En el plan de estudios del grado en Derecho de la Universidad de Murcia, las dos primeras asignaturas en que se divide el Derecho civil, Civil I y Civil II se imparten en el primer año. Civil I en el primer cuatrimestre y Civil II en el segundo. La carga crediticia conjunta es de 9 créditos y ambas asignaturas juntas equivalen a lo que era la clásica Parte General del Derecho civil en el plan de estudios de 1953.
1. Derecho civil I: Introducción y Parte general
Que al comenzar las cosas es tenerlas medio acabadas.
El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha (II Parte)
Presentación de la asignatura
Derecho civil I es, junto con Derecho constitucional I, una de las dos únicas asignaturas de Derecho positivo que se imparten en el primer cuatrimestre de la carrera.
Como la asignatura se imparte en el primer cuatrimestre, habitualmente cuando presento la asignatura, aprovecho para presentar también los estudios jurídicos propiamente dichos; aunque soy consciente de que en realidad esa presentación tendría más sentido si se hiciera antes de que los estudiantes hubieran elegido cursar el Grado en Derecho.
En la presentación se incluyen consejos y reflexiones mías sobre el estudio del Derecho en general y sobre las cualidades que hay que desarrollar para prosperar en este tipo de estudios. También incluyo algunos consejos para quienes prefieran suspender.
Desarrollo en lecciones y esquemas de la asignatura
En esta página he explicado cómo son los programas del Departamento de Derecho civil, y esquemas de mis lecciones usados durante la explicación en clase y después, como material docente.
Tratándose de alumnos de primero, en el fichero que explica el código de colores usado en los esquemas, aprovecho para indicar también cómo se suelen citar los textos legales.
La asignatura se divide en dos partes
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La primera parte contiene una introducción al Derecho civil propiamente dicho (las dos primeras lecciones), en la que se explica qué es el Derecho civil, cuáles han sido sus lineas principales de evolución en España, así como la pluralidad legislativa que en esta materia existe en nuestro país, tras lo que las tres lecciones siguientes explican algunas nociones jurídicas básicas tratadas en el Título preliminar del Código civil. Las concretas lecciones son las siguientes:
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La segunda parte del programa contiene la que podríamos llamar Parte general propiamente dicha tal y como fue construida por la doctrina entre el final del siglo XIX y la primera parte del siglo XX. Aquí se estudian una serie de nociones básicas de uso común en todo el Derecho civil y, muchas de ellas, en el resto de las asignatura jurídico-positivas. Estas nociones se articulan en torno a dos conceptos: el derecho subjetivo, y el acto jurídico. Las concretas lecciones de que consta esta parte, son las siguientes:
Haciendo click con el ratón sobre el título de cualquiera de las lecciones anteriores, se abrirá el esquema de la misma en una ventana o pestaña nueva del navegador. Para algunas lecciones (lección 5 y lección 12) hay también materiales adicionales |
2. Derecho civil II: Derecho de la persona
Todas las leyes se refieren a las personas o a los bienes,
y a los bienes por la utilidad de las personas.
Discours Preliminaire sur le Projet du Code Civil
Presentación de la asignatura
Derecho civil II tiene una carga crediticia de 3 créditos y se imparte en el segundo cuatrimestre del grado en Derecho. Se dedica al Derecho de la persona.
Históricamente al Derecho civil sólo le ha interesado la persona como sujeto de derechos; o sea: desde la perspectiva de la personalidad jurídica; y con la mente puesta fundamentalmente en la validez o invalidez de los actos jurídicos. Esta es una perspectiva impropia de nuestro siglo que, sin embargo, la mayor parte de los manuales de Derecho civil mantienen en su sistemática, pues insertan el estudio de la persona en el bloque relativo al sujeto del derecho subjetivo.
En este sentido la ubicación aparte que el plan de estudios de la Universidad de Murcia realiza para el Derecho de la persona es toda una declaración de intenciones, en la línea que ya formuló Federico de Castro de que el Derecho de la persona no debe incluirse en la Parte general del Derecho civil, sino que en realidad constituye su primera Parte especial.
Dicho lo cual, hay muchas diferencias entre la concepción y el contenido del Derecho de la persona concebido por Federico de Castro y el Derecho de la persona actual.
Desarrollo en lecciones de la asignatura
Tal y como acabo de indicar, en el año 2021 el Derecho de la persona sufrió una muy fuerte transformación: Entró definitivamente en vigor la Ley del Registro civil de 2011, se aprobó la Ley de regulación de la eutanasia y, sobre todo, se aprobó la Ley 8/2021 de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Todo ello llevó a la necesidad de cambiar el programa de la asignatura.
Como la última vez que impartí la asignatura fue en el año 2021, mientras la Ley 8/2021 se estaba tramitando, mis esquemas y materiales docentes no están actualizados, por lo que, para esta asignatura, me limito a transcribir el nuevo programa que el Departamento aprobó al inicio del curso 2021—2022.
Lección 1. Persona y capacidad jurídica
Lección 2. Los derechos de la personalidad
Lección 3. Identificación y localización de las personas
Lección 4. El estatuto jurídico personal
Lección 5. Capacidad jurídica y estado civil
Lección 6. La edad
Lección 7. Medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
Lección 8. La persona jurídica