Civil-izándonos → Elevándonos hasta el Derecho civil.
(Web docente de Joaquín Ataz López)

Menú de navegación

flecha 1 casa flecha 2

(Página actualizada al curso 2024—​2025)

1. La optatividad en el Grado en Derecho en la Universidad de Murcia

Cuando se elaboró el actual plan de estudios del grado en Derecho de la Universidad de Murcia el sistema universitario se encontraba inmerso en una crisis económica de financiación (¡Qué extraño!). Por tanto la oferta de asignaturas optativas se hizo bajo fuertes restricciones, que en el caso concreto del Derecho civil se tradujeron en la limitación a dos del número de optativas ofertables; cada una de ellas con una carga lectiva de 3 créditos. Tras muchos debates el Departamento finalmente optó por ofertar una asignatura de Derecho inmobiliario registral que pudiera compensar, de alguna manera, el importante recorte que el nuevo plan asestaba a la asignatura de Derechos reales (que pasaba de los 15 créditos que había llegado a tener en el plan de estudios de 1953, a sólo 6 créditos), y una segunda optativa de responsabilidad civil por su transversalidad e importancia en el mundo actual. Hubo que descartar ---y fue doloroso--- otras asignaturas muy interesantes que apenas da tiempo a abordar en el grado, como por ejemplo la propiedad intelectual, o el Derecho de consumo.

2. El Derecho inmobiliario registral

Es optativa, en nuestro plan de estudios, pero a mi modo de ver es también imprescindible como complemento necesario del estudio de los derechos reales.

Nunca he llegado a impartir esta asignatura, pues el Departamento ha tenido la suerte de contar con profesionales especializados en el Registro (registradores de la propiedad) dispuestos a hacerlo. Por tanto, no dispongo de material docente para ella.

El programa oficial es el siguiente:

Lección 1: La publicidad de los derechos reales

  1. La publicidad de los derechos reales inmobiliarios en España Evolución legislativa

  2. Los sistemas de publicidad inmobiliaria registral

  3. El Registro de la propiedad: organización y régimen Publicidad formal

Lección 2: La finca registral

  1. La finca registral La inmatriculación

  2. Actos con acceso al Registro y derechos inscribibles

  3. Titular según Registro

Lección 3: El procedimiento registral

  1. Iniciación del procedimiento Rogación

  2. El asiento de presentación Prioridad, rango y cierre registral

  3. Títulos inscribibles

  4. Calificación registral Suspensión y denegación Recursos

  5. El tracto sucesivo

Lección 4: Los asientos registrales

  1. La inscripción Concepto y clases

  2. Las anotaciones preventivas

  3. Notas marginales y menciones

  4. Extinción de los asientos Cancelación, caducidad y nulidad

  5. La rectificación del Registro Procedimiento de liberación de gravámenes

Lección 5: La protección de la publicidad registral. La fe pública registral

  1. El principio de fe pública registral

  2. Condiciones de la protección registral: el art 34 de la Ley Hipotecaria Tercero y tercero hipotecario El art 32 de la Ley Hipotecaria

  3. Efectos de la fe pública registral

Lección 6: La protección de la publicidad registral. La legitimación registral

  1. La exactitud presunta del asiento

  2. La presunción posesoria Usucapión y Registro de la propiedad

  3. La protección posesoria del titular inscrito

Lección 7: La hipoteca inmobiliaria

  1. Objeto de la hipoteca

  2. El crédito garantizado

  3. Modificación de la situación hipotecaria

  4. Preferencia y prelación del crédito hipotecario

3. El Derecho de la responsabilidad civil

La responsabilidad civil es una materia ubicua y transversal. En el Código civil coexisten dos regulaciones igualmente generales: la de la responsabilidad contractual y la de la responsabilidad extracontractual. Hay otra regulación también general para el caso de que el causante del daño sea una Administración Pública, en cuyo caso a la responsabilidad civil se la llamar responsabilidad patrimonial (como si en los demás casos fuera algo extrapatrimonial). Una cuarta regulación suficientemente general está en el Código penal, para aquellos supuestos en los que el hecho dañoso sea constitutivo de delito. Y estas cuatro regulaciones conviven con numerosos regímenes especiales: accidentes de tráfico, productos defectuosos, daños causados por animales y cosas, daños a los derechos de la personalidad…​, etc.

Así las cosas, había dos opciones: La primera consistía en elaborar un programa con los aspectos fundamentales que realmente da tiempo a explicar en una asignatura de 3 créditos. La segunda posibilidad, por la que opta nuestro programa, consiste en elaborar un programa amplio, pero sin la pretensión de impartirlo completo; de tal modo que las lecciones básicas se impartirán todos los años, y en el tiempo que sobre, cuando sobre tiempo, unos años se impartirán unas lecciones y otros años se impartirán otras distintas.

Cuando soy yo quien imparte la asignatura suelo dejar a los estudiantes escoger qué temas adicionales prefieren. Hay algunos temas que nunca se escogen y otros que se escogen casi siempre: De los 18 temas que propone el programa hay 8 que nunca han sido escogidos por mis alumnos, por lo que no dispongo de esquema docente de los mismos. Algunos temas hace años que no se escogen, y por ello los esquemas que aquí aporto son algo más antiguos; lo que a su vez implica ciertas diferencias formales, pues mi manera de elaborar los esquemas docentes también ha ido evolucionando con los años.


Nota previa 1. La versión del programa que se incluye es la última. En versiones anteriores la numeración de los temas era diferente. Por ello algunos esquemas relativamente antiguos que se incluyen indican un número distinto para la lección del que le corresponde en el programa actual.

Las lecciones para las que no hay ningún esquema, se muestran en un color atenuado.

Nota previa 2. La última vez que he explicado esta materia ha sido este mismo año (2025). La asignatura la tuve que explicar en un aula cuyo proyector usaba una paleta de colores distinta de la habitual. Por ello tuve que cambiar mi habitual código de colores. En este enlace puede verse el Código de colores de los esquemas más recientes.

Para algunas lecciones en las que los esquemas son más antiguos, éstos no tienen código de colores, ni suelen incluir enlaces a los textos normativos o a las sentencias.

Item mas En los últimos (ultimísimos) años he estado desarrollando un nuevo recurso docente consistente en poner a las sentencias un título que, la mayor parte de las veces es un título "rimado" (con una rima muy macarrónica). Este procedimiento se ha revelado especialmente útil: a los alumnos les llama la atención poderamente, y recuerdan mejor el contenido de las sentencias citadas. E incluso en sus trabajos, intentan imitarlo, lo que, al obligarles a sintetizar la esencia del asunto debatido en un pareado, realmente garantiza una buena lectura comprensiva de la sentencia. Estas sentencias rimadas se pueden ver citadas en los esquemas de los últimos años.

La idea de poner un título rimado a una sentencia me la dio una entrada de la web docente de Santiago Cavanillas titulada Tras la vaquilla, la camilla.

Programa

Menú de navegación

flecha 1 casa flecha 2

(Página actualizada al curso 2024—​2025)