1. Datos de identificación de una disposición normativa
1.1. Identificación completa de la norma
En España las disposiciones normativas se identifican atendiendo a los siguientes datos:
[Tipo de norma] [Núm]/[Año], de [Fecha], [Título]
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Tipo de norma se refiere a si se trata de una Ley, un Decreto, un Decreto legislativo, una Orden Ministerial, etc.
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Núm/Año se refiere al número de la norma. Desde 1960 las normas se numeran con una numeración diferente para cada tipo de norma. Es decir: La primera ley, Decreto, Decreto-Ley, etc. de cada año tendrá el número 1/Año. Por ejemplo: La Ley 4/1962 (hoy día derogada) es la cuarta norma de tipo Ley que se aprobó ese año, y el Real Decreto 10/2025 es el décimo Real Decreto que se aprobó el año 2025. La numeración para cada tipo de normas es independiente.
Para normas anteriores a 1960 no hay numeración, por lo que se usa sólo la fecha.
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Fecha: En normas numeradas, como el año ya se ha indicado junto con el número, se suele indicar sólo el día y el mes. Por ejemplo: Ley 13/2018, de 28 de septiembre. Pero en normas no numeradas hay que poner la fecha completa. Por ejemplo: «Ley de 23 de julio de 1908».
La fecha oficial de las normas es la del día en que fueron aprobadas por el órgano que las estableció; no la del día en que se publicaron en el Boletín Oficial del Estado, ni la del día en que entraron en vigor. -
Título: La mayoría de las normas tienen un título que especifica la materia a la que la norma se refiere. Por ejemplo Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; o Real Decreto de 24 de Julio de 1889 por el que se publica el Código civil.
1.2. Identificación abreviada
En contextos formales tales como un informe, o la exposición de motivos de una norma, lo habitual es que las referencias normativas se hagan completas, mencionando explícitamente todos los datos que acabo de referir. Pero en otros contextos lo más habitual es usar identificaciones abreviadas para las normas:
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Para las grandes normas del sistema, las que todo jurista conoce aunque no sea especialista en ellas, lo normal es que nos refiramos por su nombre, completo o abreviado, o por sus siglas. Y así, por ejemplo, para referirse a la Ley de Enjuiciamiento civil, nadie usa la fórmula larga (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) sino que se habla de la LEC (por sus siglas) o de la "Ley de Enjuiciamiento Civil".
Hay que tener en cuenta, por otra parte, que fuera de la Constitución, los códigos decimonónicos y las dos leyes de enjuciamiento, el cuáles sean las grandes leyes del sistema a veces depende de la especialidad que se tenga; y así, por ejemplo, para cualquier civilista la Ley de Propiedad Horizontal es una de las grandes leyes del sistema, pero tal vez un penalista no opine lo mismo; al tiempo que este último muy probablemente verá normal usar las siglas LORPM para referirse a la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, mientras que los iusprivatistas que lean esas siglas es posible que se queden perplejos. Por eso es buena idea incluir siempre, en las publicaciones, un índice de abreviaturas usadas.
Y en cuanto a las siglas de las leyes ocurre algo parecido: Hay leyes que comparten siglas como, por ejemplo, El Código civil y el Código de Comercio, o la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En estos casos no suele haber abreviaturas lo suficientemente estandarizadas y así, en un contexto de Derecho civil CC se entenderá como una referencia al Código civil, pero fuera de ese contexto tal vez el significado de las siglas no sea tan obvio.
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Para el resto de normas lo habitual es referirnos a ellas por su rango, número y título; aunque a veces los títulos también se simplifican. La referencia al rango se hace, a veces, usando siglas. En estos casos no hay una notación estándar para distinguir entre el Real Decreto-Ley y el Real Decreto Legislativo, que comparten siglas.
En la implementación española del ELI (a la que me referiré más adelante, se usa RDL para el Real Decreto-Ley y RDLG para el Real Decreto Legislativo. Acaso sería una buena idea estandarizar las abreviaturas establecidas para el sistema ELI.
2. Cómo citar un fragmento de una norma
En el siglo XIX, cuando el ideal democrático aún alentaba la legislación y se asumía que los destinatarios de las leyes eran los ciudadanos —y no sólo los expertos en Derecho que las aplicarían—, resultaba ideológicamente importante que las normas fueran inteligibles para los no expertos en Derecho. Por eso, lo habitual era que los artículos de una ley fueran simples: dos o tres párrafos como mucho, y éstos no excesivamente largos. En consecuencia, bastaba normalmente con mencionar el número de artículo y, en su caso, el del párrafo para localizar un fragmento concreto.
Hoy día, esa situación ha cambiado. Existen normas con preceptos extraordinariamente largos y densos, compuestos por numerosos párrafos —algunos numerados, otros no—, y con estructuras de numeración anidadas que dificultan enormemente la referencia precisa a un pasaje determinado. Sirvan como ejemplo de esta tendencia los artículos 172 o 177 del Código Civil o el artículo 23 de la Ley del Notariado.
Menciono preceptos de estas leyes, no porque sean los más enrevesados que he visto, sino porque, al tratarse de normas civiles, son los que me vienen ahora a la cabeza. Pero he visto normas reglamentarias de diseño mucho más complejo que las que acabo de citar. |
Sorprendentemente en estos casos no existe un sistema estandarizado para identificar las distintas partes de un precepto legal. El sistema que yo uso es el siguiente:
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Distingo entre los párrafos a los que la propia norma asigna un número, y los párrafos que en el texto de la norma carecen de numeración.
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Para los párrafos que la propia norma numera se usa el número que aparece en ella, y éste se separa del número del artículo por un punto; y así, por ejemplo, el artículo 1.4 del Código civil se referiere, al párrafo del artículo primero que empieza con el número 4 (que si contamos los párrafos reales de ese artículo, resulta ser el quinto párrafo).
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Para los párrafos que la norma no numera, se usan números romanos, que se separan del número del artículo por un guión. Por ejemplo, en el Artículo 28 del Código civil que consta de dos párrafos nos referiríamos al primero como "art. 28-I" y al segundo como "art. 28-II".
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Para las normas que combinan párrafos numerados con párrafos no numerados, se combinan los dos procedimientos y así, por ejemplo, el artículo 1.3-II del código civil se refiere al segundo párrafo (no numerado) del artículo 1.3 del Código civil.
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Si alguna norma contiene párrafos numerados con números romanos, cosa poco habitual en España, el número de párrafo se separa del número de artículo con un punto, y no con un guión. Así sabremos que el número romano está en la propia norma.
En las Directrices de ténica normativa aprobadas por el Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, no se prevén divisiones internas en los preceptos que estén numeradas con números romanos, señal de lo poco habitual que ello es en la legislación española.
Ya digo que este que acabo de exponer es el sistema de notación que yo sigo. Muchos autores no prestan demasiada atención a si el número que atribuyen a cierto párrafo está o no en la propia norma. En realidad los juristas nunca escriben sobre estas cuestiones hasta cierto punto triviales pero que en algunos casos pueden llegar a ser importantes. Tampoco he visto que en libros introductorios al Derecho se llegue a decir nada al respecto. |
3. El sistema europeo de identificación y localización de disposiciones normativas [ELI]
En España, tal y como ordenó el RD 181/2008, desde 2009 el Boletín Oficial del Estado es de naturaleza electrónica y se publica en Internet; lo que significa que la versión oficial de toda norma vigente posterior a 2009 es localizable en Internet. Esto sucede también en la mayor parte de los países europeos, por ello en 2012 la Unión Europea tuvo una iniciativa dirigida a normalizar las direcciones web de las normas legales de los países de la Unión. Esta iniciativa responde al nombre de ELI, siglas de European Legislation Identifier o, en español, Identificador Europeo de Legislación.
El ELI es de uso voluntario, pero muchos países de la Unión lo vienen usando. En España se empezó a implementar en diciembre de 2018, para lo que se aprobó una Especificación Ténica que cubre tanto la normativa estatal como la autonómica y la local.
El ELI implica que a cada norma se le asigna una dirección de localización en Internet (URI, Uniform Resource Identifier) basada en la siguiente estructura:
/eli/{jur}/{tipo}/{año}/{mes}/{dia}/{núm}/{versión}/{fecha-versión}/{idioma}/{formato}
donde:
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Jur (de «jurisdicción») se refiere a las siglas correspondientes al emisor de la norma. Para las normas estatales españolas se usa «es», para las normas de la comunidad autónoma murciana, se usa «es-mc», etc. En este enlace se contiene la lista completa de siglas para normas españolas.
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Tipo se refiere al tipo de norma. Los tipos de normas se identifican también por siglas en minúsculas. En este enlace se contiene un listado completo de las siglas asociadas a los distintos tipos de norma existentes en España.
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Año, mes, día y número se refieren a la fecha de aprobación de la norma y al número de la misma.
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Versión admite tres valores: ‘dof’ si se trata de la versión inicial, ‘con’ si es la versión consolidada, y ‘cer’ en el caso de que se trate de una versión corregida.
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Fecha-Versión es un dato que sólo se incluye para las versiones consolidadas e indica la fecha de la versión. Es un valor numérico de seis cifras que representan el año el mes y el día (AAAAMMDD).
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Idioma: Las siglas correspondientes al idioma de la norma.
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Formato Indica el formato del fichero que contiene la norma. Puede ser pdf, html, xml o epub.
También hay una dirección ELI para las correcciones de errores con un formato ligeramente diferente:
/eli/{jur}/{tipo}/{año}/{mes}/{dia}/{núm}/{corrección}/{fecha-publicación}/{idioma}/{formato}
A todo ello se le antepone el prefico https://www.boe.es/
y así, por
ejemplo, la dirección ELI del Código civil es:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con
La utilidad principal del ELI está en que conociendo su funcionamiento podemos deducir la dirección en Internet de la versión oficial de cualquier norma de la que sepamos sus datos.