CIVIL-izándonos → Elevándonos hasta el Derecho civil.
(Web docente de Joaquín Ataz López)

(Página actualizada al curso 2025—​2026)

Nota previa

La noción de trabajo académico es muy amplia. Esta página se centra exclusivamente en los trabajos realizados por estudiantes de Derecho; tanto los que se desarrollan en el marco de una asignatura concreta, sin un encuadre formal específico, como los trabajos oficiales, previstos en los planes de estudio tales como los Trabajos de Fin de Grado (TFG) o de Fin de Máster (TFM), o incluso las tesis doctorales.

Todo lo que merece ser hecho,
merece ser bien hecho

— Miles Vorkosigan/Naimsmith
citado por Elli Quinn en la novela "Ethan de Athos"

Las cosas, para que se estimen,
han de costar

— Gracián
Oráculo manual y arte de prudencia

1. Ideas preliminares

1.1. ¿Qué es un trabajo académico?

Un trabajo académico es, ante todo, un ejercicio de profundización, en el que su autor pone en práctica y desarrolla las competencias necesarias para buscar, seleccionar y analizar información, así como para presentar sus conclusiones de forma clara y argumentada.

Desde el punto de vista formal los trabajos académicos consisten en un documento escrito en el que se desarrolla, de manera rigurosa, sistemática y original, un aspecto concreto de una disciplina o asignatura, elaborado a partir de fuentes fiables y conforme a las convenciones formales propias del ámbito universitario.

Acabo de decir que al hacer el trabajo el alumno ejercita y desarrolla ciertas competencias. En algunos casos ---TFG, TFM---, el trabajo también pretende demostrar que se han adquirido esas competencias.

Los aspectos fundamentales de un trabajo académico son, por tanto, los siguientes:

1. Los trabajos académicos (en Derecho) son de profundización:

Se dice frecuentemente que los trabajos académicos son de investigación. Yo no estoy de acuerdo pues la investigación implica la creación de conocimiento nuevo (véase el tercer significado del verbo investigar en el DRAE), y no creo que haya que exigirles tanto a los estudiantes; aparte de que en disciplinas como el Derecho la línea que separa la investigación de la profundización es muy tenue; mucho más que en las ciencias experimentales.

2. Se deben elaborar a partir de fuentes fiables:

Todo trabajo académico riguroso se apoya en información procedente de fuentes fiables y contrastables. A estos efectos en las ciencias jurídicas se consideran fuentes fiables las normas (tanto las actuales como las históricas, sean nacionales o extranjeras), la jurisprudencia, y las publicaciones especializadas en Derecho; o sea: la bibliografía, respecto de la que se toma en consideración la autoridad del autor o de la publicación, su actualización, y su relevancia para el tema estudiado.

Más adelante volveré sobre los materiales con los que se hace un trabajo académico, al hablar de las que yo suelo denominar «las |herramientas del jurista|».

3. Deben seguir una serie de convenciones formales:

Las convenciones formales son el conjunto de normas y prácticas aceptadas en la comunidad académica para la presentación de un trabajo escrito. Su finalidad es garantizar la claridad, la coherencia y la verificabilidad de lo que se expone, facilitando que otros puedan comprender, evaluar y, en su caso, reproducir el razonamiento o la investigación realizada.

En general, estas convenciones incluyen:

  • Una estructura clara (introducción, desarrollo, conclusiones y bibliografía).

  • Un sistema coherente de citas y referencias, que permita identificar y localizar con precisión todas las fuentes utilizadas.

  • Un estilo de redacción formal, preciso y sin ambigüedades.

  • Una presentación cuidada, que respete las normas tipográficas, de paginación y de formato establecidas por la institución o la disciplina.

4. Han de ser originales:

La originalidad, en este contexto, no implica necesariamente descubrir hechos inéditos o formular teorías revolucionarias. Significa que el trabajo debe contener una aportación personal que refleje la forma de comprender, ordenar y expresar el tema por parte de su autor. Puede consistir en la selección particular de materiales, en la manera de relacionarlos, en la estructura del razonamiento o en la propuesta de soluciones o interpretaciones propias. En todo caso, el requisito de la originalidad exige que el texto del trabajo haya sido redactado por su autor, lo que no excluye la inclusión de fragmentos entrecomillados procedentes de las fuentes utilizadas. Pero la selección de dichas fuentes y la manera de hilvanarlas y relacionarlas han de ser obra del autor, así como la toma de posición que resulte de su análisis.

De este modo, incluso cuando el contenido se base íntegramente en fuentes ya conocidas, el resultado final será una creación intelectual en el sentido que a esta expresión da el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual: el fruto de un esfuerzo creativo personal.

1.2. Utilidad de los trabajos académicos

La utilidad de los trabajos académicos va mucho más allá de la adquisición de conocimientos sobre el tema concreto en el que se profundiza. Al elaborarlos, el estudiante no solo adquiere conocimientos sobre la materia objeto del trabajo, sino que desarrolla competencias esenciales para su formación universitaria y su futura práctica profesional: identificar un problema, localizar y seleccionar información relevante, organizarla de forma coherente y argumentar sus conclusiones con solidez.

Estas competencias son indispensables en el ejercicio de cualquier profesión jurídica, dado que el contenido del grado no agota en absoluto la materia jurídica y que muchas cuestiones quedan fuera de los programas oficiales, que solo pueden ofrecer una formación general y básica. Antes o después (y casi siempre es antes), todo jurista se enfrenta a problemas sobre los que sus apuntes o manuales guardan silencio o aportan información insuficiente; y por ello es tan importante que sepa dónde y cómo localizar la información necesaria para resolver correctamente la cuestión planteada.

No es casualidad que en otros sistemas académicos, como el anglosajón, la elaboración de trabajos y ensayos por parte de los estudiantes tenga un peso mucho mayor que en el sistema español. Allí, el desarrollo de estas competencias se considera tan importante como la adquisición de conocimientos teóricos, pues prepara para un aprendizaje continuo a lo largo de toda la vida profesional. En España, en cambio, la formación en estas destrezas es escasa: el Trabajo de Fin de Grado se convierte, para muchos estudiantes, en la primera y única ocasión de ejercitarlas de manera formal, cuando en realidad deberían haberse cultivado de forma progresiva desde los primeros cursos.

Aunque aquí me veo obligado a entonar mi propio mea culpa: el hecho de que los periodos lectivos sean cada vez más reducidos [1] hace que los profesores nos concentremos en hacer equilibrios para conseguir acabar el programa y que el horario de los alumnos durante dicho periodo esté lleno de clases y no deje demasiado tiempo para acudir a Bibliotecas a indagar por su cuenta. Además el gran número de alumnos por grupo ---en la mayor parte de las facultades de Derecho---, hace inviable prestarles a todos ellos la atención personalizada que exigiría el enseñarles a profundizar de manera independiente.

2. El inicio del trabajo: Consejos a la hora de elegir el tema

Hay casos en los que es el propio profesor el que propone el tema del trabajo; pero la mayor parte de las veces el autor del trabajo debe empezar por elegir el tema o por acordarlo con su tutor, como suele ocurrir en los TFGs y en los TFMs.

2.1. Temas buenos y otros no tanto

Respecto a la elección del tema, a continuación realizo algunas sugerencias basadas en mis propias preferencias y convicciones.

  • Si los trabajos académicos son siempre trabajos de profundización, cuanto más concreto sea el tema del mismo, más valioso será el trabajo: el alumno que lo desarrolle aprenderá más, y demostrará mejor sus competencias.

    Hay que buscar un equilibro. Los temas demasiado genéricos nunca son buenos temas, pero los muy, muy específicos pueden llegar a ser bastante difíciles de desarrollar. Los estudiantes, además, no siempre están preparados para saber si cierto tema tiene o no recorrido. Por ello es siempre una buena idea dejarse aconsejar por algún profesor. Especialmente si es un profesor que le conoce y tiene una idea aproximada de su nivel previo.
  • En un trabajo académico es importante que el autor opine. Sin embargo, los temas que llevan a que el trabajo se reduzca a una mera exposición de opiniones personales no son, en general, buenos temas. Si la cuestión escogida depende casi exclusivamente de convicciones ideológicas, morales o políticas previas, será muy difícil construir un análisis académico propiamente dicho: el trabajo tenderá a convertirse en un ensayo subjetivo. Por el contrario, los mejores temas son aquellos que permiten fundamentar la opinión del autor en el estudio de normas, jurisprudencia y doctrina, de manera que lo que se valore no sea la coincidencia o discrepancia con una determinada postura, sino la solidez del razonamiento y de las fuentes utilizadas.

  • En particular no me parecen buenos trabajos académicos los que se centran en desarrollar cómo debería estar regulada cierta cuestión (a lo que, en nuestra jerga, llamamos trabajos de lege ferenda). Lo que no quiere decir que en un trabajo de crítica legislativa no pueda su autor sugerir algún cambio legislativo; pero ello sólo tras previamente haber demostrado los problemas que la regulación actual plantea.

2.2. La Ley y la Realidad en la articulación del tema

Desde otro punto de vista hay que tener en cuenta que básicamente existen dos tipos de temas en torno a los que organizar un trabajo académico:

  1. De un lado el trabajo se puede centrar en el estudio de una norma o institución jurídica; o en el de algún aspecto concreto de dicha institución. Este tipo de trabajos exigen ser muy exhaustivo en el tratamiento de la cuestión; analizando los antecedentes históricos y legislativos, el Derecho comparado, la aplicación jurisprudencial y las elaboraciones doctrinales.

  2. En segundo lugar el trabajo puede tomar como punto de partida no una norma o institución jurídica, sino un problema: una situación de la vida real que no esté claramente regulada, o en la que la regulación presente numerosos perfiles que hay que analizar y sistematizar. Estos trabajos tienden a ser más originales, siempre y cuando el problema en el que se centran esté bien elegido y delimitado.

A mitad de camino entre los dos tipos anteriores están los estudios centrados en la jurisprudencia existente en torno a cierto problema, norma o institución. En este tipo de trabajos interesa, por supuesto, el análisis de las afirmaciones y decisiones de los tribunales, pero también el de la casuística que está en la base de tales decisiones; y es que, en mi opinión, en Derecho Ley y Realidad deben formar un binomio inseparable; pues, a fin de cuentas, al menos en Derecho privado, las normas y conceptos jurídicos no son sino piezas o herramientas que deben servir para resolver problemas de la vida real. Y la jurisprudencia nos aporta la perspectiva de los problemas que realmente se plantean ante los tribunales y que hay que resolver con las normas existentes.

2.3. Relevancia y novedad en el tema elegido

En muchos sitios web dedicados a la elaboración de trabajos académicos se insiste en que a la hora de seleccionar el tema son importantes la relevancia del mismo y su novedad. Eso creo que requiere algunas matizaciones:

  1. Respecto a la relevancia, no hay que confundirla con la incidencia práctica del tema; pues los problemas que se plantean con poca frecuencia, también son relevantes para quienes los sufren; y precisamente el hecho de que cierta situación no se plantee muy a menudo puede hacer más difícil encontrar criterios o pautas de resolución; por lo que el trabajo que los abordara sería, ciertamente, muy relevante, en el sentido de muy útil.

    Para medir la relevancia, además, hay que partir siempre del esquema conceptual propio de la asignatura en que se plantee. O dicho de otra manera: para que un trabajo de Derecho romano, por ejemplo, o de historia del Derecho, sea relevante basta con que se centre en algún concepto o suceso importante para dicha asignatura, pues entender otra cosa llevaría a que, por ejemplo, el latín sólo se estudiara para conocer la etimología de las lenguas romances. Yo creo, sin embargo, que todas las disciplinas académicas tienen interés en sí mismas y son, por ello, relevantes.

  2. En cuanto a la novedad insistir mucho en ella genera el riesgo de que todo el mundo se dedique exclusivamente a estudiar las leyes nuevas, realizando trabajos que muchas veces resultan superficiales pues se construyen en el vacío: sin doctrina ni jurisprudencia consolidadas en las que apoyarse.

    Por ello yo, en lugar de hablar de novedad del tema, prefiero insistir en la idea de originalidad, la cual puede residir en el tema propiamente dicho, pero también en el enfoque, en las fuentes utilizadas o en la metodología elegida. Un trabajo original sobre un tema clásico me parece mucho más relevante, formativo e importante que un trabajo superficial sobre un tema novedoso.

2.4. Valoraración de las fuentes disponibles

Si, como he dicho al principio, los trabajos académicos se deben construir a partir de fuentes fiables y contrastables, entiendo que un dato que hay que tomar en consideración a la hora de elegir nuestro tema es el de la cantidad de fuentes existentes:

  • Un exceso de fuentes hará muy difícil que el trabajo sea realmente exhaustivo y riguroso.

  • Pero si las fuentes disponibles son muy escasas, el trabajo será casi imposible de montar para un estudiante de nivel medio.

El número y tipo de fuentes disponibles también puede ayudarnos a decidir el enfoque del trabajo, y así, por ejemplo, si hay poca doctrina sobre un problema, pero abundante jurisprudencia, el trabajo debería tener un enfoque jurisprudencial.

Por tanto, mi consejo es que antes de concretar el tema elegido hagamos una búsqueda preliminar de doctrina y jurisprudencia sobre la cuestión; buscando un tema en el que haya suficiente material de trabajo, pero no excesivo.

3. La fase de documentación

3.1. Las herramientas de trabajo del jurista

Una vez que el tema está decidido, la siguiente fase es la de documentación: debemos localizar, leer y comprender toda la información posible sobre el tema, o, si no toda, si al menos la parte más significativa.

El nivel de profundización y exhaustividad exigible depende del tipo de trabajo de que se trate. La exigencia es máxima en las tesis doctorales, media en los TFG y TFM y reducida en los trabajos realizados en el marco de una asignatura. Pero incluso cuando la exigencia es mínima, algo hay que profundizar, pues, en caso contrario, no estaríamos ante un «trabajo académico» que merezca el nombre de «trabajo»: Los trabajos no lo son si no exigen cierto esfuerzo de quien los realiza.

Para documentarnos sobre nuestro tema debemos centrar nuestra atención en los siguientes materiales, a los que yo suelo denominar Herramientas del jurista:

  • La legislación aplicable al problema, institución o figura sobre los que trate nuestro trabajo.

  • Los antecedentes históricos y legislativos de dicha legislación.

  • La jurisprudencia, de la que, dependiendo del tema sobre el que verse el trabajo, interesará más la doctrina de los tribunales, o la casuística planteada ante ellos; y, casi siempre, ambas cosas.

  • La doctrina; es decir, las opiniones de los autores especializados, que sirven como guía interpretativa y respaldo argumentativo.

  • La legislación, doctrina y jurisprudencia extranjeras —sobre todo la de países de nuestro ámbito cultural y tradición jurídica—, por cuanto cabe suponer que en sociedades similares se plantearán más o menos los mismos problemas; y el análisis y estudio de cómo son resueltos tales problemas en otros sistemas jurídicos favorece la comprensión del problema y de sus posibles soluciones.

Obviamente, no todas esas herramientas o elementos de profundización están presentes en todos los trabajos. Dependiendo del tema, será más importante uno u otro. Pero en general, todos los trabajos jurídicos se elaboran a partir de esos materiales.

3.2. Por dónde empezar a buscar información

3.2.1. Manuales de la asignatura

Mi consejo es empezar siempre refrescando la memoria respecto de la institución o figura jurídica dentro de la cual se enmarca nuestro trabajo. Para ello hay que leer con detenimiento la lección o lecciones más relacionadas con nuestro tema en todos los manuales que podamos localizar de la asignatura en la Biblioteca o en el Departamento correspondiente.

La consulta de varios manuales sobre el mismo tema tiene una utilidad doble: permite comparar las distintas maneras en que se presenta la materia —a veces más sintética, otras más detallada; unas con más ejemplos prácticos, otras con más perspectiva histórica— y ayuda a detectar los puntos que son nucleares y aparecen en todos ellos, frente a los que son secundarios o discutidos. Además, al confrontar varias exposiciones se perciben matices de interpretación que quizá pasen inadvertidos con la lectura de un solo manual. Todo ello contribuye a que el estudiante adquiera una visión más sólida, matizada y crítica del tema antes de abordar análisis más especializados.

No hay que leer los manuales buscando exclusivamente información relativa a nuestro tema, sino que la finalidad de esta lectura inicial es comprender y tener presente el marco conceptual básico en el que se ubica el tema de nuestro trabajo. Aunque, claro está, hay que prestar especial atención a las referencias expresas a nuestro tema.

La lectura inicial de los manuales nos permitirá identificar la normativa aplicable a nuestro problema, así como el elenco de conceptos implicados en él. También es posible que veamos ya citada alguna sentencia especialmente relevante sobre la cuestión que nos ocupa.

3.2.2. Tratados y otras obras generales

Pulse aquí quien no tenga clara la diferencia entre manuales, tratados y otro tipo de publicaciones académicas

Aunque hay muchos estudiantes que llaman «manual» a cualquier libro de temática jurídica, en realidad el término tiene un sentido más preciso y se refiere sólo a uno de los muchos tipos de publicaciones académicas que existen. A continuación explicaré los principales tipos:

  • Manuales: Un manual es un libro pensado para ser libro de texto, en el que se explican de forma general los principios básicos de una determinada asignatura. Está escrito para un público compuesto por estudiantes y opositores, y constituye la puerta de entrada a la materia de que se trate; es decir: el autor o autores no presuponen que el lector del manual sepa nada de dicha materia, aunque sí es posible que para entender el manual se deban conocer ya las materias que, según el plan de estudios, se han debido estudiar antes.

  • Tratados: Los tratados también pretenden explicar un sector o institución jurídica concreta, pero lo hacen con mucha más profundidad que los manuales, entrando en numerosos detalles, con un aparato crítico y bibliográfico mucho más desarrollado. Mientras que un manual suele abarcar toda una asignatura universitaria, el tratado no tiene una extensión predefinida: puede tratar una rama entera («Tratado de Derecho Administrativo»), un sector («Tratado de contratos») o incluso una institución concreta («Tratado de la compraventa»). Lo que define al tratado no es tanto su objeto como su vocación de exhaustividad y de análisis riguroso, lo que lo convierte en una obra de referencia para especialistas y profesionales más que en un libro de aprendizaje inicial.

  • Monografías: La monografía es un libro dedicado a un tema concreto dentro de una materia más general. A diferencia del manual (generalista) y del tratado (exhaustivo), la monografía tiene un alcance limitado, pero ofrece un análisis en profundidad de ese tema, con aportaciones originales del autor. Así, puede haber monografías sobre la acción de nulidad, sobre la prescripción extintiva o sobre un tipo conctractual concreto. Suelen ser obras de un solo volumen y están dirigidas a investigadores, profesionales y estudiantes avanzados que necesitan profundizar en un aspecto muy determinado.

Lo que se acaba de explicar sobre la diferencia entre manuales, tratados y monografías, es en teoría. En la práctica las fronteras entre unos u otros no siempre están tan claras; y a veces hay «tratados» que llevan esa palabra en el título, pero que de no llevarla los consideraríamos monografías, o manuales.
  • Libros colectivos y Capítulos de libro: Se llama Libro colectivo a aquel en el que participan varios autores, cada uno responsable de un capítulo, sección o apartado, pero reunidos bajo un mismo título y con una cierta unidad temática, normalmente bajo la dirección o coordinación de uno o varios editores. Son ejemplos típicos los libros de homenaje a un jurista o los comentarios a una ley, en los que cada artículo esté analizado por un autor distinto.

    Aunque existe una unidad de conjunto, cada aportación conserva plena independencia, ya que es obra de su propio autor. A estas contribuciones individuales integradas en un libro colectivo, se las denomina habitualmente capítulos de libro, y se citan de manera autónoma en la bibliografía académica.

  • Comentarios: Los comentarios son obras colectivas o individuales que se estructuran siguiendo el articulado de una ley o de un código, analizando cada precepto de forma sistemática. Por ejemplo, «Comentarios al Código Civil» o «Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal». Su público son jueces, abogados, notarios y profesionales que aplican el derecho en la práctica diaria. La finalidad principal no es enseñar una materia desde cero, sino interpretar las normas vigentes con ayuda de la doctrina y de la jurisprudencia.

  • Enciclopedias: Una enciclopedia jurídica es una obra de consulta general que aspira a reunir, en varios volúmenes, el conjunto del saber jurídico. Normalmente está organizada en entradas alfabéticas o temáticas (por ejemplo: «Acción», «Contrato», «Jurisdicción»), y cada voz ofrece una síntesis de doctrina y jurisprudencia. Su público natural son bibliotecas, investigadores y profesionales que necesitan una primera orientación sobre cualquier institución jurídica. Ejemplo clásico en España es la «Nueva Enciclopedia Jurídica Seix».

  • Revistas y Artículos: Las revistas jurídicas son publicaciones periódicas (semanales, mensuales, trimestrales, anuales…​) que recogen artículos (de investigación o de divulgación), comentarios de jurisprudencia y novedades legislativas. Su finalidad es mantener a sus suscriptores al día respecto de cierto sector del Ordenamiento jurídico y ofrecer un cauce a los investigadores para hacer públicos sus estudios. Mientras el manual y el tratado ofrecen una visión estable y sistemática, la revista aporta lo actual y lo novedoso. Ejemplos son la «Revista Española de Derecho Constitucional» o el «Anuario de Derecho civil». Muchas facultades de Derecho publican su propia revista con aportaciones de los profesores de la Facultad y de terceros. La revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia se denomina Anales de Derecho.

Tras la lectura detenida y anotada de los manuales conviene también leer determinadas obras generales que varían dependiendo del tema y de la asignatura. En el caso del Derecho civil son imprescindibles las siguientes obras:

  • Los comentarios a la ley o leyes implicados en nuestro tema, aunque sólo en el artículo o artículos que sean relevantes. De casi todas las leyes básicas de nuestra disciplina se han publicado comentarios: Código civil (varios), Ley de Propiedad Horizontal, Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, Ley hipotecaria, etc.

    Al igual que con los manuales, si de la ley o leyes de que se trate hay más de un comentario, conviene leerlos todos; para lo que yo sugiero el orden cronológico: primero el más antiguo y después los más recientes.
    Pulse aquí para ver un listado de los comentarios existentes al Código civil
    1. Por orden cronológico, el comentario al Código civil más antiguo es el debido a José María Manresa y Navarro cuya primera edición constaba de 12 tomos que fueron publicados originalmente entre 1890 y 1907. A lo largo del siglo XX fue reeditado varias veces; la última en los años 60 del pasado siglo.

    2. Prácticamente coetaneo del comentario anterior es el comentario que encargó el Colegio de Abogados de Madrid en la última década del siglo XIX, que fue realizado por varios autores, quienes colectivamente firmaron sus aportaciones con el pseudónimo de Quintus Mucius Scaevola. Consta de 25 tomos que fueron apareciendo entre 1892 y 1915. A lo largo del siglo XX fue objeto de varias reediciones/ampliaciones.

      A pesar de ser tan antiguos, tanto el comentario de Manresa como el firmado por Scaevola siguen siendo útiles en relación con los preceptos del Código civil que no han sido objeto de modificación desde la versión inicial.
    3. A finales de los años ochenta del pasado siglo la editorial EDERSA, por iniciativa de los profesores Albaladejo y Díaz Alabart (directores de la obra) promovió unos comentarios al Código civil en más de 30 volúmenes, que se fueron publicando durante cerca de 25 años. Su contenido está incorporado a la biblioteca digital existente en la plataforma vLex.

    4. En 1989, con ocasión del centenario del Código civil, el Ministerio de Justicia encargó un comentario en dos grandes volúmenes, que se publicó en 1991. Es mucho más conciso que los comentarios anteriores, pero no por ello menos útil. Los directores de este proyecto son Paz-Ares, Díez-Picazo, R. Bercovitz y P. Salvador Coderch.

    5. Ya entrados en el siglo XXI, el año 2001 la editorial Comares publicó un comentario jurisprudencial del Código civil en dos volúmenes dirigido por Pasquau Liaño. En 2010 se hizo una segunda edición ampliada y actualizada en tres volúmenes.

    6. También en el año 2001 la editorial Aranzadi publicó la primera edición de su comentario al Código civil en un solo volumen (Director Rodrigo Bercovitz). Esta obra se ha ido reeditando/actualizando con regularidad. La última edición, en el momento de escribir estas líneas, es de 2021.

    7. En 2012/2016 la editorial Civitas publicó un comentario, en cuatro grandes volúmenes. La edición original fue en 2012, pero como en 2015 se introdujeron importantes modificaciones en el Código civil, se hizo una segunda edición en 2016 que actualizaba el comentario de los preceptos del código afectados. La dirección de estos comentarios corresponde a Cañizares Laso, De Pablo Contreras, Orduña Moreno y Valpuesta Fernández.

    8. En 2013 Tirant lo Blanch publicó un comentario al Código civil en 9 grandes volúmenes, también bajo la dirección del Profesor Bercovitz.

    9. En 2023 la misma editorial (Tirant Lo Blanch) publicó un nuevo comentario en cinco volúmenes dirigido por la profesora Cañizares Laso.

    10. Por último mencionaré una obra que, siguiendo el orden cronológico, debería haber sido la primera: El comentario de García Goyena al Proyecto de Código civil de 1851 en cuatro volúmenes. No es, en el sentido estricto de la palabra, un comentario al Código civil, pero dado que nuestro Código tomó como punto de partida aquel proyecto, resulta extremadamente útil para conocer el origen de muchos preceptos del Código y el porqué de su redacción. Para el estudio de las instituciones más clásicas del Derecho civil me parece bastante útil.

    Para trabajos relativos a temas tratados en el Código civil considero útil la consulta de cualquiera de estos comentarios, e imprescindible la de los comentarios de Civitas (2012/2016) y los de Tirant (2013). Para la evolución de la jurisprudencia sobre cierto precepto del Código civil, el comentario de Comares dirigido por Pasquau es insustituible.
  • Los tratados temáticos relativos al sector en donde se ubica nuestro tema, pero sólo en el apartado correspondiente al mismo. Y así, por ejemplo, si nuestro trabajo versa sobre un contrato, deberíamos buscar información en los varios tratados de contratos publicados por la doctrina española.

  • Los diccionarios y enciclopedias jurídicas, respecto de la noción o nociones implicadas; aunque en España desde hace años no se publican enciclopedias jurídicas extensas, que serían las que realmente ayudarían.

    Tratándose de conceptos relativamente básicos, podemos acudir a enciclopedias más antiguas o extranjeras, en la medida en que el tiempo transcurrido o los detalles de la diferente regulación lo permitan.

En la lectura de este material, además de tomar notas relativas a las ideas y problemas tratados por los distintos autores, debemos fijarnos en las obras que citan (en nota a pie o en la bibliografía final) y que, por el texto de la cita, o por el título de la obra, parezcan relevantes para nuestro trabajo. También debemos ir anotando la jurisprudencia citada.

3.2.3. Literatura especializada

Por literatura especializada entiendo aquí las |monografías| y |artículos doctrinales| relativos específicamente, bien a nuestro tema, bien a algún otro tema conexo que debamos abordar en nuestro trabajo.

Para ello, primero debemos descubrir qué bibliografía es la que nos interesa, y después debemos localizar las obras y obtener acceso a ellas.

Para ambas tareas yo aconsejo lo siguiente:

Aparte de los consejos que a continuación expongo, la página web de la Universidad de Castilla la Mancha relativa a cómo hacer un trabajo académico, indica los principales enlaces que se pueden usar para buscar información en la red universitaria española e internacional.
  • Comprobar las obras citadas y la bibliografía recomendada en las obras generales, seleccionando aquellas que nos parezcan más relacionadas con nuestro tema, bien por su título, bien por lo que de ellas se diga en las obras de donde las hemos tomado.

  • Hacer una búsqueda en Dialnet.

    Dialnet es un portal de difusión de la producción científica española e hispanoamericana. Está especializado en ciencias humanas, jurídicas y sociales. Casi todo lo que se ha publicado en español desde aproxiamadamente 2005 figura en su base de datos. Cuando se trata de una publicación electrónica de libre acceso, junto con los datos de la publicación se suele encontrar un enlace de acceso a la misma. Pero ¡OJO!: el hecho de que las publicaciones electrónicas sean más fáciles de localizar no significa que sean las mejores ni las más importantes.

    Dialnet, por otra parte, no juzga ni cataloga las publicaciones. Por ello, a veces, cuando hay demasiados resultados, debemos centrar nuestra atención en las publicaciones de más calidad; pero el dato de la calidad lo debemos deducir nosotros mismos.

  • Hacer una búsqueda bibliográfica en la biblioteca de nuestra Universidad. Hoy día prácticamente todas las universidades permiten acceder desde Internet al catálogo de sus bibliotecas. En la Universidad de Murcia, podemos hacerlo desde la siguiente dirección web: https://www.um.es/web/biblioteca/.

  • Hacer una búsqueda bibliográfica en las plataformas suministradoras de contenidos jurídicos a que esté suscrita nuestra Universidad. Sobre estas plataformas, véase lo que se dice en esta página.

Tanto la búsqueda en la biblioteca de nuestra Universidad, como la realizada en las plataformas suministradoras de contenidos jurídicos a que esté suscrita la misma, tienen la ventaja de que, además de permitirnos descubrir lecturas interesantes para nuestro trabajo, nos da la garantía de que podremos acceder a dichos documentos; cosa que no está garantizada en los demás casos.

Las búsquedas que acabo de mencionar exigen tener claros los conceptos por los que hay que buscar la bibliografía. Por ello creo que conviene hacerla cuando ya sepamos bastante de nuestro tema de estudio. Lo normal además es que necesitemos buscar bibliografía no sólo sobre nuestro tema central, sino también sobre otros temas conexos que habremos de tratar.

La necesidad de leer documentos en papel

Muchos alumnos pretenden hacer un TFG o TFM sólo con el material que encuentren en Internet, resistiéndose a leer libros y revistas en papel. Hay que decir que el trabajo académico así confeccionado, difícilmente será un buen trabajo. En la mayor parte de los temas de estudio solamente está disponible en formato digital una pequeña fracción de la bibliografía necesaria.

3.2.4. La jurisprudencia

En la mayor parte de los trabajos académicos tendremos que consultar jurisprudencia. Habrá sentencias que veremos citadas y comentadas en otras obras; pero lo mejor, sin duda, es que nosotros mismos hagamos nuestra búsqueda jurisprudencial.

En este punto me remito a lo que se explica en las páginas de CIVIL-izándonos relativas a cómo buscar jurisprudencia y cómo identificar y citar las resoluciones judiciales.

Téngase en cuenta que la búsqueda de jurisprudencia es tanto más eficaz cuanto más sabemos del tema sobre el que estamos buscando. Por ello mi consejo es que la búsqueda de jurisprudencia se haga en dos fases; una primera búsqueda exploratoria al principio, cuando estamos aterrizando en el tema, y una segunda búsqueda posterior, cuando ya tenemos mucho más claros los conceptos y detalles de aquello que estamos buscando.

3.3. El orden de lectura de la bibliografía

Yo recomiendo siempre leer la bibliografía siguiendo el siguiente orden:

  • En primer lugar lo más general y después lo más específico: eso ayuda a tener una visión amplia de cualquier tema y a establecer conexiones que tal vez de otra manera no se nos hubieran ocurrido.

  • En cuanto a la literatura específica de cada tema o problema, mi recomendación es leerla en el orden cronológico en el que se publicó cada obra. Ello nos ayuda a identificar bien la originalidad (o falta de ella) de cada obra leída.

3.4. El esquema del trabajo

Conforme vamos leyendo la bibliografía básica y la especializada, así como la jurisprudencia, además de ir tomando notas de lo que nos parezca más relevante y de lo que pensamos que podríamos llegar a citar en nuestro trabajo, conviene ir haciendo un listado de temas y problemas que hay que tratar; con indicación, para cada uno de ellos, de los lugares que vamos localizando en los que se hace referencia a los mismos.

Ese listado es el que, cuando tengamos suficiente perspectiva (normalmente al terminar de leer la bibliografía general) se convertirá en el germen del esquema básico de nuestro trabajo. En él debemos ordenar y sistematizar los distintos aspectos que trataremos en nuestro trabajo.

Este apartado relativo al esquema lo he explicado muy rápidamente (pues es fácil de entender); pero en realidad es una de las principales claves que nos ayudarán a escribir un buen trabajo: si en nuestra búsqueda hemos sabido seleccionar bien las cuestiones que hay que tratar y los problemas que hay que resolver, y ello lo ordenamos correctamente, tenemos ya los cimientos para un muy buen trabajo.

4. Estructura de todo trabajo académico

Al principio de esta página señalé que una de las características de los trabajos académicos es la de que deben seguir ciertas convenciones formales. Una de esas convenciones tiene que ver con la estructura del trabajo, la cual debe necesariamente tener los siguientes elementos:

  • Introducción y justificación del tema.

  • Desarrollo

  • Conclusiones

  • Bibliografía

  • Apéndices o anexos (No obligatorios)

A estos elementos estructurales hay que añadir ciertos apartados adicionales que a veces las normas académicas exigen (resumen, palabras clave) o que, aunque no se exijan, son convenientes tales como los índices de contenido.

Veamos ahora, por separado, cada uno de estos elementos.

4.1. Introducción y justificación del tema

El primer apartado de los trabajos académicos suele dedicarse a acotar el tema objeto de nuestro trabajo y a explicar por qué se ha escogido dicho tema y cuál es el objetivo o propósito de nuestro trabajo. Este primer apartado también se puede usar para destacar la importancia del mismo y, a veces, la metodología seguida.

En casi todas las guías sobre cómo hacer un trabajo académico, al hablar de la estructura, se indica que al principio debe haber un apartado en el que se explique y justifique la metodología elegida. Eso está dicho así pensando en ciertas disciplinas en las que existen varias metodologías posibles. Pero como en Derecho la mayor parte de los trabajos siguen una misma metodología basada en el análisis de normas, doctrina y jurisprudencia, no es habitual, y casi nunca es necesario, incluir este apartado específico en el trabajo. Aún así, en los casos en que sea conveniente hacer al principio alguna precisión metodológica lo habitual es incluirla en el apartado introductorio.

Conviene evitar que la introducción se convierta en un simple resumen del trabajo o en un apartado puramente formal. Su función es, más bien, la de orientar al lector desde el inicio: dejar claro cuál es el tema, por qué merece atención, cuál es el objetivo perseguido y, en su caso, con qué límites o enfoque se va a abordar. Una introducción bien redactada facilita que el lector comprenda mejor todo el trabajo.

En algunos trabajos a este primer apartado no se le llama «Introducción» sino «Justificación» o algo similar; la denominación es secundaria, siempre que cumpla la función de situar y motivar el tema elegido.

Momento en el que hay que escribir la introducción

El hecho de que la introducción sea el primer apartado de nuestro trabajo no significa que deba ser lo primero que escribamos. De hecho yo recomiento escribir siempre la introducción dos veces:

  1. Conviene hacer una primera redacción, al principio, cuando empezamos a aterrizar en nuestro trabajo. En ese momento escribir la introducción suele ayudar a fijar las ideas y aclarar cuál es exactamente el objetivo perseguido.

  2. Pero ese primer borrador de introducción, no hay por qué mantenerlo. Es preferible reescribir la introducción completamente cuando hemos terminado el desarrollo del trabajo, y justo antes de escribir las conclusiones: eso ayuda a que la introducción refleje lo que realmente hemos hecho, y a conectar el primer apartado (introducción) con el último (conclusiones).

4.2. El desarrollo del trabajo

4.2.1. Ideas generales

Casi toda la extensión del trabajo estará en este apartado que, por tanto, deberá constar de varios subapartados. Es aquí donde se debe ir explicando de modo ordenado el tema de nuestro trabajo, para lo cual nos apoyaremos, sin duda, en el |esquema| al que hize referencia antes y que habremos ido confeccionando al hilo de nuestras lecturas.

Como es en esta parte del trabajo donde éste se desarrolla, a veces, para referirnos a ella, hablamos de cuerpo del trabajo.

No existe una regla única sobre cómo debe organizarse esta parte del trabajo (que es la fundamental). Depende del tema elegido, del enfoque y de las fuentes utilizadas. Sin embargo, sí conviene tener presentes algunos criterios generales:

  • Claridad y orden: El desarrollo debe estar dividido en secciones o epígrafes que guarden una lógica interna. Cada apartado ha de responder a una idea central y contribuir al objetivo general del trabajo. El título de los apartados, por otra parte, debe ser claro y preciso, y reflejar exactamente el contenido del mismo.

  • Rigor: Toda afirmación debe estar respaldada en normas, jurisprudencia o doctrina. Es preferible evitar afirmaciones genéricas o no justificadas.

  • Profundización: No se trata de recopilar información sin más, sino de analizarla, compararla y valorarla críticamente. La originalidad del trabajo se refleja sobre todo en este aspecto.

  • Equilibrio: Un buen desarrollo evita dedicar excesiva atención a cuestiones marginales y deja claro qué es lo esencial del tema.

En el desarrollo es también donde mejor se percibe la voz del autor: su capacidad para organizar las fuentes, interpretarlas y extraer conclusiones parciales que vayan preparando el terreno para las conclusiones finales.

4.2.2. Secciones y subsecciones

Para que el lector pueda seguir el razonamiento del autor, éste debe dividir el contenido en apartados y subapartados que distribuyan la materia de forma lógica y ordenada, evitando repeticiones innecesarias. De este modo los datos y razonamientos necesarios para llegar a la conclusión a que el trabajo llegue, se irán presentando de manera progresiva, avanzando de lo general a lo particular; o desde los fundamentos hacia las conclusiones.

A continuación para referirme genéricamente a estas divisiones estructurales hablaré de «secciones» y de «subsecciones». En algunos trabajos se pone «nombre» a los primeros niveles del seccionado tales como "Parte", "Capítulo", etc. No pasa nada si así se hace pero, personalmente prefiero no hacerlo.

Cada sección del trabajo debe abordar un aspecto claramente diferenciado del tema, y ha de tener un título que refleje fielmente el contenido que dicha sección desarrolla: Un buen título orienta al lector y le permite anticipar qué encontrará en cada parte del texto.

El título no debe terminar en un punto, y al escribirlo hay que evitar el anglicismo ortotipográfico consistente en poner en mayúsculas la primera letra de cada palabra. Las mayúsculas deben estar sólo donde ortográficamente se requieran [2].

A la hora de crear subsecciones en una sección, conviene tener en cuenta los siguientes consejos:

  • Es normal que no todas las secciones tengan la misma extensión. Aún así si existe un desequilibrio muy acentuado en la extensión de alguna de las secciones, es posible que sea conveniente dividir esa sección excesivamente larga en subsecciones más cortas.

  • Hay que evitar las subsecciones huérfanas. Se llama así a aquellas subsecciones que aparecen como únicas dentro de una sección. Una subdivisión solo tiene sentido si una sección se descompone en dos o más subsecciones. De lo contrario, la subsección queda aislada y rompe la lógica de la organización.

  • Si un apartado sólo ocupa unas pocas líneas, debemos preguntarnos si realmente es necesario como apartado diferenciado.

  • También hay que evitar el exceso de niveles: lo recomendable es no superar cuatro niveles de anidamiento. Cuando se sobrepasa esa cifra, el texto se vuelve difícil de leer y la jerarquía de ideas resulta confusa, lo que complica tanto la redacción como la comprensión del trabajo.

4.2.3. Numeración de las secciones

En cuanto a la forma de numerar las distintas secciones, hay que ser coherente; lo que significa que todas las secciones de un mismo nivel deben numerarse igual. Por ejemplo: Podemos numerar el primer nivel con romanos en mayúscula, el segundo nivel con arábigos simples, el tercero con letras mayúsculas, etc. Existen numerosos esquemas posibles de numeración. Da igual cual se escoja siempre que el sistema escogido se aplique coherentemente.

Uno de los esquemas más habituales es el siguiente:

  • Números romanos (en mayúsculas) para el primer nivel

  • Números arábigos para los niveles segundo, tercero y cuarto. En el nivel 2 se usa un sólo número, en el tres dos números y en el cuarto 3 números.

  • Letras mayúsculas para el quinto nivel

  • Letras minúsculas para el sexto nivel

El esquema, por tanto, quedaría de la siguiente forma:

   I. Epígrafe del primer nivel
      1. Epígrafe del segundo nivel.
         1.1. Epígrafe del tercer nivel
              1.1.1. Epígrafe del cuarto nivel
                     A. Epígrafe del quinto nivel
                        a. Epígrafe del sexto nivel
                        b. Otro epígrafe del sexto nivel
                     B. Otro epígrafe del quinto nivel
              1.1.2. Otro epígrafe del cuarto nivel.
         1.2. Otro epígrafe del tercer nivel
      2. Otro epígrafe del segundo nivel
   II. Otro epígrafe del primer nivel

Yo recomiendo que todos los títulos vayan en letra negrita, aunque hay quienes prefieren usar la cursiva en lugar de la negrita en los niveles más profundos.

Este esquema es muy parecido al que propone la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia en el llamado «Manual del TFG». La principal diferencia está en la sugerencia para el nivel quinto y en la recomendación respecto del uso de las negritas.

Sistema recomendado (Por la Facultad de Derecho de la UMU) para la numeración de secciones
  • Para las secciones del primer nivel, número romanos en negrita y mayúsculas, pero sin cursiva.

  • Para las secciones del segundo nivel, número arábigo, sin negrita ni cursiva.

  • Para las del tercer, cuarto y quinto nivel, dos, tres o cuatro números arábigos separados por un punto, en cursiva, pero sin negrita.

El esquema por lo tanto quedaría de la siguiente forma:

I. Sección de primer nivel (en negrita)
   1. Sección de segundo nivel (sin negrita ni cursivas)
      1.1. Sección de tercer nivel (en cursiva)
           1.1.1. Sección de cuarto nivel (Idem)
                  1.1.1.1. Sección de quinto nivel (Idem)
      1.2. Otra sección de tercer nivel
   2. Otra sección de segundo nivel
      2.1. ...
II. Otra sección de primer nivel (en negrita)
...

4.3. Las conclusiones

Inmediatamente detrás del desarrollo es obligatoria la presencia de un apartado con las conclusiones del trabajo. Este apartado suele costar bastante trabajo a muchos estudiantes, pues tienden a confundir lo que son conclusiones propiamente dichas y lo que es un resumen del trabajo. Resumir consiste en repetir, de forma abreviada, lo que se ha dicho en el desarrollo; concluir, en cambio, implica destilar o extraer los resultados principales del análisis y presentarlos en forma sintética, ordenada y clara.

Las conclusiones se conectan con el primer apartado introductorio, pues su finalidad es responder a la pregunta inicial que guiaba el trabajo y dejar constancia de cuál es la aportación personal del autor. En ellas se recogen las ideas clave que se desprenden del estudio, las respuestas que se han encontrado y, en su caso, los problemas que permanecen abiertos. No es el lugar para introducir materiales o argumentos nuevos que no hayan sido tratados en el desarrollo, pero sí para ofrecer una visión global y valorativa del conjunto. Por ello no es adecuado, en las conclusiones, introducir citas de autores o notas a pie de página.

Algunos consejos para su redacción:

  • Claridad y concisión: conviene que las conclusiones no sean excesivamente extensas; lo ideal es que estén redactadas de manera directa, evitando circunloquios.

  • Coherencia con los objetivos: deben estar conectadas con lo que se anunció en la introducción, mostrando cómo se ha cumplido (o hasta dónde) el propósito inicial.

  • Conexión con el contenido del trabajo: No se debe incluir como conclusión algo que no haya sido objeto de tratamiento en la parte de desarrollo y se desprenda claramente de dicho tratamiento.

  • Orden lógico: es útil presentarlas en forma de lista numerada o de párrafos separados, de modo que cada conclusión destaque por sí misma.

  • Extensión proporcionada al contenido del trabajo: En un trabajo de, por ejemplo, 40 páginas, las conclusiones no deberían ser de sólo un par de líneas; y en uno de 10 páginas no deberían ocupar 8.

4.4. La bibliografía

Aclaración previa:

Para entender bien cómo funciona la bibliografía y las citas bibliográficas en un trabajo académico hay que distinguir y explicar por separado:

  1. La sección de bibliografía, que se ubica al final del trabajo tras las conclusiones.

  2. Las citas bibliográficas que se hacen en el cuerpo del trabajo.

En este apartado me ocupo sólo de la primera cuestión. La segunda, aunque obviamente está relacionada, es distinta y la explicaré al hablar de |cómo y por qué hay que citar|.

4.4.1. Función de la bibliografía y obras que hay que incluir en ella

La biliografía es imprescindible en todo trabajo académico. Al principio, he señalado que los trabajos académicos se deben elaborar a partir de fuentes fiables y contrastables: pues bien, es este apartado el que nos permite comprobar las fuentes utilizadas. Además de acreditar el trabajo de investigación, la bibliografía funciona como un criterio de calidad: un trabajo con una bibliografía pobre o mal ordenada genera desconfianza, mientras que una bibliografía completa y cuidada transmite seriedad.

La bibliografía se debe presentar ordenada alfabéticamente atendiendo al apellido de los autores citados, y debe incluir todas las obras citadas a lo largo del trabajo, y solamente esas: No se debe incluir en la bibliografía las obras que se han consultado pero no se han llegado a citar, pues ello se prestaría a la confección de bibliografías artificialmente hinchadas.

En los manuales, sin embargo, sí es habitual y recomendable incluir un apartado con bibliografía para quien quiera profundizar y saber más de cierta cuestión. Pero eso es porque la función de los manuales es distinta de la de los trabajos académicos.
Nota sobre el orden de los autores: Si para confeccionar nuestra bibliografía nos ayudamos de algún programa informático gestor de recursos bibliográficos tales como, por ejemplo, Zotero, o Mendeley (que no voy a explicar aquí), hay que tener mucho cuidado pues esos programas normalmente se han desarrollado en Estados Unidos y asumen que los autores sólo tienen un apellido, por lo que tienden a clasificar a los autores españoles por el segundo apellido, en contra de nuestra tradición cultural; y así, por ejemplo, encontraremos a «Albaladejo García» en la G de García, donde nadie lo buscaría ni lo identificaría.

En los trabajos de Derecho no hay que incluir, entre la bibliografía, ni las normas citadas, ni la jurisprudencia, ya que éstas no son, para nosotros, fuentes externas de conocimiento, sino más bien la materia prima con la que trabajamos. Aunque hay, respecto de esta regla, dos matices importantes:

  • Si se cita una norma histórica localizada en un libro o edición crítica ---Por ejemplo, Las Partidas, o el Fuero Juzgo---, debe incluirse en la bibliografía ese libro o edición de donde hemos extraído el texto de la norma en cuestión.

  • Si el número de sentencias citadas en el trabajo es elevado, resulta muy útil añadir, después de la bibliografía, un apartado autónomo titulado «Índice de jurisprudencia citada» (o algo similar), en el que las resoluciones se ordenen según el órgano judicial que las dictó y la fecha de la sentencia. Pero este índice debe estar claramente diferenciado de la bibliografía propiamente dicha.

Si en el trabajo se han usado recursos de Internet que no constituyan propiamente bibliografía, tales como, por ejemplo, diccionarios, páginas divulgativas, blogs, etc., es buena idea agruparlos al final de la bibliografía bajo el título de «Recursos electrónicos», o alguno similar.

Este apartado quedaría, por lo tanto, de la siguiente forma:

En el siguiente esquema uso el carácter # para indicar que algo es un título de sección. Si aparece duplicado (##) significa que se trata de una subsección.
# Bibliografía (1)

- Obra 1 ... (2)
- Obra 2 ...
...

## Recursos electrónicos (3)

- Recurso electrónico 1: https://www ... (4) (5)
- Recurso electrónico 2: https://www ...

# Jurisprudencia citada (6)

   ## Tribunal constitucional

      - Sentencia 1 (7)
      - Sentencia 2
      - ...

   ## Tribunal Supremo

      - Sentencia 1 (7)
      - Sentencia 2
      - ...
1 La bibliografía es siempre una sección del primer nivel de anidamiento, y como tal debe figurar en el índice del trabajo. Pero muchas veces no se numera. Si en la bibliografía se incluyen recursos electrónicos y otros materiales que no son estrictamente referencias bibliográficas, hay que especificarlo en el título del apartado. Por ejemplo: «Bibliografía y recursos electrónicos».
2 Las obras se ordenan alfabéticamente atendiendo a los apellidos del autor y conviene formatearlas como entradas de una lista [3]. Normalmente no se numeran, pero hay ciertos estilos bibliográficos que sí lo hacen. Sobre este tipo de estilos, véase más adelante.
3 Los recursos electrónicos se incluyen como un subapartado dentro de la bibliografía.
4 Conviene poner un título al recurso que sea, seguido por su dirección web. Los distintos recursos se ordenan alfabeticamente según el título que se les haya asignado. Si lo hemos hecho así, en las referencias en el texto de nuestro trabajo a los recursos web podemos omitir la dirección web (larga y difícil de formatear) y poner en su lugar el título asignado a dicha dirección web en nuestro índice de recursos electrónicos.
5 Las direcciones web tienden a ser muy largas, por lo que los párrafos que las contienen quedan siempre muy mal formateados; sobre todo si está activada la función de justificación automática del párrafo (como suele ocurrir). Conviene pues desactivarla antes de escribir este apartado de nuestro trabajo. También podemos evitar ese efecto sustituyendo la dirección web por un código QR generado por alguno de los muchos programas capaces de hacerlo.
6 La jurisprudencia citada se puede incluir como un subapartado en la bibliografía o como un apartado distinto. En mi opinión es preferible el segundo sistema.
7 Las sentencias se ordenan cronológicamente, y para identificarlas hay que incluir todos los datos que he explicado en la página relativa a la identificación de sentencias judiciales.

4.4.2. Contenido de las referencias bibliográficas

La bibliografía es una lista de obras citadas en el trabajo. Cada elemento de esa lista es una referencia bibliográfica. Las referencias bibliográficas deben incluir todos los datos necesarios para identificar y localizar la obra citada. Por tanto su contenido depende del tipo de obra de que se trate. Los principales tipos de publicaciones académicas en el ámbito del Derecho los he |explicado antes| y hay que tenerlos claros para entender lo que sigue.

En el sistema tradicional usado en Derecho, toda referencia bibliográfica sigue la siguiente estructura:

[Autor o autores] [Título de la obra] [Datos de publicación]
  • Autor o autores: Se escribe siempre primero el apellido y luego el nombre de pila o nombre propio, que se puede incluir entero o sólo con las iniciales. A veces el nombre del autor se escribe totalmente en mayúsculas, o en versalita.

    Respecto del autor, ténganse en cuenta los siguientes detalles:

    • En obras colectivas se considera autor de la obra colectiva propiamente dicha, a quien figure en ella como director, coordinador o editor [4].

    • Si hay más de un autor, éstos deben aparecer en la referencia bibliográfica en el mismo orden en el que aparecen en la publicación. Para separar unos autores de otros se suele poner una coma o un punto y coma, pero a veces se usan otros símbolos tales como una barra inclinada ‘/’, o el signo ‘&’. A veces cuando el número de autores es muy alto se menciona sólo a los más significativos (el primero, o los primeros) y se añade la expresión «y otros» o, en latín, «et alii», o su abreviatura «et al.». Si ningún autor se puede considerar más significativo que los demás, como autor del libro puede ponerse la expresión «Autores varios» o su abreviatura «AA. VV.», pero sólo cuando el número de autores sea excesivo.

    • Cuando se trata de una obra traducida, tradicionalmente no se indicaba el nombre del traductor aunque yo creo que ese dato es muy relevante. Yo lo incluyo entre los datos de publicación.

    • Si hay más de una obra de un mismo autor, éstas suelen ordenarse cronológicamente atendiendo a su año de publicación; y en la lista de referencias bibliográficas muchas veces en la segunda y sucesivas obras de un mismo autor, el nombre de éste se sustituye por un guión largo.

  • El título de la obra ha de ponerse completo. En la tradición tipográfica de las publicaciones jurídicas el título se debe poner en cursivas, si la obra citada es un libro, o entrecomillado si se trata de algún otro tipo de publicación.

  • Los datos de publicación: Este apartado incluye el conjunto de datos de la publicación que permiten identificarla. Varían según el tipo de publicación de que se trate:

    • Libros (Manuales, tratados y monografías): Los datos verdaderamente imprescindibles son la editorial, el año, el número de edición y el número de tomo cuando el libro tiene más de un tomo y sólo se quiere citar uno de ellos. El estilo clásico en Derecho añadía la ciudad de edición.

      • El dato de la editorial se omite muchas veces en las publicaciones antiguas: del siglo XIX o anteriores.

      • El número de edición sólo se incluye si se trata de una segunda o ulterior edición.

      • La ciudad de edición no es significativa en publicaciones actuales; pero sí en publicaciones antiguas.

        Haga clic para ver algunos ejemplos de referencias bibliográficas de libros
        • Chironi, G.P., La culpa en el Derecho civil moderno, Traducción de A. Posada, Hijos de Reus, 2ª ed., Madrid 1907.

        • Díez Picazo, L., Gullón Ballesteros, A., Sistema de Derecho civil, Vol. 1, 13ª ed., Tecnos 2016.

        • García Goyena, F., Concordancias, motivos y comentarios del Código civil español, Tomo III, Imprenta de la Sociedad Tipográfico editorial, Madrid 1852.

        He incluido ejemplos que cubren distintos casos: 1) Libro traducido, 2) Libro con dos autores, 3) Libro publicado en el siglo XIX y en varios tomos. Véase como aunque hay datos que sólo se dan en algunos casos (el nombre del traductor), en general se ponen siempre los mismos datos y en el mismo orden; y el título del libro siempre va en cursiva.

    • Capítulos de libro: En este caso los datos relevantes son los relativos al libro en que se publicó el capítulo: Título, director o coordinador, y, a partir de aquí, los mismos datos que para los libros; a saber: editorial, año, número de edición, etc. Tras ellos se suele añadir la página inicial y final del capítulo citado en el libro que lo contiene.

      Si el libro colectivo es el comentario de algún texto legal, entonces como título del capítulo se pone sólo el número del artículo de que se trate precedido, bien de la expresión, «Comentario del art.», o a veces, simplemente: «Art. ».

      Haga clic para ver algunos ejemplos de referencias bibliográficas de capítulos de libro
      • Arroyo Amayuelas, Esther, «Límites a los intereses moratorios», en Ataz López y Cobacho Gómez (directores), Cuestiones clásicas y actuales del Derecho de daños (estudios en homenaje al Profesor Doctor Juan Roca Guillamón), T. I, Thomson-Reuters Aranzadi, 2021, pp. 407-439.

      • Gullón Ballesteros, Antonio, «Cobro de lo indebido», en Estudios de Derecho civil en honor del Prof. Batlle Vázquez, Edersa, 1978, pp. 367-383.

      • Álvarez Olaya, Pilar, «Art. 1108», en Bercovitz Rodríguez-Cano, R. (Coordinador), Comentarios al Código civil, Aranzadi, Cizur Menor, 2006, 2ª ed., pp. 1332-1335.

      • Reverte Navarro, Antonio, «Comentario del art. 1255 CC», en Albaladejo García y Díaz Alabart (Directores): Comentario al Código civil y Compilaciones Forales, T. XVII Vol. 1-A, Edersa, 1993, pp. 100-295.

      En esta ocasión he puesto un ejemplo de libro colectivo con directores, un segundo ejemplo de libro colectivo sin director ni coordinador, y dos ejemplos de comentario a un artículo del Código civil; en el primero de ellos como título del capítulo se pone simplemente «Art. XX», y en el segundo se usa un texto más largo: «Comentario del art. XX».

      En todos los casos el título del capítulo va entrecomillado inmediatamente después del nombre del autor, y el título del libro va en cursiva entre los datos de publicación. Asimismo, entre el título del capítulo y el inicio de los datos de publicación he puesto la palabra «en». Suele ponerse para dejar aún más claro que se trata de un capítulo incluido en una obra más general; aunque no es imprescindible hacerlo.

    • Artículos en Revista científica: Los datos necesarios para localizar el artículo citado son el nombre de la revista, el número y el año. Al igual que en los capítulos de libro, al final se añaden las páginas inicial y final del artículo citado.

      • El nombre de la revista se pone en cursiva. A veces, cuando se trata de una revista muy conocida en cierta especialidad, en lugar del nombre se pueden poner (también en cursiva) las siglas; y así, en Derecho civil español, la revista llamada «Anuario de Derecho civil» a veces se cita como ADC.

        Yo no recomiendo usar siglas, por conocidas que sean, salvo si en el trabajo se incluye un índice de abreviaturas.
      • El número depende del sistema de numeración que tenga la revista. Algunas revistas numeran secuencialmente todos sus números; otras hacen una doble numeración de volúmenes y números, de manera que cada volumen tiene varios números. Las hay que reinician la numeración cada año, por lo que el número se añade al año (2025-1, 2025-2, etc). Es corriente además que se usen abreviaturas para recoger la numeración.

        Haga clic para ver algunos ejemplos de referencias bibliográficas de artículos de revista
        • Arana de la Fuente, Isabel, «Responsabilidad ex art. 1910 CC del arrendatario de vivienda y deberes del arrendador», Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, núm 18, 2018-II, pp. 167-187.

        • Ruiz-Rico Ruiz, José Manuel, «Fianza solidaria y novación», ADC 2025-I, pp. 13-66.

        En el primer ejemplo la revista se cita por su nombre completo, y en el segundo por sus siglas; pero en ambos casos el nombre o las siglas de la revista van en cursiva mientras que el título del artículo está entrecomillado. Véase, por otra parte, como la forma de indicar el número de la revista varía. En el primer ejemplo el nº es el 18, el cual fue el segundo número publicado en 2018. En el segundo ejemplo como número sólo se indica que se trata del primer número de 2025.

        Publicaciones electrónicas disponibles en Internet:

        Cuando el libro o artículo de nuestra bibliografía está disponible en Internet, a los datos de la referencia bibliográfica se añade la URL y, a veces, la fecha en que se consultó la obra en Internet. Este último dato es especialmente importante cuando se trata de sitios web cuyos contenidos son muy cambiantes tales como un blog o una wiki.

        Ejemplo de referencias bibliográficas relativas a obras accesibles en Internet

        Conviene advertir que la inclusión de este dato sólo resulta útil si la URL se refiere a un sitio web de libre acceso. En cambio, cuando una obra está disponible únicamente en una plataforma suministradora de contenidos jurídicos que requiere suscripción previa, incluir la URL carece de utilidad, pues la mayor parte de los lectores de nuestro trabajo no podrán acceder a ella al no estar suscritos a la plataforma en cuestión.

        A la hora de incluir las URLs, también hay que tener en cuenta si nuestro trabajo se va presentar o distribuir en versión impresa o en versión electrónica; pues en el primer caso el lector no podrá acceder a la dirección Web simplemente haciendo clic, con lo que la indicación del enlace pierde gran parte de su utilidad.

4.4.3. Estilos de bibliografía

En el apartado anterior hemos visto que, en realidad, no existe una sola forma “correcta” de redactar las referencias bibliográficas. Hay datos que se pueden o no incluir; los distintos elementos de la referencia pueden separarse por comas, puntos o punto y coma; el orden de los datos (editorial, número de edición, número de volumen, ciudad, fecha) puede variar; los apellidos de los autores se pueden escribir solo con mayúscula inicial, con todas las letras en mayúscula o en versalitas; se puede poner el nombre propio completo o solo la inicial, etc.

Lo verdaderamente importante es que, sea cual sea la opción elegida, se mantenga la coherencia: no es correcto poner los apellidos en versalitas en unas referencias y en mayúsculas en otras, o colocar el n.º de edición antes que la editorial en unas obras y después en otras.

Precisamente para garantizar la uniformidad existen los llamados estilos bibliográficos, que especifican con detalle qué datos incluir, en qué orden, con qué tipografía y con qué signos de puntuación debe presentarse cada tipo de referencia.

Entre los estilos más conocidos se encuentran:

  • APA, creado en 1929 por la American Psychological Association.

  • Chicago, creado en 1903 por la Universidad de Chicago.

  • MLA, fue creado en 1931 por la Modern Language Association de Estados Unidos.

  • Harvard, utilizado inicialmente en la Universidad de Harvard y que presenta múltiples variantes.

  • ISO 690:2010, una norma de la International Organization for Standardization (actualizada en 2021, ISO 690:2021), con versión española como UNE-ISO 690:2024.

  • Etc.

No entraré aquí en las diferencias entre estos estilos. Hay abundante información en Internet y, como ya he indicado, lo importante no es qué estilo se elija, sino que se aplique con rigor y coherencia en todo el trabajo. En esta página web de la Universidad de Deusto se explican los más usados, con videos que los resumen.

También la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia ha elaborado su propia recomendación en el Manual del TFG. Estas recomendaciones no se ajustan exactamente (creo) a ninguno de los estilos citados antes (APA, Chicago, etc.); pero reflejan bastante bien el estilo clásico usado en las bibliografías jurídicas en España.

Según mi experiencia a muchos alumnos les cuesta entender las reglas del manual del TFG. Sospecho que ello es porque:

  1. No conocen previamente la diferencia entre los distintos tipos de publicaciones: monografías, artículos de revista o capítulos de libro, que el manual menciona sin explicar.

  2. El manual explica esta cuestión a propósito de las notas a pie de página con lo que entiendo que está mezclando lo que son las citas bibliográficas (a las que me referiré |más adelante|), y lo que es el apartado de Bibliografía que debe existir en el TFG, y en cualquier otro trabajo académico.

4.4.4. El sistema Autor-Año

Si se observa detenidamente los datos de los distintos tipos de referencias bibliográficas, se verá que los tres datos comunes a todas ellas son el autor, el título y el año. En el sistema clásico usado habitualmente en Derecho, el autor y el título siempre van al principio, pero el año suele incluirse al final.

Frente a este sistema tradicional, existe otro sistema conocido como sistema Autor-Año, en el que el año de la publicación se coloca inmediatamente detrás del autor; normalmente entre paréntesis. La estructura de la referencia queda, por tanto, así:

[Autor o autores] [Año] [Título de la obra] [Datos de publicación]

Con este sistema alguno de los ejemplos que antes se han mencionado se verían del siguiente modo:

Ejemplos de distintos tipos de obras con el sistema autor-año
  • Libro:

    Ripert, Georges, (1955), Les forces créatrices du Droit, Librairie Générale de Droit et Jurisprudence, París.

  • Libro traducido:

    Chironi, G.P., (1907), La culpa en el Derecho civil moderno, Traducción de A. Posada, Hijos de Reus, 2ª ed., Madrid.

  • Libro disponible en Internet:

    Fenoy Picón, N., (2023), Dolo, ventaja injusta y rescisión por lesión en los contratos, Agencia Estatal BOE, Madrid. Disponible en https://boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-PR-2023-308).

  • Artículo en revista:

    Pérez Serrano, N., (1948), «La fijación de la renta en dinero y la nulidad de los arrendamientos rústicos», Anuario de Derecho civil nº 3, 1948, pp. 849—​877.

  • …​

Este sistema ofrece algunas ventajas sobre los sistemas tradicionales y por ello varios de los estilos bibliográficos más extendidos lo utilizan; y en las publicaciones jurídicas cada vez se ve más. Su principal ventaja está en que permite simplificar las citas bibliográficas en el texto del cuerpo del trabajo (véase, más adelante, el apartado de |Citas bibliográficas|).

En este sistema, si se citan dos obras del mismo autor y del mismo año, se añaden letras minúsculas (a, b, c, …​) que permitan diferenciar las distintas publicaciones del mismo año; como en el siguiente ejemplo:

  • Ataz López, J. (2016a), «15 años de jurisprudencia civil y administrativa en materia de daños», en Herrador Guardia (Director) Daño…​

  • Ataz López, J. (2016b), «Hacia un Derecho uniforme de obligaciones y contratos», en González Carrasco (Directora), Máster de …​

4.5. Los apéndices o anexos

No es habitual en los trabajos jurídicos, pero a veces se incluye en apéndice información adicional que no forma parte del texto del trabajo propiamente dicho como, por ejemplo, el texto completo de una norma o sentencia, o unos diagramas relevantes para comprender ciertos aspectos incluidos en el texto, o cualquier otro tipo de material.

El apéndice cumple la función de aligerar el cuerpo principal del trabajo, evitando interrumpir la exposición con documentos demasiado extensos, tablas muy detalladas, cuadros estadísticos o materiales gráficos. La idea es que el lector pueda consultar esta información complementaria si lo desea, pero sin que su presencia entorpezca la lectura del argumento principal.

Conviene tener en cuenta que:

  • Solo deben incorporarse en apéndice materiales estrictamente relevantes para el trabajo; no es un “cajón de sastre” para añadir documentos sin relación directa.

  • El apéndice debe estar claramente identificado (Apéndice I, Apéndice II, etc.) y cada elemento debe tener un título explicativo.

  • En el cuerpo del texto se debe hacer siempre referencia explícita al apéndice (“véase Apéndice I”), para que quede claro por qué se ha incluido.

Los apéndices se suelen numerar con números romanos o con letras en mayúsculas.

4.6. Otros elementos exigidos para la presentación del trabajo

La estructura del trabajo académico propiamente dicho contiene sólo los elementos que se acaban de indicar (introducción, desarrollo, conclusiones, bibliografía y, en su caso, apéndices). No obstante en algunos tipos de trabajos se exigen algunos elementos adicionales para los que a veces se establecen ciertos requisitos. Por ejemplo, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, para los TFG se exige que incluyan:

  • Portada que debe contener cierta información. Hay un modelo oficial de portada al que es preciso ajustarse.

  • Índice completo, con especificación de la página en la que empieza cada apartado.

  • Resumen en español y en inglés.

En ciertas revistas se exige también que se indiquen las palabras clave que ayudan a catalogar el contenido del trabajo. Por ejemplo: un trabajo sobre la acción pauliana incluiría como palabras clave las de "Contratos, Rescisión, Lesión, Fraude de acreedores".

También es conveniente incluir al principio, tras el índice general, un índice de abreviaturas utilizadas.

La necesidad de numerar las páginas del trabajo

No se suele exigir explícitamente, pero yo creo que eso es porque se da por sobreentendido que el documento final que contenga el trabajo debe tener sus páginas correctamente numeradas. Son muchos sin embargo los alumnos que no lo hacen. Yo sospecho que eso es porque el procesador de textos que utilizan no numera por defecto las páginas.

5. Redacción y contenido del trabajo

5.1. la redacción propiamente dicha

En cuanto a la redacción del texto, poco es lo que se puede decir con carácter general. Valgan las siguientes notas:

  • En un trabajo académico se asume que se usará un lenguaje formal, sin coloquialismos, y en el que los términos propios de la especialidad de que se trate se manejen con rigor y precisión; y así, por ejemplo, en un trabajo de Derecho civil, no usaremos los términos «validez», «capacidad» o «posesión» en un sentido muy alejado de su significado técnico; y no confundiremos la prescripción con la caducidad…​

    Menciono los términos validez, capacidad y posesión porque son los que he observado que con más frecuencia se usan corrientemente en un sentido que en Derecho civil es inapropiado. Así, por ejemplo, cuando se usa capacidad como sinónimo de habilidad o competencia; o cuando se dice que alguien posee una gran personalidad.
  • La claridad es fundamental. Por ello hay que evitar las repeticiones innecesarias, y preferir las construcciones simples frente a los giros rebuscados. También hay que huir de la ambigüedad en la medida de lo posible, y ser conscientes de que en nuestro idioma el uso de los posesivos de tercera persona (su/sus) tiende a generarla. También provoca ambigüedad el uso de sustantivos demasiado genéricos, o el de frases conectadas en las que el sujeto queda muy lejos.

  • Con carácter general hay que huir de los párrafos demasiado largos (que son difíciles de leer y quitan claridad al texto), pero también de los demasiado breves, que transmiten la sensación de pensamiento fragmentario.

  • Hay que cuidar mucho los conectores lógicos entre frases (sin embargo, no obstante, aunque, pero…​) para usarlos correctamente.

  • Conviene cuidar las transiciones entre apartados para que el trabajo no parezca una mera yuxtaposición de ideas.

5.2. Tratamiento de las citas en el texto del trabajo

5.2.1. Por qué es imprescindible citar

En un trabajo universitario se valora especialmente la originalidad, y por tanto intentar atribuirse el mérito de una idea que no es propia se considera plagio. El manual del TFG de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia incluye un amplio anexo sobre qué se considera plagio, y cómo evitarlo, en el que hay varios ejemplos que aclaran bastante bien cómo una cita mal hecha, o no hecha en absoluto, nos hace incurrir en el plagio académico; que es uno de los principales defectos de un trabajo, suficiente por sí solo para suspenderlo.

Dicho lo anterior, conviene añadir que, más allá de las cuestiones legales y éticas, el plagio también carece de sentido académico; lo que, en lenguaje más coloquial significa que cometerlo premeditadamente es una estupidez. Y ello por las siguientes razones:

  • Si el plagio se hace de autores consagrados o de ideas bien conocidas, cualquier especialista en la materia lo detectará inmediatamente.

  • Si se hace de autores secundarios o de ideas menos relevantes, realmente no merece la pena arriesgarse; además, existen herramientas informáticas que permiten detectarlo y los profesores solemos utilizarlas para asegurarnos de que no se nos engañe.

  • Nadie espera que los alumnos —que están empezando en la materia— tengan ideas geniales y de una originalidad excepcional; por ello, cuando un profesor detecta ideas especialmente llamativas en un trabajo que no se atribuyen a algún autor, su primer instinto es comprobar su autenticidad.

  • Finalmente, una de las cosas que se deben demostrar en un trabajo académico es el conocimiento y dominio de la bibliografía pertinente. Cuantas más obras relevantes citemos, más valioso será el trabajo; por eso no citar las fuentes de nuestras ideas es un error estratégico y académico.

Lo anterior se refiere al plagio intencional. En el caso de un plagio no intencional, por ejemplo por desconocimiento de las normas de citación o por un mal parafraseo, el trabajo también se verá afectado negativamente. Esto se debe a que uno de los aspectos que se evalúan en un trabajo académico es precisamente el dominio de estas normas y técnicas de citación.

5.2.2. Clases de citas

Las citas pueden ser directas o indirectas.

Citas directas:

Reproducen exactamente las palabras del autor citado. Si son breves suelen indicarse, dentro del texto, entre comillas y, a veces, con cursiva (aunque yo prefiero no usar aquí la cursiva), pero si son muy extensas es preferible ponerlas en párrafo aparte, el cual conviene destacar del resto de párrafos aumentando su sangría y, tal vez, reduciendo el tamaño de su letra.

Citas indirectas (también llamadas paráfrasis):

Se recoge la idea de un autor, pero no con sus palabras exactas sino con nuestras propias palabras. Para pensamientos relativamente complejos esta forma de citar es preferible, porque obliga al autor del trabajo a asimilar, comprender y reelaborar la idea que se pretende citar.

Ejemplo de cita breve, directa e indirecta
  • Cita directa: Según Kelsen, “la validez de una norma depende de su pertenencia a un sistema ordenado jerárquicamente”

  • Cita indirecta: Kelsen sostiene que la validez de una norma jurídica no depende de su contenido, sino de su posición dentro de un sistema normativo jerárquico.

También se llama citas indirectas a las citas de segunda mano, que son aquellas en las que se recoge la opinión o las palabras de un autor que no hemos consultado directamente, pero que conocemos porque así lo hemos leído en otra obra. En estos casos aunque en el texto de nuestro trabajo atribuyamos esas palabras al autor que no hemos leído, en la nota a pie de página en la que se recoge la cita hay que indicar la obra de donde hemos tomado esa información. Por ejemplo:

Afirma De Castro que el usufructo de derechos de crédito es como un soldadito de plomo montado en un caballo de papel1, sin embargo…​


[1] Tomado de Ataz López, J., Tratado del Usufructo…​

5.2.3. Cómo indicar el origen de la cita

Para indicar la obra de la que procede el texto citado hay básicamente dos procedimientos:

  1. Recoger, en nota a pie de página, la referencia bibliográfica completa de la obra citada, incluyendo el número de la página en la que se encuentra el texto o idea citados (Respecto del contenido de dicha referencia bibliográfica, véase lo que antes se ha dicho sobre |cómo redactar la bibliografía del trabajo|).

    En la nota que recoge el origen de la cita, además de todos los datos de la referencia bibliográfica de que se trate (formateados de la misma forma que en la Bibliografía final), hay que incluir el número o números de página en donde se recoge la opinión, afirmación o dato que estamos citando.
  2. Recoger en nota a pie de página, o entre paréntesis o corchetes tras el texto de la cita o la paráfrasis, una versión abreviada de la referencia bibliográfica, asumiendo que el lector podrá reconstruir la referencia completa simplemente consultando el apartado de Bibliografía de nuestro trabajo.

    Esta versión abreviada de la referencia varía dependiendo de si el dato se incluye entre paréntesis o corchetes en el texto del trabajo, o si se incluye mediante nota a pie de página:

    1. Cuando se usa una nota a pie de página, se incluye siempre el nombre del autor, y el año de la publicación; y a veces también las primeras palabras del título del trabajo, o el nombre de la revista o libro colectivo. Así en los siguientes ejemplos:

      [1] Ataz López, 1986, pág. 35. (1)
      [1] Ataz López, Ejercicio por los acreedores... 1986, pág. 35.
      [1] Ataz López, en _ADC_ 1996, pág. 536. (2)
      1 Para indicar el número de página se usan indistintamente las abreviaturas «pág.» o «p.» en singular (una sola página) y «págs.» o «pp.» en plural (varias páginas). Conviene ser coherente y usar las mismas abreviaturas a lo largo de todo el trabajo.
      2 Los guiones bajos en torno a ADC significan que ese texto (el nombre de la revista en que se publicó el trabajo) debe ir en cursiva.

      Una práctica habitual en la doctrina española del siglo XX era la de poner la referencia bibliográfica completa sólo la primera vez que se citaba una obra, y, en las restantes ocasiones usar la abreviatura «ob. cit.» (de «obra citada») o, en latín «op.cit.». Ese sistema no era un buen sistema pues obligaba al lector a retroceder para ir buscando en las notas cuál era la obra citada. Afortunadamente cada vez se ve menos.

    2. Cuando los datos de la obra citada se indican entre paréntesis o corchetes en el texto del trabajo, hay que ser mucho más conciso, y por ello los únicos datos que se incluyen son el nombre del autor (si no se ha mencionado antes), el año de publicación y el número de páginas. Por ejemplo:

      Según Kelsen [1960, p. 35], “la validez de una norma depende de su
      pertenencia a un sistema ordenado jerárquicamente” (1)
      Se ha dicho que un derecho real que recaiga sobre un
      derecho de crédito es como un soldadito de plomo montando
      en un caballo de papel [De Castro, 1955, p. 666] (2)
      1 En este primer ejemplo no hace falta poner el nombre del autor, pues este se ha indicado ya en el texto.
      2 Pero en este segundo caso, como el texto no dice quién es el autor de la frase, hay que indicarlo en la cita.
Sistema de citas clásico en Derecho

El sistema de citas clásico en Derecho usa sólo notas a pie de página (nunca hace la cita entre paréntesis en el texto principal) y distingue entre la primera cita de una obra en el trabajo y las restantes citas:

  • La primera vez que se cita una obra en un trabajo, en nota a pie de página se pone la referencia bibliográfica completa, además del número de la página de donde se ha extraído la cita.

  • Las restantes veces que se cita el mismo trabajo, se pone una versión abreviada que incluye el nombre del autor, las primeras palabras del título, y el número de página.

  • Cuando hay dos o más citas seguidas que son de la misma obra, a partir de la segunda se usan las abreviaturas «ob. cit.» (abreviatura de «Obra citada») y «loc. cit.» (abreviatura de la expresión latina «Loco citato», que significa «Lugar citado»). «Ob. cit.» se usa cuando la nueva cita se refiere a la misma obra, pero a una página distinta, y «loc. cit.» cuando la segunda cita se refiere exactamente a la misma página que la cita anterior.

Aunque no es el sistema clásico de Derecho, personalmente me gustan las citas hechas entre paréntesis o corchetes en el texto, pues con ellas se agiliza la lectura del trabajo y se reduce el número de notas al pie de página. A este sistema de citas es al que se conoce como sistema Autor-Año (o, a veces, Sistema Harvard). El nombre se debe a que las obras citadas se identifican por el autor y el año de publicación. Si el mismo autor hubiera publicado, el mismo año, más de una obra, estas se diferenciarían usando letras minúsculas tras el año. Por ejemplo:

En opinión de Albaladejo [2010a, pág. 265] la obligación alternativa ...;
aunque este mismo autor [2010b, pág. 8] matiza que ...

En este ejemplo se asume que el autor citado publicó dos trabajos en 2010, que en la bibliografía final se indentificarán, respectivamente, como 2010a y 2010b.

Esta forma de citar ---que ya digo que es menos habitual---, no excluye el que en alguna ocasión en que queramos añadir alguna información adicional a la referencia bibliográfica, podamos usar una nota a pie de página. También hay que usar notas cuando la cita incluye a varios autores y obras distintas y, en general, cuando no quepa comodamente en unos paréntesis o corchetes. Si los datos a incluir ocupan más de medio renglón, muy probablemente será preferible usar una nota al pie.

Los ejemplos que he puesto de mención abreviada en el texto no son los únicos posibles. Hay estilos bibliográficos que buscan una mayor concisión, para lo que numeran la bibliografía final, y para identificar la cita en el texto se pone, no el autor y el año, sino el número asignado a la obra citada en la bibliografía. En otras ocasiones para indicar el número de página no se usan las abreviaturas 'pág.' o 'p.', sino que el número de página simplemente se añade tras el año, separado por una coma; o por un signo de dos puntos…​

Son muchos los estilos posibles; pero como estos otros sistemas son menos habituales en Derecho, quien decida utilizarlos tendrá que explicarlos al principio del trabajo; probablemente en una nota a pie de página inicial.

Observaciones finales sobre la forma de citar

  • Sea cual sea el sistema elegido, la consistencia es clave: no se deben mezclar estilos de manera arbitraria en un mismo trabajo.

  • Siempre se debe revisar que cada obra citada en el texto aparezca en la bibliografía y viceversa.

  • En las citas indirectas (paráfrasis), si la cita es relativamente larga, lo correcto es indicar el nombre del autor citado al principio, y colocar la nota a pie de página o el paréntesis con los datos de procedencia de la cita al final. Así el lector podrá saber que parte del texto que está leyendo corresponde a la fuente original y es, por tanto, una idea tomada de otro autor, y qué parte del párrafo contiene la interpretación, comentario o desarrollo del autor del trabajo que estamos leyendo. Este procedimiento ayuda a evitar confusiones sobre la autoría de las ideas y garantiza la correcta atribución de las fuentes.

  • Si se quiere usar el sistema de referencias abreviadas en el texto, da igual encerrarlas entre paréntesis (2010, p. 265) o entre corchetes [2010, p. 265]; yo prefiero lo segundo para diferenciar las indicaciones bibliográficas (para las que reservo los corchetes) de otro tipo de acotaciones que se incluyen entre paréntesis tales como, por ejemplo, la fecha y número de una sentencia.

5.3. Las notas a pie de página y las notas finales

Las notas a pie de página son un recurso tipográfico que permite al autor incluir explicaciones, comentarios o advertencias que no forman parte del cuerpo principal del trabajo. Su uso evita que el texto se vuelva confuso o recargado al incorporar información que interrumpe la lectura.

Algunos estudiantes (y también autores ya formados) creen que llenar el texto de notas a pie transmite meticulosidad, erudición y dominio de la materia. Por ello inflan artificialmente su número y, habitualmente, consiguen el resultado opuesto al que buscaban: la lectura se interrumpe constantemente, el trabajo pierde claridad y eficacia y la continua lectura de notas irrelevantes transmite la sensación de que el trabajo es superficial. Peor aún, un lector suspicaz puede interpretar la abundancia de notas innecesarias como un intento de ocultar la falta de documentación sólida.

Téngase en cuenta que cada vez que durante la lectura de un texto nos encontramos con una nota a pie de página, se espera del lector que interrumpa la lectura, desvíe los ojos hacia otro punto de la página, para luego retomar la lectura donde la dejó: eso rompe el ritmo de la lectura y por ello, toda información que se pueda incluir en el cuerpo principal del texto, entre paréntesis, está mejor ahí que en una nota a pie de página. Por tanto:

  • No hay que incluir una nota a pie de página, cuando se cita un texto legal, para indicar qué texto se está citando. Basta con poner entre paréntesis el precepto legal citado. Véase al respecto lo que en esta otra página he explicado sobre la cita abreviada de textos legales.

  • Tampoco hay que utilizar notas a pie de página para indicar la referencia exacta de la sentencia que se está comentando o citando. Es preferible incluir dicha referencia en el texto principal, entre paréntesis.

  • Lo mismo ocurre con las citas bibliográficas: En mi opinión es preferible incluirlas en el texto, siempre que no sean tan largas como para romper el flujo natural de su lectura. Véase lo que he explicado antes respecto a |cómo indicar el origen de una cita|.

    Aunque, en abstracto, cabe suponer que todo el mundo estará de acuerdo en la conveniencia de reducir las notas a las que realmente sean imprescindibles, si es posible discrepar respecto de qué notas no son necesarias. En concreto sospecho que muchos de mis compañeros prefieren incluir las citas bibliográficas en nota al pie, pues esa es la tradición en los escritos jurídicos.

Las notas, por tanto, deben usarse sólo cuando sea estrictamente necesario. Por ejemplo:

  • En las citas biliográficas extensas que incluyen a muchos autores y obras.

  • Para aclarar términos técnicos o conceptuales que no forman parte del hilo principal del texto.

  • Para aportar información complementaria, como referencias históricas, comparaciones o ejemplos, sin interrumpir la exposición principal; o para remitir al lector a otras fuentes que desarrollan pormenorizadamente algún punto de nuestra exposición.

  • Para recoger alguna opinión contraria a lo que se ha explicado en el texto, en la que, por las razones que sean, no conviene detenerse.

  • Para añadir algún matiz necesario a afirmaciones en el texto principal que pudieran parecer demasiado generales.

  • Cuando se citan normas o textos escritos originalmente en otro idioma, para incluir la traducción; o al revés, si en el texto principal se ha puesto directamente el texto traducido, para recoger el texto original, en la medida en que sea significativo.

  • En cualquier otra situación en que queramos ofrecer información relevante, relacionada con nuestro texto, pero cuya inclusión en él rompería su tratamiento o haría más difícil la lectura.


Las notas finales son similares a las notas a pie, con la diferencia de que no aparecen en la misma página que la llamada de la nota, sino reunidas al final del documento. A veces se colocan todas juntas al final del trabajo; otras veces, al final de cada capítulo.

Antes del advenimiento de la informática, en los trabajos caseros (no publicados profesionalmente) era habitual recurrir a las notas finales, pues resultaba complicado maquetar páginas que combinaran texto y notas a pie. Hoy en día, los procesadores de texto y los sistemas de composición gestionan automáticamente la paginación con notas, de modo que las notas finales se usan con mucha menor frecuencia. Cuando se emplean, suele ser de forma deliberada, para obligar al lector a seguir el hilo del texto principal sin interrupciones y dejar las notas para una segunda lectura.

Este recurso puede ser muy útil cuando el tipo de notas lo justifica; y su aplicación tal vez ayude al autor a decidir con mejor criterio cuándo es verdaderamente necesaria una nota a pie; pues si se trata de un dato o una observación imprescindible para comprender el texto, incluirlo como nota final no parece una buena idea. Pero si dicha idea, observación o dato no debería ir en nota final, probablemente tampoco deba ir en nota a pie de página.

5.4. Aspectos tipográficos

En cuanto a los aspectos tipográficos, algunas instituciones incluyen requisitos formales (o al menos así los llaman) referidos a estas cuestiones, para ciertos trabajos (en particular para TFGs y TFMs) tales como interlineado, tamaño de márgenes, tipo de letra, etc. Habrá que seguirlos en la medida de lo posible, aunque, en mi opinión, la mayor parte de las veces no están justificados.

Pulse aquí para leer una crítica de los requisitos tipográficos que se suelen exigir

Muchos de los requisitos tipográficos de presentación del trabajo que exigen algunas instituciones se basan en un preocupante desconocimiento de algunas cuestiones básicas en torno a la tipografía y maquetación de textos. Algunos ejemplos:

  • Márgenes, interlineado y tamaño de letra: Cuando se exigen ciertos márgenes, o un tamaño concreto de interlineado o de letra, normalmente es para controlar la extensión máxima del trabajo. Pero eso se consigue mucho mejor limitando el número de palabras o de caracteres. Obligar al autor a ajustar los márgenes o el interlineado es absurdo: si el trabajo se presenta en PDF (como ocurre siempre), nadie puede comprobar si el interlineado era 1.3 o 1.25. ¿Y de verdad alguien es capaz de distinguir entre una letra de tamaño 12 y otra de 11.75? Peor aún: basta con manipular el espaciado entre caracteres para que, sin incumplir estas exigencias, quepan más (o menos) palabras por línea.

  • Uso de tipos de letra concretos: si una institución pública exige el uso de alguna tipografía concreta, debería asegurarse primero de que con ello no está obligando a emplear productos registrados por empresas privadas, lo que chocaría con el principio de neutralidad tecnológica. En concreto, tanto Times New Roman como Arial (que son las dos tipografías que más a menudo se exigen, aunque hace años que dejaron de ser la letra por defecto en Microsoft Word) están registrados a favor de la empresa Monotype, que conserva derechos sobre su explotación, la cual requiere licencia [5]; el software que las implementa digitalmente está protegido por derechos de autor y también se distribuye bajo licencia. En consecuencia, ninguna institución pública debería imponer la utilización de estos tipos de letra. Si se siente la necesidad de hacerlo (aunque no se me ocurre ninguna razón para ello), es preferible exigir tipos más amplios y genéricos como Serif (en lugar de Times New Roman) o Sans Serif (en lugar de Arial). Aunque, por otro lado, cabe que nos preguntemos hasta qué punto tiene sentido exigir implementaciones concretas de familias tipográficas tan comunes.

    Probablemente, este tipo de exigencias obedezca más al desconocimiento de quien solo maneja su procesador de textos que a una reflexión seria sobre tipografía.

La Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia incluye, en su ya varias veces citado Manual del TFG, este tipo de indicaciones. Pero al menos lo hace como sugerencias y no como exigencias absolutas.


Sea como fuere, y con independencia de las exigencias formales que ciertas instituciones pueden hacer, lo cierto es que cuidar la maquetación y la tipografía es muy importante por cuanto una buena maquetación tipográfica aumenta la legibilidad del texto y contribuye, por tanto, a que su lectura sea más fluida y amena, así como a la comprensibilidad del mismo. Desde este punto de vista propongo los siguientes consejos:

  • Elegir un tipo de letra poco llamativo, que no distraiga al lector. La tipografía ideal en un documento impreso es aquella que no reclama la atención sobre sí misma, sino que permite centrarse en el contenido. En este sentido se suele hablar de tipografía invisible o transparente [6]. Existen muchas familias tipográficas que cumplen este propósito. Times New Roman es quizá la más conocida, pero también lo logran otros diseños de la tradición con serif como Garamond, Palatino, Cambria o Georgia. En los títulos de sección, en cambio, es frecuente recurrir a una sans serif clara y funcional, como Arial, Nimbus Sans, Liberation Sans o DejaVu Sans.

    Más allá de estos linajes históricos, también existen tipografías recientes concebidas para la legibilidad en pantalla o para la edición académica, como Calibri, Verdana o Schola, que pueden aportar un tono contemporáneo sin perder discreción.

    En definitiva: la elección de la letra ofrece muchas variantes; y solo un ojo muy entrenado percibe las diferencias sutiles entre unas y otras.

  • Escoger un margen y tamaño de letra, así como un interlineado que favorezca el equilibrio entre la parte escrita de la página y la parte en blanco. Que no se vea ni mucho texto apelmazado, ni mucho espacio en blanco entre palabras y líneas. A este aspecto de las páginas impresas tradicionalmente se le ha llamado mancha tipográfica, y está demostrado que es uno de los aspectos que más contribuye a la legibilidad (o falta de ella) de un documento.

  • Limitar el uso de la negrita y de la cursiva. Ambos tipos de letra pretenden destacar algún elemento o fragmento del texto. Pero es imposible que un fragmento destaque en una página en la que se han intentado destacar muchos fragmentos distintos. Si se quiere que negrita y cursiva cumplan su función no deberían usarse más de dos o tres veces por página (cada una de ellas) y nunca en fragmentos demasiado largos.

  • No usar los subrayados y limitar el uso de las mayúsculas, pues ambos procedimientos entorpecen la legibilidad. Las mayúsculas deberían limitarse a cuando son ortográficamente necesarias, y a las siglas o abreviaturas, y los subrayados deberían sustituirse por cursivas o negritas.

  • Ser coherente en el uso de las comillas; sobre todo en textos entrecomillados anidados. Yo personalmente prefiero las comillas angulares laterales (« »), aunque admito que eso va en gustos; y además soy consciente de que en algunos sistemas operativos esos caracteres no son fáciles de generar [7]. En todo caso hay que ser coherente en el uso de un tipo u otro de comillas.

  • Evitar los textos entrecomillados excesivamente largos (de dos o más líneas completas) incrustados en un párrafo. Es preferible crear un párrafo enteramente entrecomillado, y usar algún procedimiento tipográfico para destacarlo, tales como, por ejemplo, aumentar el margen izquierdo, o reducir ligera pero perceptiblemente el tamaño de la letra.

  • Usar listas siempre que la información a transmitir conste de varios elementos relacionados. El formateo de las listas favorece la percepción por el lector de la estructura interna y relación entre los distintos elementos de la lista.

    Aunque no puedo explayarme mucho, dado el general desconocimiento de las estructuras utilizables en materia de composición de textos, explicaré que las listas constituyen una herramienta que permite organizar información de manera clara y accesible, desagregando contenidos complejos en elementos simples para facilitar su comprensión. Las listas constan de una serie de elementos (items) relacionados entre sí, y se formatean para que simultáneamente destaque la individualidad de cada elemento y la conexión entre todos ellos. Para más información, puede consultarse este enlace (y muchos otros una vez que se descubre el mundo de la composición de textos y se comprende que escribir un texto es algo distinto de componerlo y que existen herramientas que ayudan a la composición).

6. Más información en Internet


1. La Universidad de Murcia divide el curso escolar en dos cuatrimestres. Como su propio nombre indica un cuatrimestre, que es la tercera parte de un año, debería tener entre 17 y 18 semanas (52/3). Sin embargo el curso pasado el primer cuatrimestre tuvo 14 semanas y el segundo 13 y media. Si tenemos en cuenta además la acumulación de festivos hay casos ---como me ocurrió a mí el pasado curso--- en que el «cuatrimestre» tiene solo 12 semanas; y en las dos últimas semanas es difícil que los alumnos acudan a clase pues a la vuelta de la esquina están ya los exámenes finales.
2. MARTÍNEZ DE SOUSA en su Manual de estilo de la lengua española (MELE) (ediciones Trea, 5ª ed. 2015) llama así a una serie de prácticas ortotipográficas propias de la tradición anglosajona e inapropiadas según la tradición y ortografía españolas. En las páginas 150 y ss. de dicha obra incluye un completo listado de los anglicismos más habituales; varios de ellos relacionados con el generoso uso de las mayúsculas en inglés.
3. Las «listas» son estructuras tipográficas en las que se organizan elementos de forma secuencial y con un formato específico que facilita al lector la percepción de la sucesión y del orden entre ellos.
4. En nuestro idioma el sustantivo «editor» tiene varios significados y sólo alguno de ellos implican creación intelectual; concretamente, según el diccionario de la RAE, los significados 4º, 5º y 6º. En el mundo anglosajón el término está más centrado en el proceso de revisión, corrección y preparación de contenidos para su publicación: el editor anglosajón equivale, por lo tanto, al director/coordinador español. El TR de la Ley de propiedad intelectual atribuye el derecho de autor de las obras colectivas a «la persona que la edite y la divulgue» (art. 8-II TRLPI).
5. Si Microsoft y otras empresas informáticas pueden incorporar los diseños de Monotype a sus programas, es porque han obtenido de ésta la licencia para hacerlo.
6. Se atribuye a Beatrice Warde, en su ensayo de 1930 The Crystal Goblet, la comparación de la tipografía con una copa de cristal: lo importante es el vino, no el recipiente. Para Warde, la misión de las letras es transmitir ideas, no exhibirse.
7. En concreto, en Microsoft Windows. Es un sistema muy orientado al público norteamericano (lo que, por otra parte, es normal, dado que es una empresa de dicha nacionalidad). Y es que la preferencia por un tipo u otro de comillas depende de las distintas tradiciones tipográficas. En la tradición anglosajona se emplean casi exclusivamente las comillas altas; pero en otras tradiciones (española, francesa, italiana) se impusieron las comillas angulares laterales, llamadas por ello «comillas latinas». El Libro de estilo de la lengua española (RAE y ASALE, 2018) recomienda usar siempre estas comillas laterales propias de nuestra tradición.