Se entiende por Derecho de la comunidad política (denominación de Domingo de Soto) o Derecho Político (denominación de Montesquieu) el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de dominación de unos hombres (gobernantes) sobre otros (gobernados) en el seno de toda forma superior de organización de la comunidad política.

Desde las más elementales estructuras sociales existen formas superiores de organización de la comunidad, las cuales pueden ser denominadas convencionalmente “unidades sociales autárquicas”[1]. En el seno de cada una de ellas existen relaciones de mando y dominación de unos hombres sobre otros hombres. Estas relaciones de dominación han tendido a afirmarse establemente en normas jurídicas, denominadas “leyes constitutivas de la comunidad política”, las cuales forman el Derecho de la comunidad política.

Leyes constitutivas de la comunidad política y, por consiguiente, Derecho de la comunidad política han existido en toda unidad social autárquica. Como ejemplos de esas Leyes podemos citar las siguientes

  • En la antigua India, las Leyes de Manú;
  • En la antigua Mesopotamia, el Código de Hammurabi;
  • En el antiguo Egipto, el Libro de los Muertos;
  • En la antigua Grecia, las diversas “Constituciones” de las polis, de las que

tan sólo nos ha llegado la “Constitución de Atenas”;

En los reinos medievales, y aun en los Estados dinásticos, encontramos las “leyes fundamentales”, las cuales se conciben como un pacto político entre el rey y el reino y cuyo contenido versa, principalmente, sobre la sucesión del Monarca. Estas leyes son olvidadas y abrogadas tácitamente, posibilitando el nacimiento y posterior fortalecimiento de las Monarquías absolutas.

II. EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO DERECHO DEL ESTADO CONSTITUCIONAL

El Derecho constitucional es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de dominación de unos hombres (gobernantes) sobre otros (gobernados) en el seno de una concreta forma superior de organización de la comunidad política: el Estado Constitucional.

El Estado es una de las distintas unidades sociales autárquicas que ha habido en la Historia. Aparece en el Renacimiento y domina hasta la actualidad, atravesando diversa fases: nace como Estado dinástico y, tras las Revoluciones Atlánticas o del Constitucionalismo, se convierte en Estado Constitucional, ya que en él se plasman los contenidos ideológicos del Constitucionalismo: la igualdad entre todos los ciudadanos; el principio político-representativo; el principio de separación de poderes y la garantía de los derechos fundamentales para todos los ciudadanos.

En consecuencia, el Estado Constitucional es aquél que responde a estos cuatro contenidos ideológicos y el Derecho Constitucional es el Derecho del Estado Constitucional.

III. LOS CONTENIDOS IDEOLOGICOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Dado que el Estado Constitucional es la plasmación de los contenidos ideológicos de la Constitución , el Derecho constitucional, como Derecho del Estado Constitucional, presenta los siguientes cuatro elementos ideológicos: la igualdad entre todos los ciudadanos; el principio político-representativo; el principio de separación de poderes y la garantía de los derechos fundamentales para todos los ciudadanos.

El Derecho Constitucional se caracteriza por dos notas:

Es un derecho regulador del proceso de autodirección política de la sociedad, proceso estructurado, as se vez, en un proceso electoral y en un proceso parlamentario.

Es un Derecho de míninos, ya que tan sólo establece el marco dentro del cual se puede desenvolver ese proceso de dirección política de la sociedad.

IV. LA CIENCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL La Ciencia del Derecho Constitucional aparece en Italia con la publicación de la obra de Giuseppe Compagnoni di Luzzo “Elemento di Diritto Costituzionale democratico”.

Los orígenes de la Ciencia del Derecho Constitucional en España se encuentran con la creación de las Cátedras de Constitución en Madrid y Valencia en el año 1815. El primer manual español de Derecho Constitucional español se debe a Ramón Salas, quien publica en 1820 sus “Lecciones de Derecho público constitucional”.

El Derecho Constitucional en España desaparece en el primer tercio del siglo XIX, reapareciendo efímeramente en la II República y ya, de una manera definitiva, con la Constitución española de 1978.


[1] El examen de las “unidades sociales autárquicas” se realizará en el Tema 2º.

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