October buzzwords:

EL EMBARGO: En Derecho, el embargo es la declaración judicial por la que se afectan (reservan) determinados bienes o derechos de contenido o valor económico, para hacer cumplir sobre ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que previsiblemente se va a declarar en una sentencia futura. (embargo preventivo).

Debe hacerse presente que las distintas legislaciones contemplan nociones distintas del embargo. Así, en España, se habla de embargo para referirse al embargo ejecutivo propiamente tal, y de embargo preventivo para referirse a una medida judicial de cautela.

ATTACHMENT: To attach property is to seize it or place it under the control of a court. Syn. Sequestration: Seizing property that belongs to someone else and holding it until profits pay the demand for which it was seized. Embargo preventivo.

FORECLOSURE.-The legal proceedings initiated by a creditor to repossess the collateral for loan that is in default. A legal proceeding by which a mortgage lender may claim title to a mortgaged property if the borrower fails to repay the loan.b Juicio hipotecario

GARNISHMENT: A legal process whereby a creditor has obtained judgment on a debt may obtain full or partial payment by seizure of a portion of a debtor's assets(wages, bank account, etc. ). A legal notice concerning the attachment of property to satisfy a debt; also:a summons or writ, etc(secuestro judicial (attachment by garnishment), embargo judicial).

DISTRAINT, DISTRESS: The seizure and holding of property as security for payment of a debt or satisfaction of a claim. The act of seizing goods by permission of a court of law, especially by a landlord to obtain payment of rent in arrears.Embargo ejecutivo.

Distraint or distress is “the seizure of someone’s property in order to obtain payment of rent or other money owed”, especially in common law countries. Distraint is the act or process “whereby a person (the distrainor), traditionally even without prior court approval, seizes the personal property of another located upon the distrainor's land in satisfaction of a claim, as a pledge for performance of a duty, or in reparation of an injury.” Distraint typically involves the seizure of goods (chattels) belonging to the tenant by the landlord to sell the goods for the payment of the rent. In the past, distress was often carried out without court approval, but today some kind of court action is usually required.

DEROGACIÓN, ABROGACIÓN, REVOCACIÓN, CASACIÓN,ABOLICIÓN, RESCISIÓN

DEROGACIÓN: Anulación de una ley o norma.

ABROGACIÓN: Supresión y esp. revocación o anulación de una ley o privilegio.

REVOCACIÓN: Acto jurídico, gralte. unilateral, por el que se priva de validez a otro anteriormente otorgado.Anulación o cesación de un acto, mandato, etc.

CASACIÓN: Acción de anular o derogar una sentencia.

ABOLICIÓN: Anulación de una ley o de una costumbre mediante una disposición legal

RESCISIÓN: Acto por el cual se rompe un contrato válido en sí, pero considerado lesivo por alguna de las partes o por algún interesado.

CRIMINAL LAW CONCEPTS: BY BEATRIZ NARANJO:

  • ACTUS REA Y MENS REA

Actus reus y mens rea se pueden definir como los elementos que el derecho penal anglosajón considera como los dos componentes fundamentales de un delito (criminal offence). El primero hace referencia a la parte “física“ del delito, esto es, la ejecución de una acción (o omisión) o conducta que se considera “unlawful”. El mens rea hace referencia al componente “psíquico” y se podría definir como “la mente criminal o culpable”. Este componente determina la responsabilidad penal. Ambos tienen que estar presentes para que la acción (u omisión) se considere delito.

  • DURESS (COACCIÓN) Y ENTRAPMENT

Nos podemos referir a coacción (duress) con dos sentidos diferentes. Uno de ellos es la coacción como tipo de delito, en el que se utiliza la violencia para impedir a la persona tener una conducta que la ley permite. También se produce coacción cuando se obliga a la persona mediante la violencia ilegítima a adoptar un determinado comportamiento en contra de su voluntad. Por otro lado, la coacción puede suponer una forma de exención de la responsabilidad penal cuando la persona que se ha visto obligada a delinquir bajo coacción no puede ser responsable penal de sus actos.

Entrapment, por otro lado, se define como la incitación o provocación a una persona, por parte de un agente de policía, a cometer un delito que no tenía intención previa de cometer, para poder proceder a su persecución. En Estados Unidos se puede considerar una circunstancia eximente de responsabilidad penal. En español no existe un equivalente directo (especialmente no con las connotaciones de eximente), pero una posible traducción podría ser “trampa legal” o “trampa policial”.

La diferencia entre duress y entrapment es clara, a pesar de que las dos compartan el matiz de forzar una situación persiguiendo un fin concreto.

  • HOMICIDIO: TRADUCCIÓN AL INGLÉS

Tras la investigación que hice para mi exposición sobre este término y su traducción, llegué a la conclusión de que se puede traducir como homicide o manslaughter. La diferencia entre estas dos es que homicide no tiene connotaciones de acto ilegal y manslaughter sí, es decir, homicide se define (según mis fuentes) como el mero hecho de “killing of one person by another person”, mientras que manslaughter se define como “unlawful killing of one person by another person”. Así, manslaughter está considerado como una acción “unlawful” y por tanto es la conducta que estaría considerada por el derecho penal anglosajón como delito. El término homicidio en castellano puede tener los dos sentidos, es decir, puede definirse como el hecho de causar la muerte de una persona, pero además, el homicidio también es una conducta tipificada en el código penal como delito.

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  • Última modificación: 2009/12/13 11:30
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