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7 Cronologías
7.1 Datación de fechas
7 .1 .1 Grafías que se emplean
1 .- Usos normativos .
1 .1 .- Letras: «Lorca, cinco de julio de dos mil diez» .
1 .1 .1 .- Este formato es el que se recomienda para los casos en que haya que garantizar la imposibilidad de que se altere la fecha .
1 .1 .2 .- En actas, leyes, escrituras, contratos, cheques bancarios, sen- tencias..., se escriben con letras para garantizar la no alte- ración de los datos: «Dado en Madrid a uno de julio de mil novecientos noventa y siete» .
1 .2 .- Cifras: «25 de mayo de 2016» .
1 .3 .- Letras y cifras: «27 de febrero de 2018» . Este es el formato prefe- rible en el interior de un texto .
1 .4 .-Tras la indicación del lugar y de la fecha de un documento se pondrá punto si van precedidos de preposición («En Murcia, a 3 de agosto de 2018 .»), pero no se pondrá si no van precedidos de preposición («Murcia, 3 de agosto de 2018») .
1 .5 .- Orden de datos . En español se sigue un orden ascendente: día, mes, año; así, la escritura tipo es: «11 de marzo de 1976» .
2 .- Usos recomendados
2 .1 .- Se recomienda no mezclar, en una misma cantidad, los sistemas arábigo y romano; por ejemplo, es preferible escribir 8-8-2008 a escribir *8-VIII-2008 .
2 .2 .- Se recomienda no poner artículo (el o del) delante de los años: «La autopista se terminó no en 1999, sino en 2010» . Si se men-
ciona la palabra año, sí hay que poner el artículo: «13 de enero del año 1972» .
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