humanitaria en cuanto a la reinserción y reintegración social de los presos. Confío en el progreso del ser humano y su capacidad de mejoría, al igual que el respeto por parte de las personas y el Estado de los derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y la posibilidad de una reeducación para la resocialización.



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  • Última modificación: 2022/09/12 11:47
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