Contra la Ley de VioGen

Autor: Pedro Navarro López

La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, conocida también como Ley de Violencia de Genero o Ley de VioGen, es una ley española que se aprobó en 2004 para proteger a las mujeres víctimas de la violencia de género. Esta ley establece medidas de protección, asistencia y prevención de la violencia de género, así como la creación de un sistema de seguimiento y coordinación de los casos de violencia de género a nivel nacional. También contempla la formación de jueces, fiscales, abogados y otros profesionales para abordar adecuadamente los casos de violencia de género. El objetivo de la Ley de VioGen es prevenir y erradicar la violencia de género y garantizar el apoyo y protección a las mujeres que la sufren. Un caso muy famoso y reciente de violencia de género en España es el asesinato de Anna y Olivia, las dos niñas de 1 y 6 años que fueron secuestradas y asesinadas por su padre en mayo de 2021 en la isla de Tenerife, con el objetivo de hacer daño a su expareja, quien es la madre de las niñas.

El Diccionario de la Real Academia Española define la violencia de género como:

Violencia física o psicológica cometida contra una mujer que es o ha sido esposa del agresor o está o estuvo ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, que se comete como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.1)

La Ley de VioGen ha sido objeto de debate y controversia en la sociedad española desde su aprobación. Mientras que algunos argumentan que la ley es necesaria para proteger a las mujeres de la violencia de género, otros critican que la ley es desigualitaria y discriminatoria hacia los hombres. En este ensayo argumentaré que la Ley de VioGen es una ley desigualitaria en España.

En la exposición de motivos de la Ley de VioGen se dice: “Nuestra Constitución incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.2) Esto es falso porque la Ley de VioGen no contempla verdaderamente ese “todos” al que se refiere, pues solo se aplica en aquellos casos en que la víctima es una mujer y el agresor un hombre, siendo éste su pareja o expareja. Esta ley no contempla los casos en los que la víctima es un hombre y el agresor una mujer o ambos miembros son homosexuales.

En el artículo 14 de la Constitución española se recoge el principio de igualdad: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.3) La Ley de VioGen no hace mención en ningún momento a este artículo porque claramente es una ley desigualitaria. Además, el artículo 14 no está dentro de la sección de los derechos fundamentales en el Código Penal porque no solo se considera un derecho fundamental, sino que también se considera un principio rector del ordenamiento jurídico, es decir, que todas las leyes que se creen en España tienen que seguir este principio de igualdad, cosa que no hace la Ley de VioGen. Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró que la Ley de VioGen sí era constitucional, pero, en mi opinión, esto va en contra del principio de igualdad porque no trata de igual manera, por ejemplo, a un hombre que a una mujer.

En el primer artículo del título preliminar de la Ley de VioGen se establece:

La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.4)

Es decir, esta ley solo se aplica cuando la violencia la ejerce el hombre sobre la mujer. Los casos en que la violencia la ejerce la mujer sobre el hombre o se ejerce en una pareja homosexual quedan fuera de la Ley de VioGen. Por tanto, ante un mismo hecho (ejercer violencia sobre una pareja o expareja) se aplican distintos delitos, que conllevan distintas penas, y distintos antecedentes penales. En cuanto a diferencia en los delitos tenemos que, ante un mismo hecho, pongamos el ejemplo de una lesión, tendrá más pena que un hombre agreda a una mujer que si una mujer agrede a un hombre.

Cuando es la mujer quien agrede al hombre, se aplica el artículo 147 del Código Penal:

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.5)

Sin embargo, cuando es el hombre quien agrede a la mujer, se aplica el artículo 148 del Código Penal:

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido (…) Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.6)

En cuanto a la diferencia en los antecedentes tenemos que, cuando es el caso de la mujer quien agrede al hombre, ella tiene antecedentes por violencia doméstica, mientras que cuando es el hombre quien agrede a la mujer, él tiene antecedentes por violencia de género. Otro problema que tiene la Ley de VioGen es que no hay igualdad en la defensa en el hombre y la mujer. En el artículo 20 de esta ley se establece:

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.7)

La cuestión de esto es que a la mujer, independientemente de que tenga recursos o no para poder pagar un abogado, siempre se le asigna un abogado de oficio, mientras que el hombre, si no cumple con los requisitos para conseguir la justicia gratuita, tiene que pagar su abogado.

Otro problema es que los abogados del turno de oficio están obligados a tener un curso sobre violencia de género, mientras que los abogados que no están en el turno de oficio no están obligados a tener dicho curso: “Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, asegurarán una formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de género”.8)

Por tanto, el abogado de la mujer, como es siempre el abogado de oficio, siempre va a tener ese curso sobre violencia de género, mientras que el abogado del hombre, si es un abogado pagado por él mismo, no tiene por qué tener ese curso.

La Ley de VioGen da una serie de derechos/beneficios a las mujeres que son víctimas de violencia de género: suspensión del puesto de trabajo con derecho a reserva de plaza, traslado del puesto de trabajo, reducciones en la jornada laboral, subsidios de 426 euros mensuales durante un año y prorrogables durante un año más, etc. El problema es que esto solo se da si es mujer víctima de género, es decir, una mujer que ha sido agredida por su pareja o expareja hombre. Si es el caso de que el hombre es agredido por su pareja o expareja mujer, o es el caso de una pareja o expareja en el que ambos miembros son homosexuales, estos derechos no se les conceden.

Otro problema es que para conseguir estos beneficios no se pide una sentencia condenatoria (juicio) que demuestre que se es víctima de violencia de género, tal y como se dice en la Ley de VioGen:

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta ley se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley (…). También podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género.9)

Esta ley no es necesaria porque ya existe un agravante específico en el Código Penal para estos casos, que es el agravante de parentesco:

Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser el agraviado cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afinidad en los mismos grados del ofensor.10)

Por tanto, de esta forma se juzgaría de igual manera a un hombre que a una mujer por el mismo hecho, aplicando el artículo 147 para todos y el agravante de parentesco.

Veamos un ejemplo real de la aplicación de la Ley de VioGen: en agosto de 2022, una chica que sufrió violencia de género por parte de su pareja perdió la protección legal de la Ley de VioGen debido a que éste se declaró transgénero y adoptó otro nombre. Como resultado, la violencia que la chica sufrió ahora se considera violencia doméstica en lugar de violencia de género. Dicha chica no puede obtener una orden de alejamiento contra su pareja porque, según la ley, el conflicto que asegura sufrir es similar al que puede existir entre hermanos en disputa. Por lo tanto, ambas tuvieron que vivir juntas, lo que es peligroso para la chica que sufrió los maltratos debido a los antecedentes de violencia de su pareja. Ambas habían estado juntas durante muchos años antes de que la chica trans comenzara a expresar su deseo de ser también una mujer y a cambiar su apariencia física. La chica cortó la relación cuando las cosas se volvieron violentas y finalmente la denunció por violencia de género. Sin embargo, cuando la policía intentó tomar la denuncia, descubrieron que el chico se había cambiado de género y nombre oficialmente. Desde entonces, la ley ya no protege a la chica de la misma manera que antes y no puede obtener una orden de alejamiento contra ella debido a que ahora se considera que existe una situación de violencia doméstica.11)

El Tribunal Constitucional declaró la Ley de VioGen como válida, pues la considera como discriminación positiva para igualar las posiciones entre hombres y mujeres. En mi opinión, esto es contradictorio porque para conseguir un fin, que es la erradicación de la discriminación, se está utilizando un medio, que es la propia discriminación. Además, pienso que la discriminación es siempre positiva y negativa a la vez, positiva porque favorece a la parte que se beneficia con la discriminación y negativa porque desfavorece a la parte que sale perjudicada con dicha discriminación. Por tanto, que sea positiva o no, es una cuestión de perspectiva.

Independientemente de la connotación que le demos al término, cuando se trata de hablar de la discriminación positiva en el ámbito del género, se corre el peligro de sufrir lo que se denomina la paradoja nórdica. Para entender esto, pongamos un ejemplo de esta discriminación positiva en España, como la de conseguir la paridad en las carreras de ciencias, para la que se están invirtiendo importantes cantidades de dinero y llegando a proponer que el Estado se haga cargo de la matrícula de todas las chicas que elijan carreras de ciencias, con independencia del nivel de reta de sus padres. Sin embargo, esta promoción de las carreras de ciencias entre las chicas en otros países más igualitarios está teniendo incluso un efecto contrario porque, precisamente, les recuerda que esas son carreras minoritarias entre las mujeres.

En los países más desarrollados, en los que existe una mayor igualdad entre hombres y mujeres, la proporción de chicas que elige carreras de ingeniería, ciencias, tecnología y matemáticas, es más baja que en los países en los que existe menor igualdad entre sexos. Finlandia y Noruega, dos de los países en los que la igualdad es mayor, tienen un porcentaje de mujeres que eligen carreras de este tipo en torno al 20%. Al contrario, en países con tanta desigualdad como Argelia, Túnez o Emiratos Árabes, la proporción de mujeres con estas carreras supera el 35%. En un país tan poco amable para las mujeres como la India, las mujeres que estudian estas carreras llega al 43%. La mayor parte de los biólogos sostienen que las diferencias entre hombres y mujeres no son meramente culturales, sino que son fruto de la evolución. Las mujeres han desarrollado más las áreas cerebrales relacionadas con el lenguaje y con la empatía, y eso hace que, estadísticamente, las chicas jóvenes tengan una mayor inclinación hacia los estudios relacionados con las ciencias sociales y el cuidado de los demás. En los países en los que las mujeres ven en los estudios universitarios una forma de salir de la pobreza, una mayor parte de ellas se decanta por carreras que tienen más salida. Eso explicaría por qué la India, que se ha vuelto una potencia mundial en el negocio de la subcontratación informática, muchas chicas elijan la carrera de informática. Sin embargo, en países como los nórdicos en los que cualquier carrera universitaria conduce a un buen nivel de vida, las chicas preferirían seguir sus inclinaciones y estudiar carreras de humanidades y biosanitarias.12)

Uno de los argumentos de los expertos en estudios de género explica esta falta de mujeres en carreras técnicas por la falta de referentes femeninos que hacen que las mujeres se identifiquen con esas profesiones. Sin embargo, si este fuera el factor clave a la hora de elegir carreras técnicas, tampoco en Argelia, Túnez o la India las chicas jóvenes querrían estudiar carreras de ciencias. Por tanto, la discriminación positiva no es una buena solución a este problema. En mi opinión, lo importante es educar bien a la sociedad para que la discriminación desaparezca.

Es cierto que a veces el Código Penal sí que trata unos mismos hechos de manera diferente en función de quién sea el acusado. Por ejemplo, el asesinato tiene una pena mayor si se comete con una motivación terrorista. Esto suele ocurrir cuando se considera que existe un problema social grave. Sin embargo, esto no es aplicable a la violencia de género porque para determinar este tipo de violencia la Ley de VioGen presupone una motivación la cual no se puede demostrar, que es el propio “género”. Realmente sí se puede demostrar que el género es la motivación del delito, pero para ello hay que aportar pruebas que indiquen claramente que es el género lo que incita al móvil del delito y no otra cosa. Sin embargo, esto es difícil de demostrar porque no hay otra prueba que confirme esto más que la propia confesión del culpable. Aun así, y, en mi opinión, es preferible porque de lo contrario tendríamos que presuponerlo, y eso va en contra de la presunción de inocencia, es decir, ser inocente hasta que se demuestre lo contrario. En el caso de que un asesinato tenga como motivación el terrorismo, sí se puede demostrar con pruebas, como el modus operandi, es decir, si el delito es especialmente cruel o violento, o si se utilizan explosivos u otro tipo de armamento sofisticado.

Por tanto, la Ley de VioGen no contempla otro contexto u otra variable más allá del machismo en cualquier forma de conflicto entre un hombre y una mujer en el ámbito de la pareja íntima. El reduccionismo de la Ley de VioGen apunta al machismo como causa única de la violencia e ignora otros factores determinantes en el ámbito de la violencia dentro de la pareja como la estructura familiar o el núcleo de privacidad que genera todo tipo de tensiones, toxicomanías, alcoholismo, celos, etc.

En este ensayo he demostrado que la Ley de VioGen es desigualitaria en España. En primer lugar, porque no tiene en cuenta los casos en que la víctima es un hombre o se trata de una pareja homosexual. En segundo lugar, porque los delitos, las penas y los antecedentes son distintos según quién ejerce la violencia. Y, finalmente, porque en cuanto a la defensa legal se toman distintas medidas para un hombre y para una mujer. Es una lástima que España, un país que supuestamente lucha por la igualdad real entre hombres y mujeres, tenga leyes como esta que son claramente desigualitarias. Como dijo Sergio Candanedo, “esta ley es incompatible con cualquier Estado de Derecho moderno y mínimamente garantista, y ser crítico con ella es por tanto una obligación moral de cualquiera que se considere demócrata y tenga un mínimo de sentido de justicia”.13)



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  • Última modificación: 2023/07/08 11:19
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