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(Web docente de Joaquín Ataz López)

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(Página actualizada al curso 2024—​2025)

Nota previa

Esta página, en principio, iba a ser una simple explicación, dirigida a los estudiantes de Derecho sobre el modo correcto de citar una resolución judicial, aclarándoles las diferencias entre el nº de resolución, el ECLI, el ROJ, el RJ y otros sistemas de identificación. Pero como he podido comprobar que hay muchos profesionales del Derecho que, en realidad, no saben cuál es la diferencia entre estos sistemas, e incluso compañeros académicos que, por pura inercia, siguen indicando el RJ de cualquier sentencia del Tribunal Supremo que citen, he decidido ampliar un poco su perspectiva, para hacerla más explicativa que preceptiva.

1. El sistema tradicional de identificación de sentencias en España

1.1. Identificación de las sentencias por fecha

En España, hasta hace relativamente poco tiempo, las sentencias carecían de numeración oficial, por lo que se identificaban por el órgano que las dictaba y la fecha de la sentencia. Tratándose del Tribunal Supremo, además, era necesario especificar la Sala, aunque en ocasiones esta se presuponía por el contexto: en un trabajo de Derecho civil se asumía que las citas jurisprudenciales pertenecían a la Sala Primera; en uno de Derecho penal, se entendía que la jurisprudencia citada correspondía a la Sala Segunda, y así sucesivamente.

En la cita de sentencias del Tribunal Supremo no hay un procedimiento estándard para indicar la Sala de la que procede una determinada sentencia. A veces se indica poniendo el número de Sala entre corchetes, antes o después de la fecha:

STS [1ª] 12 abril 1998
STS 12 abril 1998 [1ª]

Pero otras veces se indica explícitamente:

STS de 12 de abril de 1998, Sala 1ª (Civil).

Este sistema de identificación de sentencias por su fecha es muy defectuoso, ya que en un mismo día un tribunal puede (y suele) dictar varias sentencias, por lo que para saber a qué sentencia se refiere la cita habría que ir leyendo todas las sentencias dictadas ese día por el órgano que fuera, hasta dar con la que nos interesaba. Por ello a veces se añadía algún otro dato que ayudara a distinguir unas sentencias de otras, como el nombre del ponente o el número del recurso. Sin embargo, estos datos adicionales sólo eran incluidos ocasionalmente, y su uso no era sistemático.

Esta es la razón de que en todas las bases de datos de jurisprudencia, uno de los datos por los que podemos buscar una sentencia sigue siendo, a día de hoy, el del número del recurso.

1.2. Identificación de sentencias por su referencia en el Repertorio de Jurisprudencia de Aranzadi

En la pequeña historia de cómo identificar una sentencia de tal manera que no pueda ser confundida con ninguna otra, la editorial Aranzadi tiene un lugar destacado, pues en 1932 inició la publicación de su Repertorio de Jurisprudencia en el que se publicaban la totalidad de las sentencias del Tribunal Supremo, aunque sólo en la parte justificativa del fallo (lo que hoy llamamos Fundamentos de Derecho). Esta publicación que se inició en 1932, durante cerca de 50 años no tuvo rival, pues aunque existía también una publicación oficial de jurisprudencia (en la Colección Legislativa de España), los volúmenes de esta colección solían llevar años de retraso mientras que Aranzadi se actualizaba cada dos semanas con la jurisprudencia más reciente.

El Repertorio de Jurisprudencia identificaba cada sentencia con un número único para el año de que se tratara. El formato era el siguiente:

RJ Número\Año

donde RJ son las siglas de Repertorio de Jurisprudencia.

Como este sistema de identificación de sentencias resultaba mucho más preciso —al asignar a cada resolución una referencia única—, y dado que la editorial Aranzadi no tenía competencia en este ámbito, prácticamente todos los juristas contaban con acceso a algún ejemplar del Repertorio de Jurisprudencia, ya fuera por suscripción personal o a través de la biblioteca del colegio profesional o de la Facultad de Derecho (en las ciudades en las que la había). Por ello, se entiende que el uso de este sistema para identificar sentencias se extendiera rápidamente en todo tipo de publicaciones (libros, artículos doctrinales o trabajos académicos); e incluso en muchas resoluciones judiciales que utilizaban la referencia de Aranzadi para citar otras sentencias.

Pero hay que tener en cuenta que el Repertorio de Jurisprudencia de Aranzadi básicamente sólo incluía jurisprudencia del Tribunal Supremo [1], por lo que la referencia de Aranzadi no arreglaba el problema de la imprecisa identificación de sentencias en relación con el resto de órganos judiciales.

2. La numeración oficial de las sentencias

2.1. La numeración de sentencias por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo

En las últimas décadas del siglo XX algunos tribunales españoles empezaron a numerar secuencialmente sus sentencias de manera oficial. El primero fue ---o eso me parece comprobando las sentencias de la época--- el Tribunal Constitucional, que inició esa práctica ya en su primera sentencia de 26 de enero de 1981, que aparecía numerada como STC 1/1981. En los años siguientes las distintas salas del Tribunal Supremo se fueron incorporando a esta práctica en fechas de las que no estoy totalmente seguro. La Sala Primera lo hizo en 1996.

El número asignado a una sentencia por el propio tribunal se identifica en las bases de datos de búsqueda de jurisprudencia como Número de Resolución.

En los primeros años en que el Tribunal Supremo —en sus distintas salas— comenzó a numerar sus propias resoluciones, se produjeron ciertas inconsistencias, dado que no todas las sentencias llegaron a recibir un número identificativo. Además, en aquel momento inicial se optó por asignar dicho número conforme a la fecha de votación y fallo del asunto, la cual siempre precede a la fecha de la sentencia propiamente dicha. Esta decisión, a su vez, generó determinadas distorsiones. Principalmente:

  • Como no todas las sentencias tardan el mismo tiempo en redactarse desde que son votadas por el Tribunal, se producía una incoherencia entre las fechas de las sentencias y su numeración. Y así una sentencia de, por ejemplo, marzo podía tener asignado un número más elevado que una sentencia de abril; de tal manera que la ordenación de las sentencias por su número no coincidía con su ordenación cronológica.

  • Esta distorsión entre el número y la fecha de la sentencia se acentuaba especialmente con los asuntos que eran decididos en diciembre, pues se les asignaba un número correspondiente a ese año, pero muchas veces la fecha de la sentencia ya era del año siguiente. Por ejemplo (aunque hay muchísimos ejemplos) la STS de la Sala Primera de 2 de enero de 2006 tiene, como número de resolución 1031/2005.

En el caso concreto de la Sala Primera del Tribunal Supremo, esa distorsión entre número y fecha de la sentencia, terminó el año 2016. Desde dicho año la Sala empezó a numerar las sentencias atendiendo a su fecha, de tal modo que la ordenación cronológica de las sentencias coincide con la ordenación numérica.

2.2. Creación del CENDOJ y del Repositorio Oficial de Jurisprudencia (ROJ)

En 1997 se creó el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) como órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, cuya función principal es la recopilación, sistematización y difusión de la jurisprudencia, así como la gestión del conocimiento en el ámbito judicial:

El Consejo General del Poder Judicial, consciente de la necesidad de evitar la dispersión de la información jurídica y de la conveniencia de sistematizar, catalogar y ordenar la misma para ponerla a disposición de los interesados, crea un Centro de Documentación Judicial cuyo objetivo principal es ofrecer documentación jurídica permanentemente actualizada al propio Consejo del Poder Judicial, a sus distintos órganos, a los órganos de gobierno del Poder Judicial y a los órganos jurisdiccionales, para asegurar así la conexión con el Centro de Documentación de todos los Juzgados y Tribunales en términos de plena efectividad en el acceso directo, inmediato y suficiente a los datos obrantes en él.
— Acuerdo del pleno del CGP
7 de mayo de 1997
Hoy día el artículo 619 de la Ley Orgánica del Poder Judicial describe al CENDOJ y sus principales funciones.

El CENDOJ publica todas las sentencias y autos del Tribunal Supremo y una gran selección de las sentencias dictadas por otros órganos judiciales. Pero respecto de dichos órganos no se publican TODAS las sentencias.

El conjunto de las sentencias publicadas por el CENDOJ conforma el llamado Repositorio Oficial de Jurisprudencia, en el cual a cada sentencia incluida se le asigna un número con el siguiente formato:

ROJ [Órgano emisor] [Número]/[Año]

En donde:

  • ROJ son las siglas de Repositorio Oficial de Jurisprudencia.

  • El órgano emisor se identifica por sus siglas precedidas de una S (para las sentencias) o de una A (para los autos). Así una sentencia emitida por el Tribunal Supremo sería STS.

    Las siglas que se usan para identificar los distintos órganos judiciales son, en general, bastante claras; aunque no me consta que exista alguna página oficial en la que se recopilen. Sí la hay para el ECLI (véase más adelante) pero las siglas usadas en ambos sistemas no siempre coinciden.

  • Número es el número asignado a cada resolución judicial.

  • Año es el año de emisión de la resolución.

Así en los siguientes ejemplos:

STS 1535/2025
SAP MU 3138/2010
STSJ CAT 1399/2025
  • STS son las siglas de "Sentencia del Tribunal Supremo"

  • SAP MU lo son de "Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia"

  • STSJ CAT lo son de "Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña".

El ROJ es un número de identificación similar al RJ de Aranzadi en el sentido de que identifica la sentencia dentro de una determinada base de datos. La diferencia está en que RJ se refiere a una base de datos privada, publicada por la Editorial Aranzadi, y el ROJ se refiere a una base de datos pública mantenida por el Centro de Documentación Judicial.

Además del ROJ (que está construido para que los humanos lo comprendan) todas las sentencias publicadas por el CENDOJ incluyen un número único de indentificación llamado ID compuesto de 20 dígitos, usado por los sistemas informáticos internos para el tratamiento de la información. El significado de cada uno de esos dígitos está explicado en un interesante artículo de Jesús Barquín (2021) (Unversidad de Granada) [2].

2.3. El ECLI y su implementación en España

2.3.1. Qué es el ECLI y cómo se lee

El llamado ECLI (siglas de European Case Law Identifier) responde a una iniciativa de la Unión Europea dirigida a habilitar un sistema único de identificación de resoluciones judiciales en todos los países que forman la Unión. El ECLI se compone de los siguientes elementos:

ECLI:País:Órgano:Año:Número[Tipo de Resolución]

donde:

  • ECLI: es la palabra con la que, en teoría, se inicia la referencia. O sea el ECLI incluye siempre la palabra ECLI al principio.

    El buscador de resoluciones judiciales de Aranzadi Proview elimina de los ECLIs de las sentencias la palabra "ECLI:" inicial. O sea: si buscamos la sentencia cuyo ECLI es ECLI:ES:TS:2010:767 nos dirá que no existe. Pero si buscamos por el ECLI ES:TS:2010:767 localizará la sentencia correcta.
  • País: son las siglas correspondientes al país en el que se dicta la resolución. Para España el valor de este campo es "ES".

  • Órgano: son las siglas correspondientes al órgano que dicta la resolución. Por ejemplo: TS para el Tribunal Supremo, pero JVMLO para el Juzgado de Violencia contra la Mujer de Logroño.

  • Año: Es el año en el que se dictó la resolución judicial de que se trate.

  • Número: Es el número asignado a cada resolución.

  • Tipo de resolución: Este campo es opcional. Si no se incluye significa que la resolución es una sentencia. Pero cuando se trate de un auto se añade una "A" al final (sin separarla del número)

Así en los siguientes ejemplos:

ECLI:ES:TS:2017:361 (1)
ECLI:ES:APA:2017:70 (2)
ECLI:ES:JPI:2017:168 (3)
ECLI:ES:APL:2017:103A (4)
1 Se trata de una sentencia del Tribunal Supremo.
2 Se trata de una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante.
3 Se trata de una sentencia de un Juzgado de Primera Instancia.
4 Se trata de un auto de la Audiencia Provincial de Lleida.
En el Portal Europeo de e-Justicia se puede encontrar información completa sobre las siglas usadas para identificar a los distintos países de la Unión y a los distintos órganos jurisdiccionales de cada país. Para el caso concreto de España, un listado de las siglas usadas se contiene en esta página.

2.3.2. La implementación del ECLI en España

El ECLI como tal nació en 2011 y en España empezó a implementarse poco después por el Centro de Documentación Judicial, quien aprovechó la previa existencia del Repositorio Oficial de Jurisprudencia (ROJ) para asignar como número individual de ECLI el mismo número que previamente se había asignado en el ROJ. Por ello el número de ECLI y el número de ROJ de una sentencia son tan parecidos. Así por ejemplo, la primera sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en 2025 tiene los siguientes ECLI y ROJ:

ECLI:ES:TS:2025:5
ROJ STS 5/2025

Obsérvese como en ambas nomenclaturas el número es el mismo: 5 aunque cambia su posición con respecto al año. En el ECLI va primero el año y luego el número, y en el ROJ va primero el número y luego el año.

He dicho antes que el ECLI no nació oficialmente hasta 2011. No obstante, como el número asignado al ECLI es el mismo que el número de ROJ, ha sido fácil para el CENDOJ asignar un ECLI a todas las sentencias incluidas en su base de datos; incluso aunque sean de fecha anterior a la existencia del ECLI. Las bases de datos privadas, sin embargo (al menos aquellas en las que lo he comprobado), sólo asignan ECLI a las sentencias posteriores a su implementación; lo que hace que el ECLI pierda algo de utilidad, ya que para sentencias anteriores a 2010 el ECLI deja de ser un identificador universal válido para cualquier base de datos, y sólo sirve para la base de datos del CENDOJ.

2.3.3. ECLI versus Nº de resolución de las sentencias del Tribunal Supremo

De lo que he dicho hasta ahora se desprende que todas las sentencias del Tribunal Supremo, a día de hoy, tienen asignados tres secuencias identificativas distintas:

  • El ECLI.

  • El ROJ.

  • El Nº de resolución.

Me refiero aquí sólo a las sentencias del Tribunal Supremo, porque el CENDOJ no publica todas las sentencias de otros órganos. Y las sentencias no publicadas por el CENDOJ carecen de ECLI.

El número de ECLI y el de ROJ es el mismo, aunque expresado de forma diferente. Pero el nº de resolución es diferente. Así, en el ejemplo que he mencionado hace poco, resulta que la primera sentencia dictada en 2025 por la Sala I del Tribunal Supremo (sentencia de 7 de enero de 2025) tiene asignados los siguientes números:

ECLI:ES:TS:2025:5
ROJ STS 5/2025
Nº de Resolución 1/2025

¿Por qué esta diferencia? Porque el ECLI y el ROJ numeran secuencialmente todas las sentencias del Tribunal Supremo, pero el nº de Resolución numera exclusivamente las sentencias de una de sus salas. O sea que de los datos anteriores se deduce que cuando la Sala I del Tribunal Supremo dictó su primera sentencia (1/2025), otras salas del mismo Tribunal Supremo habían ya dictado, entre todas, un total de cuatro sentencias.

Explicado de otra manera: El nº de ECLI y el Nº de ROJ los asigna el CENDOJ. El Nº de Resolución lo asigna la propia Sala que dicta la sentencia.


Así las cosas, podríamos preguntarnos si hay o no alguna razón objetiva para preferir un sistema de identificación o el otro.

Personalmente entiendo que es preferible el ECLI por las siguientes razones:

  • El ECLI es un sistema estándard de ámbito europeo. Sirve para citar sentencias del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional, pero también del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o del Tribunal Europeo de Derechos humanos.

  • El ECLI sirve tanto para las sentencias como para los autos.

  • La asignación del ECLI está centralizada en el CENDOJ, por lo que todos los ECLIS responden a los mismos criterios, mientras que la asignación del nº de resolución corresponde a cada Sala, las cuales pueden seguir criterios distintos de asignación.

  • Sobre todo: El ECLI es un número único para cada resolución judicial; por lo tanto al identificar una sentencia o auto por su número de ECLI no es preciso añadir qué Sala o sección del órgano judicial la dictó. Por el contrario el Nº de Resolución sólo diferencia a una sentencia concreta de todas las demás si añadimos el órgano y número de Sala que dictó dicha sentencia. Porque ---y sigo con la sentencia que he puesto antes de ejemplo--- la Sala II del TS también dictó una sentencia 1/2025; y las salas tercera y cuarta.

Un ejemplo de las limitaciones del Nº de Resolución frente al ECLI como mecanismo de identificación de sentencias, extraído del artículo antes citado de Jesús Barquín, es el siguiente:

  • La sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:4275) afirma que la sentencia de instancia recurrida es la sentencia nº 358/2018 de la sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia.

  • Si quisiérmos consultar el texto de la sentencia recurrida y la buscáramos en la plataforma del CENDOJ, tendríamos que introducir los siguientes datos:

    • Jurisdicción: Penal

    • Tipo de órgano: Audiencia Provincial

    • Localización: Valencia

    • Nº de resolución: 358/2018

  • El resultado serían 4 sentencias que habría que leer para localizar la sentencia que buscábamos …​ La cual, por otra parte, no encontraríamos pues esa sentencia no está publicada en el CENDOJ.

Compárese la cantidad de datos que hay que introducir para esta búsqueda, con la sencillez con la que podríamos haber buscado de haber conocido el ECLI: Nos bastaría con ese dato. No habría que indicar ni jurisdicción, ni tipo de órgano, ni ubicación geográfica.

SIN EMBARGO aunque creo que hay razones objetivas para preferir el ECLI, en la práctica se está imponiendo (o se ha impuesto ya) el nº de resolución. Fundamentalmente porque:

  1. El propio Tribunal Supremo, cuando se cita a sí mismo, utiliza el nº de resolución; no el ECLI.

  2. Las plataformas proveedoras de contenidos jurídicos no parecen haber dado al ECLI la importancia que tiene. Así:

    • De las tres plataformas privadas a que está suscrita la Universidad de Murcia (Aranzadi, La Ley y vLex) y con las que puedo hacer pruebas, sólo una (Aranzadi) incluye en los formularios de búsqueda la posibilidad de localizar una sentencia por su ECLI.

    • Pero el motor de búsqueda de dicha plataforma resulta muy rígido respecto de como citar el ECLI y si se incluye el ECLI completo (con el texto ECLI: al principio) no reconoce el ECLI.

    • La decisión de no recoger ECLIs anteriores a 2010 deja en nada el esfuerzo del CENDOJ de asignar ECLIs a numerosas sentencias anteriores a la instauración oficial de este sistema.

3. Uso de otros identificadores no oficiales

3.1. Sistemas de identificación de las principales plataformas de contenidos jurídicos

Con la llegada de las tecnologías digitales en los años 90, y su consolidación ya en el siglo XXI se produjeron importantes cambios en el modelo de publicación y acceso a los contenidos jurídicos por parte de las empresas privadas que operaban en el sector:

  • De un lado, el abaratamiento de costes implicó que aparecieran otras empresas, además de Aranzadi, dedicadas a la publicación de legislación y jurisprudencia.

  • Pero el cambio más importante fue el de que este tipo de empresas, incluyendo a la veterana editorial Aranzadi, dejaron de ser meras empresas editoriales para convertirse en plataformas distribuidoras de contenidos jurídicos; lo que incluye, además de la jurisprudencia, legislación, formularios, modelos de escritos jurídicos de todo tipo, bibliografía, etc. Ya no ofrecen sólo información, sino también herramientas de búsqueda avanzada, análisis jurisprudencial, enlaces normativos cruzados, alertas personalizadas, bases de formularios, modelos procesales, y cada vez más, inteligencia artificial aplicada al derecho.

Para lo que ahora me interesa destacar, ese cambio ha implicado que Aranzadi ya no es la única actora en este sector. Hay otras plataformas, y cada una de ellas utiliza su propio sistema de identificación de sentencias.

Las principales plataformas/modos de identificación de sentencias de plataformas, aparte del CENDOJ (que tiene carácter oficial), son las siguientes:

Nombre plataforma

Sistema de Identificación

Aranzadi Proview

RJ Número\Año o JUR Número\Año [1]

Tirant On Line

TOL Número

La Ley Digital

La Ley Número/Año

vLex

Número [2]

El Derecho

EDJ Número/Año

Notas
  1. La editorial Aranzadi sigue manteniendo su clásico Repertorio de Jurisprudencia identificado por las siglas RJ y que recoge exclusivamente jurisprudencia del Tribunal Supremo. Pero ha incoporado una segunda base de datos identificada como JUR que incluye todo tipo de resoluciones judiciales; no sólo sentencias del Tribunal Supremo. A las sentencias más recientes del TS se les asigna un número de JUR que permite su publicación inmediata; y no se incorporan al Repertorio de Jurisprudencia (en el que se les asigna un RJ) hasta que han podido ser analizadas por la editorial, tarea que suele llevar algunos días de retraso.

  2. vLex, curiosamente, asigna un número de referencia a cada uno de los documentos que incluye, e incluso permite buscar documentos a partir del número asignado, pero en la ficha del documento (en la página que se abre cuando hacemos clic sobre su nombre) no se informa del número que la plataforma le ha asignado. Ese número está en la URL del documento (la última parte de la misma).

Así, por ejemplo la Sentencia nº 1001/2008, de 6 de noviembre (ECLI:ES:TS:2008:5688) tiene los siguientes números de identificación, según en qué plataforma la busquemos:

  • CENDOJ: ROJ STS 5688/2008

  • Aranzadi: RJ 590\2008

  • Tirant: TOL1.396.311

  • La Ley: 164120/2008

  • vLex: 50694038

No he podido comprobar la referencia de dicha sentencia en El Derecho, pues la Universidad en que trabajo no está suscrita a dicha plataforma.

3.2. Cuando hay que usar el sistema de identificación de cierta plataforma jurídica

En las publicaciones jurídicas realizadas por alguna de las editoriales que están detrás de estas plataformas (o integradas en ellas), es normal que se pida a los autores que para las citas jurisprudenciales se use el sistema de identificación propio de la plataforma de la que se trate. Y así, en los libros publicados por Aranzadi vermos que las sentencias se citan por su RJ/JUR, en las de Tirant Lo Blanch por su TOL y en las de La Ley, por su Código LL.

Esto es normal. Es un legítimo procedimiento por el que las editoriales dan valor añadido a sus productos digitales. Pero como hoy día las resoluciones judiciales tienen asignado una numeración oficial, el uso de la referencia dada por cierta empresa privada, no significa que no haya que utilizar también la identificiación oficial de la sentencia o auto citados, para que cualquiera pueda comprobarlas, aunque no esté suscrito a la plataforma de que se trate.

Aun así, yo a mis alumnos suelo pedirles que, en los trabajos académicos, además del nº de resolución o ECLI, indiquen también la referencia asignada por la plataforma en la que han localizado la sentencia. Lo considero una buena práctica académica.

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1. Digo básicamente porque, dependiendo de la época, la Editorial Aranzadi ha incluido en su Repertorio de Jurisprudencia resoluciones de otros órganos como, por ejemplo, la Dirección General de los Registros y del Notariado (hoy día Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública). Pero nunca ha sido una publicación con pretensión de cubrir toda la jurisprudencia de todos los tribunales.
2. Barquín Sanz, Jesús: «ECLI, Tribunal Supremo e identificación de resoluciones judiciales», Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología 23-r1 (2021).