1. Datos de identificación de una disposición normativa
1.1. Identificación completa de la norma
1.1.1. Normas estatales
En España las disposiciones normativas se identifican atendiendo a los siguientes datos:
[Tipo de norma] [Núm]/[Año], de [Fecha], [Título]
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Tipo de norma se refiere a si se trata de una Ley, un Decreto, un Decreto legislativo, una Orden Ministerial, etc.
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Núm/Año se refiere al número y año de la norma. En España, desde 1960, las normas se numeran de forma cronológica atendiendo a su tipo y a la fecha de su aprobación; de este modo, si en un determinado año se promulgan quince leyes, estas se numerarán del 1 al 15 conforme al orden en que hayan sido aprobadas. Cada tipo distinto de normas (Leyes, Leyes orgánicas, Reales Decretos, etc.) dispone de una secuencia numérica independiente.
Para normas anteriores a 1960 no hay numeración, por lo que se usa sólo la fecha.
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Fecha: En normas numeradas, como el año ya se ha indicado junto con el número, se suele indicar sólo el día y el mes. Por ejemplo: Ley 13/2018, de 28 de septiembre. Pero en normas no numeradas hay que poner la fecha completa. Por ejemplo: «Ley de 23 de julio de 1908».
La fecha oficial de las normas es la del día en que fueron aprobadas por el órgano que las estableció; no la del día en que se publicaron en el Boletín Oficial del Estado, ni la del día en que entraron en vigor. A veces la fecha de publicación en el Boletín Oficial se añade, entre paréntesis después de la fecha de la norma. -
Título: La mayoría de las normas tienen un título que especifica la materia a la que la norma se refiere. Por ejemplo Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; o Real Decreto de 24 de Julio de 1889 por el que se publica el Código civil.
1.1.2. Normas europeas o autonómicas
Si la norma no procede del Estado central, sino que es autonómica o europea, hay que añadir el nombre del emisor. El lugar y modo en que se añade es variable.
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Para las normas de la Unión Europea se usan las siglas UE, CE o CEE [1], dependiendo de la denominación oficial de la Unión Europea en la fecha en que se aprobó la norma. Estas siglas a veces se ponen tras el número de la norma, con o sin paréntesis, y otras veces entre el tipo de norma y el número. En el caso de las directivas es corriente que las siglas se incorporen al número de la directiva, como en los siguientes ejemplos:
Reglamento (UE) 2016/679 ... Directiva (UE) 2019/790 ... Directiva 91/250/CEE ...
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Para las normas procedentes de una Comunidad Autónoma, la procedencia se indica tras el título, usando además el nombre completo de la Comunidad Autónoma, como en el siguiente ejemplo:
Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de caza y pesca fluvial de la Región de Murcia
En las clases y temarios de Derecho civil no se suelen citar muchas normas de origen autonómico; al menos en comunidades autónomas como la murciana, que carecen de competencia legislativa en esta materia. |
1.2. Identificación abreviada
En contextos formales tales como un informe, o la exposición de motivos de una norma, lo habitual es que las referencias normativas se hagan completas, mencionando explícitamente todos los datos que acabo de referir. Pero en otros contextos es mucho más corriente usar identificaciones abreviadas para las normas:
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Para las grandes normas del sistema, las que todo jurista conoce aunque no sea especialista en ellas, lo normal es que nos refiramos por su nombre, completo o abreviado, o por sus siglas. Y así, por ejemplo, para referirse a la Ley de Enjuiciamiento civil, nadie usa la fórmula larga (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) sino que se habla de la LEC (por sus siglas) o de la "Ley de Enjuiciamiento Civil".
Hay que tener en cuenta, por otra parte, que fuera de la Constitución, los códigos decimonónicos y las dos leyes de enjuciamiento, el cuáles sean las grandes leyes del sistema a veces depende de la especialidad que se tenga; y así, por ejemplo, para cualquier civilista la Ley de Propiedad Horizontal es una de las grandes leyes del sistema, pero tal vez un penalista no opine lo mismo; al tiempo que este último muy probablemente verá normal usar las siglas LORPM para referirse a la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, mientras que los iusprivatistas que lean esas siglas es posible que se queden perplejos. Por eso es buena idea incluir siempre, en las publicaciones y trabajos académicos, un índice de abreviaturas usadas.
Y en cuanto a las siglas de las leyes ocurre algo parecido: Hay leyes que comparten siglas como, por ejemplo, El Código civil y el Código de Comercio, o la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En estos casos no suele haber abreviaturas lo suficientemente estandarizadas y así, en un contexto de Derecho civil CC se entenderá como una referencia al Código civil, pero fuera de ese contexto tal vez el significado de las siglas no sea tan obvio.
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Para el resto de normas lo habitual es referirnos a ellas por su tipo, número, título y, si la norma es europea o autonómica, procedencia.
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El tipo se indica a veces por sus siglas, y así LO en lugar de Ley Orgánica, o RD, en lugar de Real Decreto. En el caso de los Decretos-Leyes y Decretos Legislativos, que tienen las mismas siglas no hay una notación lo suficientemente estandarizada.
En la implementación española del ELI (a la que me referiré más adelante, se usa RDL para el Real Decreto-Ley y RDLG para el Real Decreto Legislativo. Acaso sería una buena idea estandarizar las abreviaturas establecidas para el sistema ELI. -
El título no siempre se añade; y cuando se añade, a veces se simplifica.
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En normas autonómicas el nombre de la comunidad autónoma, que suele indicarse entre paréntesis al principio o al final, tiende a simplificarse y así, por ejemplo, se usa «Murcia» o «Madrid» en lugar de «Región de Murcia» o «Comunidad de Madrid».
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2. Cómo citar un fragmento de una norma
En el siglo XIX, cuando el ideal democrático aún alentaba en la legislación y se asumía que los destinatarios de las leyes eran los ciudadanos —y no sólo los expertos en Derecho que las aplicarían—, resultaba ideológicamente importante que las normas fueran inteligibles para los no expertos en Derecho. Por eso, lo habitual era que los artículos de una ley fueran simples: dos o tres párrafos como mucho, y éstos no excesivamente largos. En consecuencia, bastaba normalmente con mencionar el número de artículo y, en su caso, el del párrafo para localizar un fragmento concreto.
Hoy día, esa situación ha cambiado. Existen normas con preceptos extraordinariamente largos y densos, compuestos por numerosos párrafos —algunos numerados, otros no—, y con estructuras de numeración anidadas que dificultan enormemente la referencia precisa a un pasaje determinado. Sirvan como ejemplo de esta tendencia los artículos 172 o 177 del Código Civil o el artículo 23 de la Ley del Notariado.
Menciono preceptos de estas leyes, no porque sean los más enrevesados que he visto, sino porque, al tratarse de normas civiles, son los que me vienen ahora a la cabeza. Pero he visto normas reglamentarias de contenido mucho más complejo que las que acabo de citar. |
Sorprendentemente en estos casos no existe un sistema estandarizado para identificar las distintas partes de un precepto legal. El sistema que yo uso es el siguiente:
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Distingo entre los párrafos a los que la propia norma asigna un número, y los párrafos que en el texto de la norma carecen de numeración.
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Para los párrafos que la propia norma numera se usa el número que aparece en ella, y éste se separa del número del artículo por un punto; y así, por ejemplo, el artículo 1.4 del Código civil se referiere, al párrafo del artículo primero que empieza con el número 4 (que si contamos los párrafos reales de ese artículo, resulta ser el quinto párrafo).
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Para los párrafos que la norma no numera, se usan números romanos, que se separan del número del artículo por un guión. Por ejemplo, en el Artículo 28 del Código civil que consta de dos párrafos nos referiríamos al primero como "art. 28-I" y al segundo como "art. 28-II".
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Para las normas que combinan párrafos numerados con párrafos no numerados, se combinan los dos procedimientos y así, por ejemplo, el artículo 1.3-II del código civil se refiere al segundo párrafo (no numerado) del artículo 1.3 del Código civil.
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Si alguna norma contiene párrafos numerados con números romanos, cosa poco habitual en España, el número de párrafo se separa del número de artículo con un punto, y no con un guión. Así sabremos que el número romano está en la propia norma.
Ya digo que este que acabo de exponer es el sistema de notación que yo sigo. Muchos autores no prestan demasiada atención a si el número que atribuyen a cierto párrafo está o no en la propia norma. En realidad los juristas nunca escriben sobre estas cuestiones hasta cierto punto triviales pero que en algunos casos pueden llegar a ser importantes. Tampoco he visto que en libros introductorios al Derecho se llegue a decir nada al respecto. |
3. La cita de textos legales en las «normas» ISO 690:2010 y UNE 50-104-94
Al buscar en Internet información sobre cómo citar una norma legal, es fácil encontrarse con referencias a la llamada «norma» ISO 690:2010 o a la UNE 50-104-94. Estas denominadas «normas» —en realidad, propuestas de normalización— indican cómo citar una norma legal en cuanto publicación, es decir, como parte de una bibliografía académica. No están dirigidas específicamente a juristas ni a trabajos jurídicos, sino a investigadores de otras disciplinas que mencionan legislación o resoluciones judiciales como fuentes secundarias.
Aunque estos textos se autodenominan «normas», no lo son en el sentido jurídico. El término hace referencia al intento de normalizar o uniformar una práctica —en este caso, la forma de citar fuentes—, no a una disposición con fuerza legal.
ISO y UNE: naturaleza y acceso
La International Organization for Standardization (que elabora las normas ISO) y la Asociación Española de Normalización (responsable de las normas UNE) son entidades privadas que elaboran directrices de estilo y normalización. Sus documentos no son de libre acceso: para consultarlos íntegramente suele ser necesario comprar el acceso al documento.
Esto explica por qué existen muchas páginas de Internet que mencionan estas propuestas, pero casi ninguna que las reproduzca: su difusión sin autorización vulneraría derechos de autor.
Las reglas de citación derivadas
A partir de la propuesta ISO 690:2010, algunas universidades y centros de investigación han elaborado sus propias reglas de citación para trabajos académicos. Estas incluyen pautas sobre cómo citar resoluciones judiciales o textos legales, entendidos como referencias bibliográficas.
Por ejemplo, puede verse este vídeo de la UNED, que recoge un detallado sistema para la cita de textos legales. Es importante subrayar que, aunque al principio del vídeo (en el 27'') se dice que éste se basa en la norma ISO 690:2010, las reglas de citación de preceptos legales o resoluciones jurisprudenciales que el vídeo menciona no proceden de dicha norma ISO, pues en ella sólo hay un breve párrafo dedicado a la cita de informes técnicos, «normas y otras publicaciones similares».
Por las razones mencionadas (acceso restringido), no he podido consultar la UNE 50-104-94, pero sí he revisado la ISO 690:2010, considerada por diversas fuentes como más actualizada y completa que su homóloga española. |
¿Qué es una «citación» en el ámbito académico?
En los últimos años, por influencia del inglés citation, se ha generalizado en España y en Hispanoamérica un nuevo uso del término «citación». Según el DRAE, el sentido principal de esta palabra es simplemente el de «acción de citar». Sin embargo, en el mundo académico se viene empleando para referirse a la mención, dentro de un texto, de palabras, datos o ideas tomadas de una fuente externa. En este sentido, la citación está siempre vinculada a las fuentes bibliográficas de un trabajo; y en Derecho las normas legales y las resoluciones judiciales no son fuentes externas de información, sino la materia prima con la que trabajamos.
Por esta razón en los trabajos jurídicos no debería incluirse entre las referencias finales un listado de normas legales mencionadas en el trabajo; porque éstas no son una fuente externa. |
Lo importante es tener presente que estas propuestas de citación están pensadas para la elaboración de bibliografías, y no para la cita de textos legales en el contexto de trabajos jurídicos. No son normas legales, no tienen carácter obligatorio, y tampoco son de uso habitual entre juristas en lo relativo a la mención de textos legales o resoluciones judiciales.
4. El sistema europeo de identificación y localización de disposiciones normativas [ELI]
En España, tal y como ordenó el RD 181/2008, desde 2009 el Boletín Oficial del Estado es de naturaleza electrónica y se publica en Internet; lo que significa que la versión oficial de toda norma vigente posterior a 2009 es localizable en Internet. Esto sucede también en la mayor parte de los países europeos, por ello en 2012 la Unión Europea tuvo una iniciativa dirigida a normalizar las direcciones web de las normas legales de los países de la Unión. Esta iniciativa responde al nombre de ELI, siglas de European Legislation Identifier o, en español, Identificador Europeo de Legislación.
El ELI es de uso voluntario, pero muchos países de la Unión lo vienen usando. En España se empezó a implementar en diciembre de 2018, para lo que se aprobó una Especificación Ténica que cubre tanto la normativa estatal como la autonómica y la local.
El ELI implica que a cada norma se le asigna una dirección de localización en Internet (URI, Uniform Resource Identifier) basada en la siguiente estructura:
/eli/{jur}/{tipo}/{año}/{mes}/{dia}/{núm}/{versión}/{fecha-versión}/{idioma}/{formato}
donde:
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Jur (de «jurisdicción») se refiere a las siglas correspondientes al emisor de la norma. Para las normas estatales españolas se usa «es», para las normas de la comunidad autónoma murciana, se usa «es-mc», etc. En este enlace se contiene la lista completa de siglas para normas españolas.
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Tipo se refiere al tipo de norma. Los tipos de normas se identifican también por siglas en minúsculas. En este enlace se contiene un listado completo de las siglas asociadas a los distintos tipos de norma existentes en España.
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Año, mes, día y número se refieren a la fecha de aprobación de la norma y al número de la misma.
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Versión admite tres valores: ‘dof’ si se trata de la versión inicial, ‘con’ si es la versión consolidada, y ‘cer’ en el caso de que se trate de una versión corregida.
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Fecha-Versión es un dato que sólo se incluye para las versiones consolidadas e indica la fecha de la versión. Es un valor numérico de seis cifras que representan el año el mes y el día (AAAAMMDD).
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Idioma: Las siglas correspondientes al idioma de la norma.
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Formato Indica el formato del fichero que contiene la norma. Puede ser pdf, html, xml o epub.
También hay una dirección ELI para las correcciones de errores con un formato ligeramente diferente:
/eli/{jur}/{tipo}/{año}/{mes}/{dia}/{núm}/{corrección}/{fecha-publicación}/{idioma}/{formato}
A todo ello se le antepone el prefijo 'https://www.boe.es/' y así, por ejemplo, la dirección ELI del Código civil es:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con
La utilidad principal del ELI está en que conociendo su funcionamiento podemos deducir la dirección en Internet de la versión oficial de cualquier norma de la que sepamos sus datos.